Buscar este blog

INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESCANSO VACACIONAL

En el reciente informativo electrónico REM Laboral Informa, se aconseja a los empresarios no olvidar que no se puede otorgar descanso vacacional a un trabajador cuando este se encuentre con descanso por incapacidad temporal, conforme con lo establecido en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 713.

En virtud a dicho decreto legislativo se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, el citado equipo laboral señala que si la incapacidad sobreviene durante el descanso vacacional, dicha incapacidad no interrumpe el goce del descanso vacacional otorgado.

Destaca que la inobservancia de lo señalado podría ser cuestionada por el trabajador afectado y, asimismo, ante una eventual visita inspectiva podría determinarse la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales