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Mediante Ley Nº 2936

MODIFICAN LA LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA
DE LA INFORMACIÓN DEL SOAT
Mediante Ley Nº 29361, publicada en la edición de hoy por el diario oficial El Peruano, se ha modificado los artículos 1 y 2, así como la primera y la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Respecto el artículo 1 de la ley modificada se ha establecido que luego de 15 días sin que los beneficiarios por accidente de tránsito hayan hecho valer el derecho a la indemnización, la aseguradoras deben comunicar, mediante documento escrito, la referida indemnización, a la dirección de los beneficiarios y en su defecto la comunicación se hará a través del diario de cobertura nacional y de una empresa radial nacional y local, dichas publicaciones se efectúarán por 2 meses consecutivos, cada 30 días. Asimismo, en las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación mencionada se realizará en dicho idioma

Se precisa además que la información mencionada líneas arriba se difundirá en la página web de cada compañía de seguros el cual deberá contener lo siguiente: nombre de la persona fallecida, número de la póliza, fecha del accidente, lugar del accidente y fecha límite para que se pueda cobrar la indemnización.
Finalmente, se ha asignado a la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFPs la supervisión del cumplimiento de lo establecido por la ley modificada, así como la información consolidada de todas las compañías de seguros en su página web con actualización mensual; en ese sentido se ha dispuesto que en áreas de emergencia de los hospitales y clínicas nacionales se proporcione toda la información de la persona lesionada o los parientes de la persona fallecida, a consecuencia de un accidente de tránsito por vehículo no identificado o que se haya dado a la fuga, para ser resarcidos con la correspondiente indemnización.