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Ley N° 29353 LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE EL PERÍODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA DESEMPLEADOS

LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE EL PERÍODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA DESEMPLEADOS
Ley N° 29353
Fecha de publicación Viernes 1 de mayo de 2009
Fecha de vigencia Sábado 2 de mayo de 2009

Mediante la presente norma se establece un régimen especial temporal del derecho de cobertura de desempleo (latencia) previsto en el artículo 11 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el fin de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.
Los afiliados regulares que hayan sido cesados o cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con lo siguiente:

Periodos aportados Plazo de latencia
De 5 a 9 meses 6 meses
De 10 a 14 meses 6 meses

El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecto del contrato.
Finalmente, se establece que de manera supletoria son aplicadas las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no se opongan a la presente ley