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REGLAS PARA USO DE LIBROS Y REGISTRO CONTABLES

- Facilitan empleo de formatos digitales en grandes empresas y pyme
- Establecen además el cronograma para el cumplimiento fiscal 2009

Para simplificar el uso obligatorio del plan contable general empresarial, así como la implementación de nuevos libros electrónicos tanto para las grandes empresas como para las mype, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) facilitó el uso de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, mediante la RS Nº 239-2008-Sunat.

Así, la norma exceptúa del llevado del registro de inventario permanente en unidades físicas a quienes se encuentren obligados a llevar el registro de inventario permanente valorizado. Además, refiere que los libros y registros vinculados con asuntos tributarios deberán ser llevados utilizando el plan contable general vigente.

Igualmente, fija el uso del libro diario de formato simplificado, como uno más de los registros vinculados con asuntos tributarios; y elimina la obligación del llevado del libro de inventarios y balances para los sujetos del régimen especial del Impuesto a la Renta (RER).

Por su parte, los contribuyentes del régimen general que hubieran obtenido ingresos brutos menores a 100 UIT ya no estarán obligados a llevar el libro de inventarios y balances. Además, los formatos del libro de inventarios y balances para las empresas del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán, ahora, resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres UIT.