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LOS BENEFICIOS SOCIALES

RATIFICACIÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LOS BENEFICIOS SOCIALES SON IRRENUNCIABLES

Incluso son prioridad ante cualquier otra obligación de empleador. Carácter es perseguible cualquiera sean los cambios en empresas.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ratificó que los beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables y tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, tal como lo señalan los artículos 24° y 26° de nuestra Constitución Política.

Fue luego de dejar sin efecto la suspensión del remate en proceso laboral seguido por el sindicato de trabajadores de la empresa Oleotécnica a su ex empleador y disponer que éste continúe su trámite en el estado en que se encontraba, hasta que se haga efectivo el pago correspondiente o el remate de bienes embargados.

De acuerdo con la resolución, la sala suprema establece que el citado sindicato viene persiguiendo el pago de la compensación por tiempo de servicios a sus integrantes hace más de 12 años, e incluso cuenta con una sentencia judicial que le reconoce ese derecho.

Agrega que según lo establecido por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, dichos beneficios tienen carácter persecutorio cualquiera sean los cambios que se operen en la razón social de las empresas, y aun cuando se hubieren declarado insolventes con la intervención del Indecopi.

Cuando se pretende exigirle al sindicato de trabajadores de la empresa Oleotécnica que agote un trámite administrativo concursal y de declaración de insolvencia seguido en Indecopi, se están violando los principios constitucionales de preferencia en el pago y autoridad de la cosa juzgada, sostiene el tribunal supremo. Esta situación postergaría su derecho, generándoles mayores costos.

Exoneran aranceles ante sismo
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó exonerar hasta el 31 de diciembre próximo la obligación de pagar aranceles y cédulas de notificación a las personas naturales domiciliadas en las zonas declaradas en estado de emergencia, tras el terremoto del 15 de agosto pasado.

De acuerdo con la RA N° 216-2007-CE-PJ, la medida busca favorecer el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso legal de los damnificados por el desastre.

Las jurisdicciones beneficiadas son todas las provincias del departamento de Ica, todos los distritos de las provincias de Cañete y de Yauyos (Lima) y todos los distritos de las provincias de Castrovirreyna, Acobambilla y Huaytará (Huancavelica).

Dato
La Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema es presidida por Manuel Sánchez Palacios e integrada por los vocales Claudio Gazzolo, Julio Pachas, Roger Ferreira y Jaime Salas.

De interés
Criterios en familia

1) Para unificar y consolidar los criterios de los magistrados de las cortes superiores y contribuir con la predictibilidad de sus resoluciones, el Poder Judicial inicia hoy un pleno jurisdiccional regional de familia.

2) En la jornada de trabajo, que concluirá mañana, participarán 75 magistrados de los distritos judiciales de Callao, Cañete, Lima y Lima Norte. Se realizará en tres sesiones divididas a su vez en tres etapas: informativa, deliberativa y resolutiva.

3) Hoy analizan los temas: separación de hecho como causal de divorcio, filiación y alimentos. Para mañana, la restitución internacional de menores y violencia familiar.