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Ley Nº 29352 LEY QUE DISPONE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE LA DE LA CTS

LEY QUE DISPONE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR
INTANGIBILIDAD DE LA DE LA CTS
Ley Nº 29352
Fecha de publicación Viernes, 1 de mayo de 2009
Fecha de vigencia Sábado, 2 de mayo de 2009
Con la finalidad de incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que repercutirá positivamente en un aumento de la demanda dentro del mercado peruano, y por ende, la generación de mayor empleo, se ha establecido la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.
Luego, a partir del año 2010, se restringirá progresivamente la disponibilidad de la CTS de acuerdo con el siguiente cronograma:
• De los depósitos efectuados en mayo de 2010, se podrá disponer hasta del cuarenta por ciento (40%).
• De los depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades empleadoras deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
Finalmente, se dispone que esta norma se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.