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Error en los contratos

La exigencia de que la otra parte actúe diligentemente es curiosa, pues a la
que se equivoca y genera todo el problema no se le exige cuidado alguno. Sin embargo, algunos ordenamientos imponen el requisito de excusable del error, con el fin de
impedir que cualquier equivocación (por muy esencial y determinante que sea) provoque la anulación del contrato.
Equívocos son muy diversos: desde falta
de información o capacidad para evaluar las diferentes
opciones disponibles hasta interferencias irracionales
producidas por manipulaciones en la forma de presentar
los datos que han de ser evaluados en el proceso
de toma de decisiones.
Desde una perspectiva económica, una promesa
efectuada erróneamente no garantiza una reasignación
eficiente de recursos, en tanto que la falla del promitente
impide considerar de manera apriorística que
este último valora menos que la otra parte el recurso
que está transfiriendo, o, inversamente, que valora
más que la otra parte el recurso que está adquiriendo.
Por lo tanto, todo contrato celebrado con error es sospechoso
de generar una situación menos eficiente que
la anteriormente existente.
Apesar de ello, sobre la base de una serie de consideraciones,
entre las que sobresale nítidamente la
preocupación por la “seguridad jurídica”, ciertos ordenamientos
legales entre ellos el nuestro no permiten
la anulación de los contratos celebrados con error
cuando la otra parte (esto es, la que no falla) no se ha
dado cuenta (ni podía hacerlo actuando diligentemente)
de la existencia del vicio.
En las líneas que siguen intentaremos demostrar
que esa solución no es la más óptima.
¿POR QUÉ CELEBRAMOS
CONTRATOS?
Las personas celebran contratos
para “autorregular sus intereses disponibles”.
Formalmente, esa visión es correcta desde
que el contrato no supone otra cosa que adoptar
voluntariamente determinadas reglas que son percibidas
por las partes como adecuadas o convenientes
para sus intereses.
Las personas celebran contratos por que piensan
que a través de éstos reasignarán sus recursos a usos
alternativos más eficientes, alcanzando de esa manera
un estado de bienestar superior.
Analicemos un ejemplo para comprobar la veracidad
de este enfoque. Imaginemos que yo heredo un
terreno en alguna parte. Empero, yo ya no
vivo en ese lugar del país, por lo que es claro que tendré
muy pocos incentivos para explotar directamente el
terreno en cuestión. Sin embargo, es muy probable
que existan muchas personas que sí tengan esos
incentivos (pensemos en un vecino que desea sembrar
maíz o construir un albergue para turistas).
Por tanto, si Y está dispuesto a ofrecerme una
suma de dinero que represente más o menos el
valor de mercado del terreno, seguramente celebraremos
un contrato, pues para mí será más valioso el
dinero que el terreno (con el primer recurso puedo
pagar la deuda hipotecaria que mantengo con un
banco local), mientras que para Y será más valioso
el terreno que el dinero (con el primer recurso puede
generar ganancias que superen el retorno que el
mercado financiero ofrece por el segundo recurso).
Pero no sólo ambos estaremos mejor, la sociedad en
su conjunto también lo estará.
En efecto, al pagar mi deuda hipotecaria facilitaré
la realización de nuevos préstamos de esta naturaleza
por parte del banco; compraré cosas que antes no
podía comprar, etcétera. Por otro lado, al cosechar
maíz u operar el albergue para turistas, Y generará
nuevos empleos, dinamizará el comercio de la zona,
etcétera. Al final del día, esa pequeña transacción contribuirá
a generar riqueza para la sociedad y mayores
ingresos (vía impositiva) para el Estado.
De tal manera, el contrato, pues, habrá permitido
que dos recursos (terreno versus dinero) tal vez asignados
fortuitamente, sean reasignados racionalmente
a usos alternativos más valiosos, generando, de este
modo, una mejora general en la sociedad.
RESPALDO DE LA LEY (ESTADO)
Los contratos deben ser respaldados por el Estado,
pues al posibilitar la reasignación de los recursos a
usos alternativos más eficientes generan bienestar
para las partes y para la sociedad en su conjunto. El
nivel de respaldo, empero, no requiere ser en todos
los casos “absoluto”. En efecto, en ciertas circunstancias
la protección contractual absoluta, representada
por la ejecución forzada, puede constituir una “sobreprotección”
y, por tanto, generar más costos que
beneficios. En este sentido, la protección estatal
requerida puede perfectamente limitarse a otorgar un
remedio indemnizatorio.
En ciertas situaciones, sin embargo, el Estado no
debe respaldar los contratos celebrados (cuando la
transacción es ilícita, por ejemplo). Una de esas situaciones
es la que envuelve al error. En efecto, consideraciones
morales aparte, desde un punto de vista económico,
existen dos razones por las cuales los contratos
celebrados con error no deben ser exigibles.
Veamos.
La primera razón tiene que ver con los resultados
ineficientes que presumiblemente producen dichos
contratos. Si yo compro una casa pensando en utilizarla
como establecimiento comercial y luego descubro
que las normas municipales me impiden llevar
mis planes a cabo, tendré que vender esa casa para
retornar a la situación anterior, que resulta ser mejor
que la que tengo ahora. El problema radica en que el
retorno a la situación más beneficiosa es incierto y
oneroso en tanto genera costos de transacción adicionales
que podrían ser ahorrados de otro modo.
La segunda razón tiene que ver con las excesivas
precauciones que las personas tomarían para
evitar cometer equivocaciones en caso de que los
contratos celebrados con error fuesen exigibles. Un
análisis comparativo de costos y beneficios sugiere
que sería mejor para la sociedad anular esos contratos
que “invertir” en sobreprotección.
ANULACIÓN DEL ACTO
JURÍDICO
El Código Civil (CC) establece que el error es causa de
anulación del acto jurídico cuando es esencial, determinante
y conocible. El error es esencial cuando recae
sobre aspectos de la operación que el legislador considera
vitales (cualidad del objeto del acto, motivo del acto,
etcétera). El error es determinante cuando, según la
apreciación general, su existencia es la causa que provoca
la celebración del acto. Finalmente, el error es
conocible cuando, actuando diligentemente, la otra parte
puede darse cuenta de la existencia del equívoco.
A la luz de lo dispuesto por el código en cuestión,
no hay acción de anulación si (a) una parte se equivoca
sobre un aspecto vital de la operación; (b) la equivocación
es la causa de la celebración del contrato; y
finalmente, (c) la otra parte no puede, aun actuando
diligentemente, advertir la existencia del problema.
Esto significa que el contrato celebrado produce todos
sus efectos y resulta respaldado por el Estado, a pesar
de que no exista garantía alguna de que las partes
están reasignando los recursos a usos alternativos
más eficientes.
EJEMPLO-PROBLEMA
Supongamos que X y Z celebran un contrato de compraventa
de una vaca (Rosita S). X, dedicado
al negocio de comercialización de ganado, pensaba
que Rosita S era infértil. Por esa razón, decidió
venderla a $ 100 (precio al que normalmente se venden
las vacas infértiles de similares características). Z,
por su parte, no tenía idea acerca de la fertilidad o infertilidad
de Rosita S. Él, simplemente, quería
comprar una vaca con fines recreativos: tener más animales
en su casa de campo.
Al momento de entregar a Rosita S, los
ayudantes de X se percatan que aquélla se encuentra
preñada. Ante tal situación, X se arrepiente de haber
celebrado el contrato y trata de encontrar argumentos
para no desprenderse de Rosita S, dado que
una vaca fértil está valorada por el mercado en $ 800.
En las reglas del CC peruano, ¿qué podría hacer
X? Habida cuenta que su error (esencial y determinante)
no fue ni podía ser conocido por Z. Está claro
que no podría anular el contrato. Ahora bien, ¿es aceptable
que X se encuentre obligado a entregar a Rosita
Segunda por el precio pactado?
El problema que la pregunta planteada encierra se
reduce a lo siguiente: ¿debemos permitir que X asuma
una pérdida inesperada y que Z obtenga una ganancia
inesperada? Si las partes hubiesen contratado teniendo
información completa acerca de las características
de Rosita S, la diferencia entre el valor de mercado
y el precio pactado sería legalmente irrelevante,
pues, para las partes este último representaría sus preferencias
individuales. Como quiera que, sin embargo,
la transacción fue realizada sin que una de las partes
estuviese consciente de las características del bien, la
pregunta planteada cobra sentido.
Si consideramos que por seguridad jurídica o
alguna otra razón el contrato no debe anularse,
entonces estaremos permitiendo que Z obtenga algo
que nunca buscó: una ganancia de $ 700. En efecto,
racionalmente, se puede presumir que una vez enterado
de la existencia de la diferencia de precios (de
mercado) de vacas fértiles e infértiles, Z venderá a
Rosita Segunda (a $ 800) y, con parte del precio obtenido,
comprará una vaca infértil (a $ 100).
Reemplazar a Rosita Segunda generará para Z una
ganancia inesperada de $ 700. Obviamente, X será
quien cubra esa ganancia.
Como la situación descrita no parece satisfactoria,
es más que seguro que X tratará de impedir que la
misma, finalmente, se produzca. ¿Pero qué podría
hacer? A pesar de que la acción de anulación no estará
disponible para X, este último podría vender a Rosita
Segunda a un tercero de buena fe y proceder con la
entrega respectiva. Ante el incumplimiento de X, Z
podría demandar el pago de una indemnización. ¿A
cuánto ascendería ésta? Probablemente a no más de
$ 50, asumiendo que esa cantidad representaría el
mayor costo de encontrar una vaca que cumpla las
funciones meramente ornamentales que Z buscaba en
Rosita S.
SOLUCIÓN
Quizás las reglas de anulación de los contratos celebrados
con error deban ser diferentes. ¿Qué pasaría si
la parte que comete el equívoco (esencial y determinante)
pudiera anular el contrato en cualquier caso?
Si la otra parte hubiera conocido el error, no existiría
razón alguna para concederle una indemnización,
pues dicha parte habría celebrado el contrato
sabiendo de antemano que el mismo no necesariamente
reasignaba el recurso a un uso alternativo,
más eficiente y, por tanto, que la protección estatal no
estaba garantizada. Por el contrario, si la otra parte
no hubiera conocido el error, sí existirían razones
para concederle una indemnización, pues dicha parte
habría confiado en que la transacción era completamente
beneficiosa y, consecuentemente, debía
merecer el respaldo del Estado.
MODIFICACIÓN
DE LA NORMA
En esta línea, ¿por qué no adoptar una nueva
regla que permita a la parte que se equivoca anular
el contrato con tal de que resarza a la otra (en
caso de que esta última no haya conocido la existencia
del error)?
Con esa regla, la parte que comete el error sólo
anulará el contrato si su verdadera valoración de $ 800
supera el monto de la indemnización válidamente
reclamada por la otra parte: $ 100. De este modo, tendremos
la seguridad de que el recurso siempre terminará
en manos de quien más lo valora. Y como quiera
que, en el peor de los casos, la parte que no comete el
error recibirá una indemnización, ninguno de los contratantes
estará en una situación peor, a diferencia
de lo que ocurre en la regla actual.
Ahora bien, para que la regla propuesta funcione,
la indemnización tendría que ser completamente compensatoria,
esto es, no estar limitada a los daños directos,
inmediatos y previsibles. En efecto, en este caso
particular la “indemnización limitada” (que en materia
contractual genera más ganancias que pérdidas, a
diferencia de lo que ocurre en materia extracontractual)
podría generar una distorsión en la percepción de la
valoración de la parte inocente y de este modo permitir
que la parte que comete el error retenga el recurso,
a pesar de valorarlo menos.
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En un trabajo fundacional sobre el proceso de toma de decisiones, Amos Tversky y Daniel Kahneman han demostrado que, en materia de preferencias individuales y
toma de decisiones, el simple orden de los factores sí altera el producto, por lo que las preferencias y decisiones pueden ser altamente manipulables. Ver: The Framing of Decisions and the Psychology of Choice. En Science, volumen 211, 1981. pp. 453 a 458.

El debate sobre qué remedio contractual resulta el más óptimo tiene larga.
Afirmando las bondades de la ejecución forzada: Alan Schwartz. The Case for Specific Performance. En The Yale Law Journal, volumen 89, N° 2, 1979. pp. 271 a 306.
Sosteniendo la posición contraria: Steven Shavell. Specific Performance versus Damages for Breach of Contract: An Economic Analysis. En Texas Law Review, volumen
84, num. 4, 2006, pp. 831 a 876.

En esta línea: Shavell, Steven, Foundations of Economic Analysis of
Law, The Belknap Press of Harvard University, Cambrigde–London, 2004. pp. 330 y 331.

Descubierta una vez que el error se hace evidente.

En este sentido, la situación producida por la regla propuesta sería la más “óptima” con los parámetros de bienestar de Kaldor-Hicks.

desafiliación del régimen privado de pensiones

- Serían 280 mil los potenciales afiliados que podrían regresar al sistema estatal.

- Antes de volver a la ONP, los usuarios recibirán información sobre sus pensiones

1,4 millones de personas que podrían optar por desafiliarse, de las cuales 280 mil podrían tener un interés mayor. En cuanto a costos para el Estado, se estima que sería de US$1.729 millones en reconocimiento de bonos. Cabe recordar que los que opten por retornar al SNP deberán asumir el diferencial de los aportes entre un sistema y otro.

Asimismo, debe recordarse que, actualmente, el régimen de AFP cuenta con cerca de 3,9 millones de afiliados y maneja un fondo de S/.50.454 millones.

Antes de cualquier solicitud de desafiliación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Ministerio de Trabajo y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán proporcionar a los usuarios la información completa sobre el cálculo de su pensión. Esta campaña durará tres meses. Con esta información, el afiliado podrá decidir si retorna al sistema nacional, previa firma de una declaración jurada.

Asimismo, el texto plantea un régimen de jubilación anticipada de naturaleza temporal para aquellos que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con 55 años cumplidos. Estas personas deben acreditar que se encuentran al menos 12 meses sin empleo. Esta régimen especial tendrá vigencia hasta diciembre de 2008.

Además, se garantiza una pensión mínima (de S/.415) a los afiliados al SPP que hoy reciben montos menores. Como se recuerda, el Gobierno emitió hace poco un decreto de urgencia para normar este problema. Sin embargo, la pensión mínima se puso expresamente en el texto final para darle un carácter permanente al beneficio.

El dictamen también incluye la opción de un aporte voluntario. Los trabajadores podrán, previo acuerdo con el empleador, aportar más en su cuenta individual de AFP y el aporte adicional que realice el empleador podrá ser deducido como gasto al momento de regularizar el pago del Impuesto a la Renta.



MÁS DATOS


- El texto aprobado establece que las empresas que no cumplan con transferir los aportes de los trabajadores a las AFP aparecerán en las centrales de riesgo.

- Se establece que el empleador debe entregar a los trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a laborar un boletín informativo en el que se explique las características de ambos sistemas.

- Respecto de la pensión mínima y la complementaria, se indica que estas se financiarán con los recursos del Fondo Consolidado de Reserva.

Según la SBS el retiro de las AFP le conviene a quien tendrá una pensión alta en el SNP

COMPARE SI LE CONVIENE DESAFILIACIÓN

• Según la SBS el retiro de las AFP le conviene a quien tendrá una pensión alta en el SNP.


La campaña de información para la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las entidades a cargo de esa tarea –Oficina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)– empezaron hace dos semanas las coordinaciones para esa labor.
Fruto de eso, hoy, en una reunión, la ONP presentará el Plan de Comunicación Nacional ante los respectivos delegados de la SBS y el MTPE. Pero la SBS ya colgó en su página web (www.sbs.gob.pe) algunos lineamientos (Preguntas Frecuentes) para que los interesados empiecen a evaluar su situación y tomen una decisión. Lo mismo harán en breve el MTPE (www.mintra.gob.pe) y la ONP (www.onp.gob.pe). Las Administradoras de Fondos de Pensiones también incluirán links informativos en sus respectivas páginas web.

¿Cuál es el primer paso?

De acuerdo al documento "Preguntas Frecuentes" de la SBS, el primer paso para retirarse de las AFP es verificar si se cumple con el requisito básico que es tener 20 años de aporte –Sistema Nacional de Pensiones (SNP) más Sistema Privado de Pensiones (SPP)– y haber ingresado al SNP al 31 de diciembre de 1995. No procede para quienes sólo han pertenecido al SPP.

Como el objetivo es pasarse al SNP, el potencial desafiliado también debe tener en cuenta que para ser pensionista de la ONP es necesario 65 años y 20 años de aporte. Inferior plazo de cotización no procede.

El grupo especial de los trabajadores de alto riesgo debe cumplir otros requisitos. Los trabajadores de minas subterráneas que quieran retirarse de las AFP deberán tener 45 años de edad y 20 años de aportes. El trabajador de minas de tajo abierto debe tener mínimo 50 años de edad y 20 años de aportes, similar requisito que deben cumplir quienes trabajan en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico quienes además deben haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

El trabajador de construcción civil, debe acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes. En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18 de diciembre de 1992, el mínimo de aportes requerido para los trabajadores de minas subterráneas y de tajo abierto es 10 años. Para los trabajadores minero metalúrgicos y de construcción civil es de 15 años.

Quienes ya reciben una pensión del SPP y no están conformes con su renta, no pueden regresar al SNP. Para este caso, la ley contempla una pensión complementaria mínima de S/. 415.

¿Dónde se tramita?


Libertad. Un grupo de trabajadores celebra la libre desafiliación. El pedido de desafiliación se tramitará a través de una solicitud a ser presentada en la respectiva AFP, bajo el esquema de ventanilla única. Pero para tomar una decisión es necesario comparar lo que se recibirá en el SPP y el SNP. La respectiva AFP se encargará de hacer el cálculo en el SPP y solicitar el cálculo del SNP ante la ONP para entregársela al solicitante.
Según la SBS, le conviene desafiliarse al trabajador cuya pensión en el SNP sería superior a la que recibiría en el SPP.

Para que se concrete la desafiliación primero debe publicarse el reglamento de la ley (está siendo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-) y luego finalizar la campaña informativa. Se estima que será entre fines de agosto y principios de setiembre.

¿Cómo se calcula?

Las pensiones las calcula la AFP a partir del monto acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador. Se toma en cuenta la edad del titular, del cónyuge, el número de hijos, etc. La pensión se estimará sobre la base de una pensión vitalicia. No tiene tope máximo. Se puede recibir en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares.

En el caso del SNP, se verifica la norma aplicable (D.L. 19990, D.L. 25967 o Ley 27617). Luego, se verifica los años de aporte.

Dependiendo de la norma aplicable se toma en cuenta el promedio de las 12, 36, 48 o 60 remuneraciones anteriores al último mes aportado.

Algo para tener en cuenta

Se debe tener en cuenta el monto que va a recibir.

Cuál es el diferencial. Hay que tener en cuenta que el aporte en el SPP fue inferior al del SNP. Esa diferencia la va a tener que asumir el afiliado. "El desafiliado ya sale endeudado", dice la especialista.

Quien opte por seguir en la AFP no debe pedir una renta programada. Esta puede acabarse. Es recomendable más bien una renta vitalicia, recomienda la especialista.

No hay marcha atrás. Quien se va al SNP ya no puede retornar al SPP. Es una decisión irreversible.

LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO

RETOS DEL ABOGADO. NUEVAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO PARA LA PROFESIÓN LEGAL
LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO

Avance del comercio mundial es el principal factor para el progreso.

Han transcurrido ya más de 200 años desde que por cédula real de Carlos IV se fundó en 1804 el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Desde entonces, el número de sus miembros se ha incrementado progresivamente, y también –sobre todo en los últimos 30 años– la práctica del derecho ha variado gradualmente hasta un punto en que se puede hablar, sin temor a equívoco, de una creciente globalización del derecho.

El impresionante progreso en las comunicaciones mundiales ha derribado barreras entre las naciones y los continentes. Hoy, el comercio mundial es un fenómeno imparable y las inversiones multinacionales cruzan fronteras en todas direcciones. Desde hace ya muchos años existen valiosos esfuerzos unificadores del derecho de comercio internacional, conducidos por instituciones de diversa índole como la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Instituto Internacional de Roma para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que han producido proyectos, textos y convenciones a escala internacional.

Además, han formulado contratos tipo, adoptado reglas, nomenclaturas y terminología uniformes, y elaboraron normas internacionales, que uniformaron el comercio internacional y contribuyeron decididamente a la expansión del intercambio mundial.

Auge
Existen hoy también comisiones y cortes supranacionales, particularmente en el tema de los derechos humanos, que ejercen una jurisdicción internacional que no reconoce las tradicionales fronteras geográficas de los países que las componen.

Aparte de las normas de comercio internacional, hay además nuevas especialidades legales que tienen una fuerte influencia global, como el derecho del ambiente, el derecho financiero y bancario, las fusiones y adquisiciones transnacionales, el derecho que regula los temas eléctricos y de hidrocarburos, el derecho de las telecomunicaciones, las normas de libre mercado, el derecho regulatorio, el naciente derecho cibernético, al igual que otras ramas en que el sistema anglosajón ha servido de modelo para las leyes y los reglamentos nacionales, y para contratos que regulan las relaciones entre los diferentes actores.

Dato
El reto ante la globalización económica y social es grande, y los abogados peruanos se enfrentan también cada vez más a este fenómeno en su práctica profesional.

Especialización
El incremento de nuevas áreas legales ha generado también la inevitable especialización profesional, lo que a su vez ha permitido el nacimiento y la consolidación de estudios multidisciplinarios. Éstos, al seguir las tradiciones de los estudios americanos y británicos dominantes en el escenario mundial, ofrecen una gama de servicios legales muy amplia y variada, y se mueven cómodamente en la escena de las transacciones internacionales.

Claro, sin descuidar por ello la práctica tradicional del derecho nacional en su rama civil, penal, laboral y tributaria.

LA CONFIANZA

ATENCIÓN. SE NECESITA UN AMBIENTE ADECUADO PARA REALIZAR UN BUEN TRABAJO
LA CONFIANZA ESTIMULA AL PERSONAL

Trabajadores buscan centros de labores donde haya credibilidad.
La escasez de ésta produce estrés, desunión y baja productividad.

Los valores organizacionales y la cultura tienen una fuerte relación en la satisfacción de los empleados. Pueden lograr que éste se identifique con la empresa, ya que más que un lugar donde les paguen bien, un trabajador busca un lugar donde se sienta confianza.

Las organizaciones en que prevalece la falta de confianza, el estrés, la desunión y la escasa productividad llevan a los empleados más valorados a escapar hacia lugares de trabajo más motivantes.

La confianza estimula a los trabajadores a solucionar desacuerdos, tomar riesgos más inteligentes, quedarse más tiempo en la empresa, contribuir con mejores ideas e ir más a fondo que alguien que sólo tiene derecho a preguntar. Sin esto, la gente se va, se concentra en los rumores y en actualizar su currículo.

Pérdida
La falta de confianza por parte de los empleados se produce cuando dentro de la organización se miente o se dicen medias verdades; por acciones inconsistentes con lo que se dice; retener información; actitudes denigrantes y falta de apoyo al desarrollo del trabajador.

Por eso es importante que la empresa determiné si sus trabajadores no le tienen confianza mediante una evaluación comprensiva de sus actitudes, opiniones y niveles de satisfacción. Esto le proveerá información sólida y útil para identificar problemas y desarrollar soluciones a medida.

En otras palabras, se tiene que descubrir dónde y por qué la gente pierde la confianza en la organización y en sus líderes para saber cuáles serán los pasos por seguir para revertir esta situación.

Asimismo, se debe gestionar efectivamente la comunicación. Ésta ayuda a manejar las expectativas, a demostrar confianza, ya que se comparte información crítica, prevenir el crecimiento de rumores y malos entendidos y construir el entusiasmo de los empleados por las iniciativas corporativas.

Nada construye la confianza más rápido en una organización que la práctica de descubrir y reconocer el talento. También las habilidades de liderazgo y el compromiso de desarrollarlas.

Es recomendable que se evalúe a los líderes emergentes y que se identifiquen las oportunidades de desarrollo y proveer de la formación apropiada a estos individuos prometedores.

Esto preserva la inversión en capital humano, enriquece la reserva de talentos de la empresa y construye un fuerte liderazgo.

De interés
Efectos

1) La escasa confianza incrementa los niveles de estrés, baja la moral.
2) Reduce la productividad en los trabajos en equipo y la creatividad.
3) Disminuye la capacidad para atraer el talento, y perder oportunidades.

LOS BENEFICIOS SOCIALES

RATIFICACIÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LOS BENEFICIOS SOCIALES SON IRRENUNCIABLES

Incluso son prioridad ante cualquier otra obligación de empleador. Carácter es perseguible cualquiera sean los cambios en empresas.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ratificó que los beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables y tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, tal como lo señalan los artículos 24° y 26° de nuestra Constitución Política.

Fue luego de dejar sin efecto la suspensión del remate en proceso laboral seguido por el sindicato de trabajadores de la empresa Oleotécnica a su ex empleador y disponer que éste continúe su trámite en el estado en que se encontraba, hasta que se haga efectivo el pago correspondiente o el remate de bienes embargados.

De acuerdo con la resolución, la sala suprema establece que el citado sindicato viene persiguiendo el pago de la compensación por tiempo de servicios a sus integrantes hace más de 12 años, e incluso cuenta con una sentencia judicial que le reconoce ese derecho.

Agrega que según lo establecido por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, dichos beneficios tienen carácter persecutorio cualquiera sean los cambios que se operen en la razón social de las empresas, y aun cuando se hubieren declarado insolventes con la intervención del Indecopi.

Cuando se pretende exigirle al sindicato de trabajadores de la empresa Oleotécnica que agote un trámite administrativo concursal y de declaración de insolvencia seguido en Indecopi, se están violando los principios constitucionales de preferencia en el pago y autoridad de la cosa juzgada, sostiene el tribunal supremo. Esta situación postergaría su derecho, generándoles mayores costos.

Exoneran aranceles ante sismo
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó exonerar hasta el 31 de diciembre próximo la obligación de pagar aranceles y cédulas de notificación a las personas naturales domiciliadas en las zonas declaradas en estado de emergencia, tras el terremoto del 15 de agosto pasado.

De acuerdo con la RA N° 216-2007-CE-PJ, la medida busca favorecer el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso legal de los damnificados por el desastre.

Las jurisdicciones beneficiadas son todas las provincias del departamento de Ica, todos los distritos de las provincias de Cañete y de Yauyos (Lima) y todos los distritos de las provincias de Castrovirreyna, Acobambilla y Huaytará (Huancavelica).

Dato
La Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema es presidida por Manuel Sánchez Palacios e integrada por los vocales Claudio Gazzolo, Julio Pachas, Roger Ferreira y Jaime Salas.

De interés
Criterios en familia

1) Para unificar y consolidar los criterios de los magistrados de las cortes superiores y contribuir con la predictibilidad de sus resoluciones, el Poder Judicial inicia hoy un pleno jurisdiccional regional de familia.

2) En la jornada de trabajo, que concluirá mañana, participarán 75 magistrados de los distritos judiciales de Callao, Cañete, Lima y Lima Norte. Se realizará en tres sesiones divididas a su vez en tres etapas: informativa, deliberativa y resolutiva.

3) Hoy analizan los temas: separación de hecho como causal de divorcio, filiación y alimentos. Para mañana, la restitución internacional de menores y violencia familiar.

ENTREVISTA LABORAL

RECOMENDACIÓN. MUESTRE SUS CUALIDADES: SI ES ORDENADO, PUNTUAL Y DISCIPLINADO, DÍGALO



Cause una buena impresión, para lograrlo debe cuidar su aspecto. Destaque lo más positivo de su perfil y manifieste su disponibilidad.

Las empresas realizan actualmente diversos tipos de entrevistas para escoger a su personal, las cuales se desarrollan de acuerdo con el empleado que se busca.

En algunas citas de trabajo, por ejemplo, el solicitante pasa por diferentes interlocutores por lo que debe informarse si la entrevista es directamente con la empresa o con una consultoría.

Por ello, debe concentrarse en causar una buena impresión. Para eso debe cuidar su aseo personal y mostrarse sobrio. Otro detalle importante es la puntualidad, llegue cinco minutos antes de lo pactado.

Asimismo, debe llevar su currículum vítae por duplicado, así lo tengan en la empresa. Uno será para el entrevistador, si no lo tiene en ese momento, y otro para usted.

No da mala impresión tener un currículum vítae a la mano; por el contrario, ayuda a centrarse y evita lapsus como el no recordar cuánto tiempo estuvo en una empresa determinada o cualquier dato relevante.

Tiempos
Tenga presente el tiempo previsto para su entrevista y no alargue el encuentro más de lo establecido, ya que no contratan al que más se extiende sino al que más convence.

Pero lo mejor será si le comentan que se trata de una entrevista de 30 minutos o una hora de duración. Así, podrá estructurarla en forma adecuada.

Destaque lo positivo de su perfil. Por ejemplo, no diga que está desempleado, cámbielo por la frase “disponibilidad inmediata”.
Muestre sus cualidades: si es ordenado, puntual y disciplinado, dígalo.

Su entrevistador no tiene porqué adivinarlo.
Si tiene buenas referencias, adelántese y muestre las cartas de recomendación o una lista con nombres de jefes y teléfonos para que se contacte con ellos.

Ensaye el proceso de comunicación, prepárese para dos entrevistas, una de cinco minutos, en la que sea capaz de resumir su historial profesional y otra de 30 minutos en la que puede explicarlo de forma extensa.

Prepare también un par de preguntas para la persona que lo entreviste, pues es habitual que le digan: ¿tiene alguna pregunta?; y es fácil quedarse en blanco.

Tenga cuidado
Evite contar detalles innecesarios y céntrese en lo relevante y temas afines, concéntrese en el puesto de trabajo y en usted. No hable mal de los compañeros y jefes, recuerde que es mejor callar que criticar.

Demuestre que es una persona normal y cumplidora, y evite que su entrevistador lo tome como una persona arrogante. Aunque es normal que desee conocer a cuánto ascenderá su remuneración o las condiciones laborales, espere a que se trate el tema y no lo pregunte en los primeros minutos de su entrevista.

Tenga presente que las empresas valorarán más su experiencia en la ejecución de determinadas tareas o su disponibilidad para aprender y su polivalencia.

Asimismo, si quien lo entrevista es su posible jefe, éste querrá centrarse en lo que sabe hacer, si tiene potencial de aprender y está dispuesto a hacerlo.

En muchos casos se suele valorar más el tipo de persona que entra en una empresa que los conocimientos exactos necesarios para el puesto.

De interés
Más pautas

1) Antes de ir a una entrevista, prepárese con conocimientos previos de la empresa.
2) El tema salarial es mencionado en el primer o segundo encuentro, de no mencionarlo el entrevistador, es válido que usted lo pregunte.

RECOMENDACIÓN. DEBE ENFRENTAR LA REALIDAD CON RÁPIDEZ Y SENSATEZ

Tome las medidas antes que le anuncien que dejará de laborar.
Piense, si la situación no marcha bien puede retirarse voluntariamente.

Recibir la noticia de que se ha dejado de trabajar para una empresa es uno de los anuncios más difíciles de procesar para las personas, pero lo importante es aceptarla con madurez y tranquilidad.

Existen varias formas de enfrentar los despidos en una empresa, así que tome medidas ahora sobre su futuro laboral.

Tenga presente que si usted es consciente que la situación laboral no marcha bien usted puede retirarse voluntariamente. Usted se debe preguntar ¿por qué debo considerar esta opción? A continuación las razones.

Si observa que su compañía obviamente está pasando por una crisis. Esto significa que probablemente deberá esperar un buen tiempo para obtener un ascenso.

La atmósfera de trabajo probablemente se ha sentido en crisis por algún tiempo. ¿Esa es una situación que vale la pena enfrentar?
Los mejores paquetes de retiro voluntarios son usualmente los primeros que ofrecen las empresas. Si usted espera por la próxima oferta, ¿se acercará a lo que puede obtener ahora?

La mejor defensa es el ataque. Es de naturaleza humana que quiera esconder su cabeza en la arena ¿si usted no sabe que se acerca una crisis, se puede sentar en su escritorio y ser feliz, cierto? Pero la incertidumbre de saberse en una lista de despidos puede ser muy tediosa.

Es tiempo de actuar. Haga una cita con su jefe y hágale saber sus preocupaciones. Pídale que sea compresivo. Si él le dice que un despido puede ocurrir en su departamento, pregunte si la empresa estará abierta a que usted presente entrevistas mientras todavía está empleado. Diga que usted espera ganar tiempo para lo que se acerca tarde o temprano.

Ponga a prueba sus habilidades. Plantee preguntas sobre sus habilidades en el trabajo tales como si es eficiente o si se siente a gusto con otras personas, esto también le ayudará a descubrir nuevas facetas de su personalidad, que le servirán para conseguir otro empleo.

Actualización
Es recomendable actualizar constantemente los recientes descubrimientos para el desempeño de su profesión e investigue cuáles son las habilidades que se busca en un empleado, tales como liderazgo, orientación al servicio, trabajo en equipo, proactividad, entre otras.

Quizás usted no ha sido activo con su red de contactos o no se ha relacionado de forma constante con sus compañeros. Ahora es tiempo de recargar sus baterías y reactivar su red de contactos. Es más fácil llamar a alguien a saludarlo que para pedirle un trabajo, especialmente cuando usted no ha hablado con esa persona en meses.

También puede utilizar sitios en internet donde se buscan trabajos para que se informe sobre el estado del mercado laboral y nuevas ofertas de trabajo.

Actualice su hoja de vida, este es un trabajo que seguramente tendrá que hacer cuando de repente se encuentre en el mercado laboral.

Usted estará en un mejor estado mental si lo hace cuando tiene un empleo estable, que cuando usted posiblemente pierda su trabajo, pero no lo olvide, así se encuentre con o sin empleo, mantenga al día su hoja de vida.

Lo más conveniente es que usted esté preparado para este tipo de eventualidades, de modo que al recibir la noticia tenga otras alternativas que pueda evaluar.

De interés
A tener en cuenta

1) Encontrarse en un proceso de despido puede ser muy estresante y afectar su productividad.
2) Si usted está preparado puede reducir su preocupación sustancialmente y evitar dificultades en su entorno laboral.
3) Puede irse con un excelente paquete de retiro e iniciar un nuevo trabajo al siguiente día si toma medidas al respecto

PENSIÓN DE VIUDEZ

TC. ENTRE CONVIVIENTES

RECONOCE PENSIÓN DE VIUDEZ

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la pensión de viudez en el caso de las uniones de hecho o convivencia, lo que constituye un avance importante respecto al derecho de las personas a la seguridad social, en este caso los concubinos. La decisión del colegiado se ajusta a la Constitución de 1993, que otorga reconocimiento constitucional y legal a las uniones de hecho, explicó el magistrado del TC, Gerardo Eto Cruz.

Recordó que el Decreto Ley Nº 19990 del Sistema Nacional de Pensiones es una norma desarrollada al amparo de la Constitución de 1933, que no recoge el reconocimiento legal que otorgan las Cartas Magnas de 1979 y 1993, por lo que se dejaba al conviviente sobreviviente en una situación de desamparo.
“Lo que hace el TC hoy es subsanar este vacío”.

¿CÓMO HACER PUBLICIDAD POR LA INTERNET?

INNOVACIÓN. ACTUALMENTE ES EL MEDIO CON MAYOR POTENCIAL PARA ANUNCIAR



Llega directamente al público objetivo e interactúa con él.
La gran mayoría de gente que debe utilizar la red aún no lo ha hecho.

En la última década, la explosión de los avances tecnológicos ha producido fenómenos inéditos en la historia de la humanidad. Uno de ellos es la Internet y su conversión en un nuevo medio para la comunicación social y el mercadeo que empieza a regir los destinos de los países y de cada uno de nosotros.

Diversos estudios señalan a la Internet como el medio de comunicación y venta con el mayor potencial de crecimiento y efectividad y al más bajo costo. Además, quienes ya están negociando en Internet tienen la ventaja de que la gran mayoría de gente que tiene que utilizar la red aún no lo ha hecho.

En los medios tradicionales (prensa, radio y televisión), la masificación de la publicidad provoca saturación con respecto a la percepción que de ella se tiene. La Internet no está exenta de ese peligro, pero tiene la posibilidad de hacer algo diferente, porque con ella se puede llegar directamente al público objetivo e interactuar con él.

Búsqueda de información
Desde el momento que el navegante o cybernauta del Internet ingresa a buscar información de su interés puede suscribirse a las listas de correo que le enviarán continuamente novedades, promociones, artículos, entre otros, con respecto a sus preferencias.

Esto permite al vendedor llegar de mejor manera a su objetivo (target) y mantener una comunicación más continua en el menor tiempo posible.

Comparado con los medios tradicionales, el costo de la publicidad en Internet es extremadamente bajo y debido a su efectividad y su alto potencial de crecimiento es ideal para las pequeñas y medianas empresas que no tienen grandes recursos para invertir en otros medios.

Medios, grupos de interés, planificación
Los medios para realizar publicidad en Internet son, entre otros, el correo electrónico, el registro de buscadores, los anillos temáticos y los “banners”, que son anuncios mediante gráficos con movimiento, que se ubican en distintos sitios de la red como puerta de entrada a un sitio web.

Los banners son similares a las pancartas giratorias, pero con la diferencia de que el usuario puede interactuar con ellos.

Pero como en todo proyecto, en la publicidad por Internet se debe empezar por realizar un plan estratégico. De esto depende la correcta presencia de una empresa en la red, la inversión, el análisis de las fortalezas y debilidades del anunciante y el cuándo y cómo llegar al destinatario.

Este análisis redundará en una mejor planificación de un sitio web y con ello se conseguirá mantener la atención del usuario y su fidelidad, se le podrá incentivar para que realice compras, concretar contactos y sugerir ideas y que esté en capacidad de confiar sus deseos o problemas.

Difundir o vender
Quien se valga de la red con fines de mercadeo tiene dos opciones: usa la Internet como mecanismo de apoyo o la utiliza como red virtual de ventas. En el primer caso la idea es difundir las características de los productos o servicios y la imagen de la empresa.

Si se usa la red para vender, deben darse varias alternativas de pago a los clientes: tarjetas de crédito, depósitos bancarios, franqueos, cartas de crédito y un sistema de comercio electrónico que ofrezca varias alternativas.

Debido a su alcance mundial, es imprescindible fijar o identificar el público o los usuarios a los que se desea llegar vía Internet.

¿QUÉ ES TRABAJAR EN EQUIPO?

PAUTA. NO SE TRATA SOLAMENTE SE APORTACIONES INDIVIDUALES



Se requiere contar con la participación de personal especializado.
Cada uno debe ser responsable del cometido que le es asignado.

El trabajo en equipo implica un grupo de personas trabajando de manera coordinada en la ejecución de un proyecto. Así, el equipo responde del resultado final y no cada uno de sus miembros de forma independiente.

En este sentido, los especialistas sostienen que cada miembro debe estar especializado en un área determinada que afecta al proyecto.

Por ello, cada miembro del grupo de trabajo es responsable de un cometido y sólo si todos ellos cumplen su función será posible sacar el proyecto adelante.

El trabajo en equipo no es simplemente la suma de aportaciones individuales.

Un grupo de personas trabajando juntas en la misma materia, pero sin ninguna coordinación entre ellos, en la que cada uno realiza su trabajo de forma individual y sin que le afecte el trabajo del resto de compañeros, no forma un equipo.

Por ejemplo, un grupo de dependientes de un gran almacén, cada uno responsable de su sector, no forman un equipo de trabajo.

Un equipo médico en una sala de operaciones (cirujano, anestesista, especialista cardiovascular, enfermeras, entre otros) sí forma un equipo de trabajo.

Cada miembro de este equipo realiza un cometido específico; el de todos ellos es fundamental para que la operación resulte exitosa y para ello sus actuaciones han de estar coordinadas.

El trabajo en equipo se basa en las “5 c”:
Complementariedad: cada miembro domina una parcela determinada del proyecto. Todos estos conocimientos son necesarios para sacar el trabajo adelante.

Coordinación: el grupo de profesionales, con un líder a la cabeza, debe actuar de forma organizada con vista a sacar el proyecto adelante.

Comunicación: el trabajo en equipo exige una comunicación abierta entre todos sus miembros, esencial para poder coordinar las distintas actuaciones individuales.

El equipo funciona como una maquinaria con diversos engranajes; todos deben funcionar a la perfección, si uno falla el equipo fracasa.

Confianza: cada persona confía en el buen hacer del resto de sus compañeros. Esta confianza le lleva a aceptar anteponer el éxito del equipo al propio lucimiento personal.

Cada miembro trata de aportar lo mejor de sí mismo, no buscando destacar entre sus compañeros sino porque confía en que éstos harán lo mismo; sabe que éste es el único modo de que el equipo pueda lograr su objetivo. Por ejemplo, en una operación de trasplante todos los especialistas que intervienen lo hacen buscando el éxito de la operación.

Compromiso: cada miembro se compromete con aportar lo mejor de sí mismo, a poner todo su empeño en sacar el trabajo adelante.

La organización (empresa, universidad, hospital, entre otros) asigna a un equipo la realización de un proyecto determinado: El equipo recibe un cometido determinado, pero suele disponer de autonomía para planificarse, para estructurar el trabajo.

El equipo responde de los resultados obtenidos, pero goza de libertad para organizarse como considere más conveniente. Dentro de ciertos márgenes el equipo tomará sus propias decisiones sin tener que estar permanentemente solicitando autorización a los estamentos superiores.

Ejemplos de trabajo en equipo
Ante la sustitución de diversas monedas europeas por el euro en 2000, las entidades financieras formaron equipos de trabajo encargados de dirigir todo este complicado proceso.

En él se integraron especialistas de diversas ramas (negocio puramente bancario, informáticos, auditores, juristas, especialistas de organización y marketing y otros).

La misión de estos equipos era coordinar todo este proceso de cambio que afectaba a aspectos muy diversos de la actividad bancaria.

Las consultoras funcionan con equipos de trabajo; cuando acometen un proyecto constituyen un equipo al frente del cual hay un jefe o coordinador y en el que se integran especialistas de las áreas implicadas (informáticos, economistas, tributaristas, entre otros).

Urge trato justo a los practicantes.

MULTAS A EMPRESAS QUE ABUSEN DE PRACTICANTES

Sanciones llegarán hasta los S/. 45 mil. Inician campaña de fiscalización para verificar jornada de seis horas.

Las empresas que incumplan con los derechos laborales de sus practicantes serán sancionadas hasta por un máximo de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 45 mil.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó ayer una campaña nacional de fiscalización de la jornada laboral de los practicantes. Entre las empresas visitadas están los estudios de abogados, clínicas, laboratorios e industrias del sector manufacturero.

La campaña se sustenta en la reciente norma que prohíbe que quienes realicen sus prácticas preprofesionales inmersos en la Ley Nº 28518 laboren más de seis horas diarias y realicen horas extras.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la mencionada norma se aclara que la prohibición de horas extras se aplicará con mayor rigor en los practicantes de derecho y medicina, debido al esfuerzo físico y mental que realizan en sus largas labores diarias

REGLAS PARA USO DE LIBROS Y REGISTRO CONTABLES

- Facilitan empleo de formatos digitales en grandes empresas y pyme
- Establecen además el cronograma para el cumplimiento fiscal 2009

Para simplificar el uso obligatorio del plan contable general empresarial, así como la implementación de nuevos libros electrónicos tanto para las grandes empresas como para las mype, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) facilitó el uso de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, mediante la RS Nº 239-2008-Sunat.

Así, la norma exceptúa del llevado del registro de inventario permanente en unidades físicas a quienes se encuentren obligados a llevar el registro de inventario permanente valorizado. Además, refiere que los libros y registros vinculados con asuntos tributarios deberán ser llevados utilizando el plan contable general vigente.

Igualmente, fija el uso del libro diario de formato simplificado, como uno más de los registros vinculados con asuntos tributarios; y elimina la obligación del llevado del libro de inventarios y balances para los sujetos del régimen especial del Impuesto a la Renta (RER).

Por su parte, los contribuyentes del régimen general que hubieran obtenido ingresos brutos menores a 100 UIT ya no estarán obligados a llevar el libro de inventarios y balances. Además, los formatos del libro de inventarios y balances para las empresas del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán, ahora, resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres UIT.

ESTABILIDAD AL PERSONAL DE CONFIANZA

LABORAL. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MODIFICA PRECEDENTE



Si ingresó por concurso público, puede solicitar su reposición, precisa TC
Se afectará objetividad en contratación, al optar por la discrecionalidad

En adelante, el personal de confianza que haya ingresado a través de un concurso público tendrá derecho a solicitar su reposición al puesto de trabajo del que haya sido despedido. Así lo estableció con carácter vinculante el Tribunal Constitucional (TC), en un nuevo criterio jurisprudencial que, en la práctica, consagraría la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza en el país.

Esta decisión podría afectar los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos o de las empresas privadas al optar simplemente por la contratación de personal a través de referencias o en forma discrecional, advirtió el laboralista Ricardo Herrera, al comentar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 3349-2007-PA/TC, que declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante en atención a que ingresó a laborar por concurso público.

¿Cuál será el impacto en nuestra economía?

- Es serio. En el sector público, los gerentes que ha seleccionado Fonafe para las empresas estatales y los funcionarios que nombrará también por concurso público la Autoridad Nacional del Servicio Civil, todos sujetos al régimen laboral privado, tampoco podrían ser retirados cuando se les pierda la confianza.

Esto desalentará la objetividad en su contratación, garantizada por un concurso público, para en cambio seguir escogiéndolos discrecionalmente. Sin concurso, no habrá estabilidad laboral absoluta. Así, el TC atenta contra los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos.

Igual se tendría un impacto negativo en el sector privado, pues todo aviso publicado en medios de comunicación ofreciendo puestos de trabajo de confianza o dirección, implica que se está convocando a un concurso público para la selección del nuevo trabajador. Así, en adelante las empresas tenderán a contratar al personal de dirección o confianza sólo por referencias, restringiendo las posibilidades de trabajo a los profesionales que carecen de una buena red de contactos.

¿El TC cambia de parecer sobre la estabilidad de estos trabajadores?

- En efecto, con esta sentencia los magistrados modifican sus precedentes respecto a este personal, los que hasta ahora no podían lograr su reposición vía una acción de amparo, a menos que su despido hubiese sido nulo (discriminatorio) o sin justa causa pero hubieran ocupado un puesto de trabajo de planta antes de acceder al de confianza.

Ahora, el tribunal declara fundada la demanda y ordena la reposición del demandante, considerando que ingresó a laborar por concurso público y que el art. 5 del reglamento de selección y contratación de personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial establece que: "las plazas previstas en los cuadros para asignación de personal, serán cubiertas por personal seleccionado por concurso publico, a excepción de los cargos de confianza".

Riesgos ante la seguridad jurídica

Sí el trabajador de confianza ingresado por concurso público tiene derecho a la reposición ante un despido, ¿qué ocurre con el personal de dirección?

- Hasta antes de esta sentencia, en reiterada jurisprudencia vinculante el TC no permitía que ningún trabajador de dirección o confianza pudiera ser repuesto vía una acción de amparo ante un despido por retiro de confianza, sólo permitía que pudiera cobrar su indemnización por despido en la vía laboral. Por eso no tenía estabilidad laboral absoluta, sino relativa. La única excepción era la del trabajador de confianza que accedió a dicha posición procedente de un puesto de planta. En este caso, el TC consideraba que procedía la reposición al puesto de planta. Ahora, el TC hace un matiz: si ingresó por concurso público, el personal de confianza puede solicitar su reposición ante un despido por retiro de confianza. Esto desconoce la naturaleza de las funciones del personal de confianza y modifica sus precedentes vinculantes sin motivación alguna, atentando contra la seguridad jurídica.

EVALÚE LAS OPORTUNIDADES DE SU EMPRESA

RECOMENDACIÓN. PARA ELLO TIENE QUE IDENTIFICAR LAS NUEVAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES



No se arriesgue a ofrecer más de lo mismo, puede no lograr los objetivos

Tiene mayor posibilidad de crecer cuando brinda un servicio de primera

En una economía como la nuestra, en la que todos los días se inaugura un nuevo negocio, la empresa que no se renueva constantemente está condenada a desaparecer.
Por ello se hace cada vez más necesario marcar la diferencia y diseñar estrategias de fidelidad con el cliente.

Para los especialistas de la Fundación de la Gente, el secreto de un negocio exitoso radica en la innovación permanente, ya que esto le permite estar siempre un paso adelante de su competencia.

Se debe tener presente que no hay esperar a que otro comerciante brinde un servicio para recién pensar en ofrecerlo.

Sin embargo, esta renovación no puede darse sin un análisis profundo. Hay que identificar las nuevas necesidades de los clientes y lo que realiza la competencia para convertirse en la única elección del público. De otro modo, se corre el riesgo de ofrecer más de lo mismo sin lograr los objetivos esperados.

Esta tarea parece sencilla, pero no lo es. Requiere de un estudio minucioso, debido a que los clientes son cada vez más exigentes, existe una mayor oferta en el mercado y los márgenes de ganancia son cada vez menores.

Atención

Un negocio tiene mayores probabilidades de crecer cuando brinda un servicio de primera, renueva continuamente su stock y encuentra nuevas formas de venta, porque así puede aplicar una política expansiva en el mercado sin invertir grandes sumas de dinero.

Por ejemplo, el caso del comercio electrónico. Las páginas web ya no son un servicio exclusivo de las grandes empresas y corporaciones, ahora las micro y pequeñas empresas también las usan con frecuencia para ofrecer sus productos.

Y es que los beneficios de internet son múltiples. Mejoran la comunicación entre proveedor y cliente, agilizan la recepción de pedidos, permiten estar conectado con los lugares más alejados del país, ahorran tiempo y simplifican las tareas comerciales cotidianas.

La alta competitividad en el mercado nacional obliga a los microempresarios a mantenerse alerta las 24 horas del día. No hay que olvidar que las buenas ideas de negocio surgen para satisfacer las necesidades de la población en un contexto inmediato.

SEPA MÁS ACERCA DEL TELETRABAJO

PAUTA. ¿POR QUÉ TRASLADAR A LAS PERSONAS SI PUEDE TRASLADAR LA INFORMACIÓN?



- La idea es lograr una máxima optimización de los recursos disponibles

- Además, reduce costos de capacitar a la fuerza de ventas en el país

Optimizar el trabajo, los tiempos, los costos y las comunicaciones es lo que las empresas a escala mundial pretenden lograr para obtener una mejor productividad, especialmente en tiempos de crisis. Concretar esto no es imposible, gracias a la tecnología IP.

Así, el creciente aumento de negocios entre países (con alianzas como los tratados de libre comercio, por ejemplo) hace que las organizaciones tengan que invertir dinero en el envío de personal calificado para la toma de decisiones o en las gestiones previas a la concreción de un negocio. Además, también se realizan inversiones de infraestructura de comunicación.

Pero esa situación apunta a cambiar. “Uno de los principales beneficios del teletrabajo, por ejemplo, es que si una empresa desea capacitar a su fuerza de ventas distribuida en todo el país, tendrá la oportunidad de reducir gastos de viaje, hospedaje, viáticos, transporte, llamadas telefónicas de larga distancia, entre otros”, comenta el gerente de Servicios de Voz de Global Crossing Perú, Luis Ballester.

Si lo que se desea es reducir costos y optimizar el negocio, ¿por qué trasladar a las personas si puede trasladar la información? Empleados, clientes y proveedores, que se encuentren distantes geográficamente, ahora pueden estar conectados a través de una oficina virtual, señala el especialista.

Herramientas

El nombre que se le da a este conjunto de herramientas es soluciones de colaboración, y están basadas en tecnología IP, cuyo objetivo es dar acceso para compartir datos, presentaciones y aplicaciones.

Todo esto en tres dimensiones de trabajo: audio, web y video. Así, se obtiene simultáneamente la respuesta de los participantes en tiempo real desde el lugar donde se encuentren. Una verdadera experiencia de oficina virtual.

Estas soluciones integradas, ya en uso por varias corporaciones en la región y en el mundo, permiten a las empresas acceder a una amplia gama de servicios que ellas mismas pueden administrar y activar sin necesidad de reserva previa.

Mediante estas soluciones, que favorecen el teletrabajo, una compañía puede unir varios sitios de manera simultánea, organizando fácilmente el flujo de la información y comunicación. Además, las reuniones pueden ser grabadas, y la capacitación y el control de los proyectos pueden administrase en forma remota.

Cabe mencionar que Global Crossing es un proveedor líder mundial de soluciones IP que brinda soluciones de telecomunicaciones a través de la primera red global integrada de IP en el mundo.

Esta compañía ofrece toda una gama de productos administrados de datos, voz y video para aproximadamente el 40 por ciento de las 500 compañías de la revista Fortune, al igual que a 700 operadoras de telecomunicaciones, operadoras de telefonía móvil y proveedores de servicio de internet. También presta servicios a más de 690 ciudades en 60 países.

PRESENTE A SU EMPRESA MEDIANTE UN E-MAIL

REVOLUCIÓN. ACTUALMENTE ES UNO DE LOS REVOLUCIÓN. ACTUALMENTE ES UNO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN



- Un sencillo y corto correo puede ser suficiente para entablar contacto

- Cuide mucho la forma de expresarse mediante este medio


Nadie duda de la importancia que tiene desarrollar una comunicación efectiva en cualquier tipo de relación. El mensaje no es un elemento aislado sino un conjunto de circunstancias.

A los problemas que dificultan cualquier comunicación interpersonal directa, se añaden otros cuando la comunicación se realiza a través de algún sistema intermediario como teléfono, papel (cartas), correos electrónicos, entre otros.

El correo electrónico o e-mail en poco se diferencia o se debería diferenciar del correo postal. Existen algunas recomendaciones básicas que ayudan a que el correo electrónico consiga que el mensaje llegue de la forma más clara y objetiva posible.

Algunos consejos a tener en cuenta son:

l La primera norma de cualquier texto escrito, se resume, en la palabra nemotécnica inglesa KISS (Keep it simple and short), es decir: "hazlo sencillo y corto". Las frases demasiado largas o complejas dificultan el entendimiento. El uso lógico de puntos, punto y coma y dos puntos facilitan la lectura y su comprensión.

l Mucho cuidado con puntuar correctamente, no olvidemos que una coma mal situada o un punto incorrecto puede cambiar completamente el significado de una frase.

l Si tenemos que enviar mucha información es mejor crear documentos adjuntos o links (accesos a otras páginas desde donde obtener la información), a fin de facilitar su manejo.

l El texto ha de ser claro, es decir, deben evitarse las abreviaturas como en el caso de los mensajes a través de celulares y hacer frases completas.

l Es importante cuidar tanto el lenguaje como la tipografía.

l Actualmente, se puede acceder a gran cantidad de decoración, fondos, emoticones, viñetas. De usarse, deben estar en concordancia con el mensaje.

l La utilización de mayúsculas, salvo en los casos en los que la gramática obliga, reflejan exaltación o elevación del tono de voz.

l Al redactar, es importantísimo que cuidemos mucho la forma de expresarnos y repasar el texto, poniéndonos en "la piel" del destinatario.

l Las normas de cortesía utilizadas en la correspondencia tradicional deben mantenerse en el correo electrónico.

l El desarrollo y su forma también ha de ser el habitual: entrada, introducción, cuerpo o desarrollo, despedida o conclusión y firma, deben respetarse.

l Cuando contacte por primera vez con una persona, es muy importante decir la razón por la cual le escribe, cómo ha conseguido su e-mail y que nos presentemos de la forma más clara posible.

l A fin de que el receptor sepa quién se dirige a él, siempre ha de firmarse el correo electrónico con el nombre y uno o dos apellidos (según la costumbre), datos de la empresa, si procede, y al menos, un teléfono y/o dirección de e-mail de contacto. En total, los datos personales o profesionales no deben exceder de 4 o 5 líneas.

l Tengamos en cuenta que los datos de cualquier persona, esto incluye su nombre y correo, son propiedad del interesado y no se pueden utilizar sin justificación.

l No es aconsejable, en el caso de correos que tienen varios reenvíos, que se conserve el histórico completo, es decir, mantener todos los textos y las contestaciones de los e-mails anteriores.

l El uso del correo electrónico ha facilitado enormemente el trabajo de envío de información, pero no es aconsejable siempre. En el caso del envío de invitaciones u otras acciones más formales o solemnes, sigue siendo más apropiado, sin lugar a dudas, el envío de la invitación en papel.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESCANSO VACACIONAL

En el reciente informativo electrónico REM Laboral Informa, se aconseja a los empresarios no olvidar que no se puede otorgar descanso vacacional a un trabajador cuando este se encuentre con descanso por incapacidad temporal, conforme con lo establecido en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 713.

En virtud a dicho decreto legislativo se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, el citado equipo laboral señala que si la incapacidad sobreviene durante el descanso vacacional, dicha incapacidad no interrumpe el goce del descanso vacacional otorgado.

Destaca que la inobservancia de lo señalado podría ser cuestionada por el trabajador afectado y, asimismo, ante una eventual visita inspectiva podría determinarse la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales

DESCUBRA AL EMPRESARIO QUE LLEVA DENTRO

RECOMENDACIÓN. EVALÚE OPORTUNIDADES Y SAQUE A FLOTE TODO SU POTENCIAL



Todas las personas tienen ganas de emprender nuevos proyectos

Para empezar un negocio, escuche a su yo interno e inicie el trabajo

Todas las personas tienen la necesidad satisfecha o no de realizar nuevas tareas, ésta duerme en algunos y dormita en otros. Sólo un reducido grupo de la población brilla y sorprende a todos, porque realiza sus proyectos y alcanza sus objetivos.

En el pasado se creía que ser un empresario era sinónimo de explotador y que el empleado era la víctima; pero en realidad un empresario es el que tiene un deseo oculto de emprender, de enfocarse hacia la actividad productiva.

Para un empresario lo principal es entender el propósito de su existencia y pensar en cosas trascendentales; es decir, en aquellos aspectos que lo potencien y lo hagan creer en la empresa que creó.

Si siente deseos de emprender un nuevo proyecto o de iniciar una nueva empresa, entonces debe escuchar a su yo interno y comenzar a trabajar con orden, perseverancia y tenacidad en su proyecto de vida. Para ello debe iniciar un cambio en su vida.

A fin de lograr una transformación efectiva, hay que evaluar las diversas alternativas que se le presenten. Esto implica que el estudio profundo de aquello que busca realizar, proponerse un objetivo claro, trazar un rumbo a seguir y, finalmente, comenzar el proceso para efectuar ese esperado cambio.

Condiciones

Las personas dispuestas a efectuar una empresa requieren varios elementos importantes: poseer un sueño, ser valientes y contar con herramientas prácticas (que pueden adquirirse en la universidad o con la experiencia laboral).

Además, debn saber que, a pesar de que las condiciones para iniciar un negocio no son tan complejas como antes, aún tienen que pagar impuestos en los trámites, obtener una licencia y registrar una sociedad.

Peor aún, lidiarán con funcionarios que no comprenden que su verdadero trabajo es facilitar y no entorpecer la creación de empresas.
Para ser un empresario, primero se debe ser un soñador. No hay quien pueda emprender un nuevo proyecto sin que primero lo haya soñado, pensado y madurado durante largo tiempo.

Pero para que esto se convierta en una exitosa realidad, hay que planearlo en forma ordenada. De no ser así, se podría convertir en una horrible pesadilla llamada falta de liquidez, que conduce de manera inevitable al fracaso de toda empresa.
De esa magnitud es el reto de cualquier proyecto o empresa que se proponga efectuar en la vida para alcanzar el éxito, su realización y, por tanto, su felicidad.

Alternativa

En nuestro país, gran cantidad de empresarios decidió arriesgarse y hacer realidad sus ideas ante el problema del desempleo que está presente. Apostaron por nuevas alternativas que les permitieron salir de la pobreza extrema y lograr una mejor posición.

Ante esta situación, es conveniente que las autoridades sigan apoyando el esfuerzo de estos emprendedores y reduzcan los obstáculos para que se creen nuevas empresas que generen más puestos de trabajo.

Planteamientos

1 Antes de empezar, debe preguntarse ¿con qué aptitudes cuenta?, ¿qué busca?

2 También definir ¿qué aportes hará?, ¿cómo se visualiza en el mediano y largo plazo?

3 Fijarse objetivos y cumplirlos en las fechas establecidas.

LAS MYPES PODRÁN SER CONSTITUIDAS EN 3 DÍAS CON LA NUEVA LEY MYPE

La norma busca que las micro y pequeñas empresas apunten a la formalización, precisó la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.

El Ministerio de la Producción inició una agresiva campaña con el propósito de dar a conocer y promocionar a nivel nacional los beneficios que brinda la nueva Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley Mype) en favor de su desarrollo.

“Esta campaña tiene el lema: ‘No te pongas límites, aprovecha la Ley Mype y crece tú también’, y con ella queremos que las mypes apunten a la formalización, acogiéndose a una serie de beneficios”, señaló la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.

Destacó que una de las ventajas de la nueva ley es que las micro y pequeñas empresas (mypes) de todo el país se podrán constituir en 72 horas mediante la plataforma virtual del portal de servicios al ciudadano y empresas, que permite la formalización y constitución de empresas.

“La nueva Ley Mype también permite al Estado reservar el 40% de las compras estatales a favor de las mypes”, manifestó Aráoz, en declaraciones reproducidas por la agencia Andina.

Asimismo, los propietarios, trabajadores y familiares de las microempresas accederán al Sistema Integral de Salud (SIS) familiar aportando sólo el 50% de la afiliación, y el Estado apoyará con la diferencia.

El Estado también aportará una suma igual a la que haya aportado el trabajador de la microempresa, con ello se duplicará el fondo de jubilación.

La mencionada norma también permitirá que una mype tenga una planilla reducida y manejable pues estará exonerada de aportar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida (Régimen Laboral Especial).

Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50% de la CTS al año, hasta un máximo de tres remuneraciones; así como el pago del 50% de las gratificaciones de julio y diciembre.

También permite a las pequeñas empresas depreciar el monto de las adquisiciones de bienes, muebles, maquinarias y equipos nuevos en el plazo de tres años, reduciendo el monto a pagar por Impuesto a la Renta.

En cuanto al nuevo Régimen Especial de Renta (RER), las mypes acogidas solo pagarán el 1.5% de sus ingresos al mes como Impuesto a la Renta, mientras que antes pagaban 2.5%.

“El programa Perú Factoring, que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) viene impulsando, permitirá que el microempresario no se descapitalice, obteniendo liquidez inmediata a través de la venta de sus facturas a una institución financiera que le ofrezca la menor tasa de descuento”, dijo Aráoz.

Además, los microempresarios se beneficiarán con el Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) que viabiliza los créditos a favor de las mypes.

Explicó que en el país las mypes son el 98.69% del total de empresas y las principales generadoras de empleo, sin embargo, una característica particular es su alto nivel de informalidad que llega a 72.62%.

En ese sentido, presentó los spots de radio y televisión que a partir de hoy se difundirán, así como el nuevo portal web www.crecemype.pe y la habilitación de la línea gratuita 0-800-77-8-77, lo que forma parte de la campaña dedicada exclusivamente a promocionar y absolver todas las consultas que tengan los interesados.

La nueva Ley Mype promueve la formalización de las mypes que se deberán inscribir ante el Registro Nacional de Mype (Remype) para poder acceder a beneficios a favor de los propietarios y trabajadores.

Instalations GLP NORMA TÉCNICA NTP 321.123 PERUANA 2009Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias - INDECOPI

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Descriptores: Instalaciones de GLP, Consumidores Directos, Redes de Distribución
ÍNDICE
página
ÍNDICE i
PREFACIO ii
1. OBJETO 1
2. REFERENCIAS NORMATIVAS 1
3. CAMPO DE APLICACIÓN 11
4. DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SÍMBOLOS Y UNIDADES 11
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA GLP 26
6. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE GLP 62
7. TRANSFERENCIA DEL GLP LÍQUIDO 115
8. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS QUE ALBERGAN 118
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
9. ANTECEDENTE 122
PREFACIO
A. RESEÑA HISTORICA
A.1 La presente Norma Técnica Peruana ha sido elaborada por el Comité
Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, Sub Comité Técnico de
Normalización de Instalaciones Internas de GLP, mediante el Sistema 2 u Ordinario,
durante los meses de marzo a mayo de 2009, utilizando como antecedentes a los
documentos que se mencionan en el capítulo correspondiente.
A.2 El Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, Sub
Comité Técnico de Normalización de Instalaciones Internas de GLP presentó a la
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias –CNB-, con fecha 2009-06-08, el PNTP 321.123:2009, para su revisión y
aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2009-07-19. No
habiéndose presentado observaciones fue oficializado como Norma Técnica Peruana
NTP 321.123:2009 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Instalaciones para
Consumidores Directos y Redes de Distribución, 2ª Edición, el 29 de octubre de 2009.
A.3 Esta Norma Técnica Peruana reemplaza a la NTP 321.123:2007
INSTALACIONES DE GLP PARA CONSUMIDORES DIRECTOS Y REDES DE
DISTRIBUCION. La presente Norma Técnica Peruana presenta cambios editoriales
referidos principalmente a terminología empleada propia del idioma español y ha sido
estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.
B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN
DE LA NORMA TÉCNICA PERUANA
Secretaría Asociación Gas LP Perú -
AGLPP
Presidente Oscar Rafael Anyosa – INTI
GAS S.A.C.
Secretario Víctor Ernesto Ulloa Montoya
ENTIDAD REPRESENTANTE
PROCOBRE PERÚ Harry Estrada Infantas
PRORAG CONTRATISTAS S.R.L. Milko Samamé Hipólito
REPSOL YPF COMERCIAL Isaac Segovia Hinostroza
DEL PERU S.A. Víctor Hugo Prieto
GASTECNIC S.R.L. Aníbal Sánchez Torino
EXCELAMERICA S.A.C. Christian Montenegro Rodriguez
Víctor Huaringa Lagomarcino
INSTAGAS S.A.C. Manuel Llanos Rodríguez
INTI GAS S.A.C. Oscar Rafael Anyosa
ZETAGAS ANDINO S.A. Ary Gonzales Timana
Víctor Ramirez Benitez
INDUSTRIAS METALIC S.A. José Aroní Quispe
TECNIGAS INGENIEROS S.A.C. Jesús Maraví Mendoza
GAS SYSTEMS Fredy Urbina Cabanillas
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Giovanni Anfossi Portugal
Capítulo de Ingeniería Mecánica y Mecánica Luis Espino Quijandría
Eléctrica
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU Jorge Reynoso Mandros
Regional Lima
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Roberto Prieto Sánchez
Y SANEAMIENTO - VICE MINISTERIO
DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Constantino Salcedo Yanayaco
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Amador Paulino Romero
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA José Canelo Marcet
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Jaime Madueño Castro
- OSINERGMIN Marco Villa Mendoza
ETALON S.A. Amelia Flores Vásquez
ARGENGAS S.A.C. Christian Erazo Sarmiento
LIMA GAS Martha Agama Ulloa
Franz Torres Figueroa
LLAMA GAS S.A. Alejandro Reyes Camasca
ASOCIACIÓN DE PLANTAS Angeles OlanoVentura
ENVASADORAS DE GAS
ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ César Bedón Rocha
---oooOooo---
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 1 de 122
GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Instalaciones para
Consumidores Directos y Redes de Distribución
1. OBJETO
La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos que deben cumplir
las instalaciones de GLP para Consumidores Directos y Redes de Distribución.
2. NORMAS DE REFERENCIA
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen
requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en
el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las
ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de
Normalización posee la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia en todo
momento.
2.1 Normas Técnicas Peruanas
2.1.1 NTP 321.120:2007 Presiones de operación admisibles para
instalaciones internas de gas licuado de
petróleo
2.1.2 NTP 321.121:2008 Instalaciones internas de GLP para
consumidores directos y redes de
distribución
2.1.3 NTP 342.052:2000 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Tubos redondos de cobre sin costura, para
gas y agua
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 2 de 122
2.1.4 NTP 342.525:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Tubos redondos de cobre sin costura, tipo
G, para instalaciones de gas natural y gases
licuados de petróleo
2.1.5 NTP 342.522-1:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
milímetros. Extremos para soldadura por
capilaridad
2.1.6 NTP 342.522-2:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Extremos para soldadura por
capilaridad
2.1.7 NTP 342.522-3:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 3: Unión simple para soldar
C x C, con drenaje C x C y con drenaje
FTG x C
2.1.8 NTP 342.522-4:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 4: Reducción para soldar C
x C y reducción excéntrica para soldar C x
C
2.1.9 NTP 342.522-5:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 5: Codo de 90º para soldar
C x C y codo de 90º para soldar FTG x C
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 3 de 122
2.1.10 NTP 342.522-6:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 6: Codo reductor para
soldar 90º C x C
2.1.11 NTP 342.522-7:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 7: Codo de 45º para soldar
C x C y codo de 45º para soldar FTG x C
2.1.12 NTP 342.522-8:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 8: Te para soldar C x C x C
y Te para soldar FTG x C x C
2.1.13 NTP 342.522-9:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 9: Te reductor para soldar C
x C x C
2.1.14 NTP 342.522-10:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 10: Tapón hembra para
soldar C
2.1.15 NTP 342.522-11:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 11: Tapón macho para
soldar FTG
2.1.16 NTP 342.522-12:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 12: Tapón hembra con
drenaje para soldar C
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 4 de 122
2.1.17 NTP 342.522-13:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 13: Reducción para soldar
accesorio-tubo FTG x C
2.1.18 NTP 342.522-14:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubos de cobre en
pulgadas. Parte 14: Curva de 180º para
soldar C x C
2.1.19 NTP 342.522-15:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 15: Adaptaciones para
soldar y roscar C x F, C x M, FTG x F y
FTG x M
2.1.20 NTP 342.522-16:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 16: Codos de 90º para
soldar y roscar C x F y C x M
2.1.21 NTP 342.522-17:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 17: Codos de 45º para
soldar y roscar C x F y C x M
2.1.22 NTP 342.522-18:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 18: Tes para soldar y roscar
C x C x F, C x F x C, C x C x M y C x M x
C
2.1.23 NTP 342.522-19:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 19: Codo reductor de 90º
para soldar y roscar C x F y C x M
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 5 de 122
2.1.24 NTP 342.522-20:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unión para tubo de cobre en
pulgadas. Parte 20: Tes reductor para soldar
y roscar C x C x F y C x F x C
2.1.25 PNTP 350.043-1:2009 Extintores Portátiles. Selección,
distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
2.1.26 NTP 350.026:2007 Extintores Portátiles Manuales de Polvo
Químico Seco. Requisitos
2.1.27 NTP 350.062-1:1998 Extintores Portátiles. Parte 1: Métodos de
ensayo para calificar la capacidad de
extinción. Clase A
2.1.28 NTP 350.062-2:1998 Extintores Portátiles. Parte 2: Método de
ensayo para calificar la capacidad de
extinción. Clase B
2.1.29 NTP 350.062-3:1998 Extintores Portátiles. Parte 3: Método de
ensayo de conductividad eléctrica. Clase C
2.1.30 NTP 399.009:1984 Colores patrones utilizados en señales y
colores de seguridad
2.1.31 NTP 399.010-1:2004 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores,
símbolos, formas, dimensiones de señales
de seguridad. Parte 1. Reglas para el diseño
de las señales de seguridad
2.1.32 NTP 833.026-1:2001 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de
mantenimiento y recarga. Parte 1:
Requisitos de equipamiento
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 6 de 122
2.1.33 NT A.130:2005 Requisitos de seguridad. Reglamento
Nacional de Edificaciones
2.1.34 Código Nacional de Electricidad
2.2 Normas Técnicas Internacionales
2.2.1 ISO 4437:2007 Buried polyethylene (PE) pipes for the
supply of gaseous fuels – Metric series –
Specifications
2.2.2 ISO 8085–1:2001 Polyethylene fittings for use with
polyethylene pipes for the supply of
gaseous fuels - Metric series –
Specifications. Part 1: Fittings for socket
fusion using heated tools
2.2.3 ISO 8085–2:2001 Polyethylene fittings for use with
polyethylene pipes for the supply of
gaseous fuels - Metric series –
Specifications. Part 2: Spigot fittings for
butt fusion, for socket fusion using heated
tools and for use with electrofusion fittings
2.2.4 ISO 8085–3:2001 Polyethylene fittings for use with
polyethylene pipes for the supply of
gaseous fuels - Metric series –
Specifications. Part 3: Electrofusion fittings
2.2.5 ISO 10933:1997 Polyethylene (PE) valves for gas
distribution systems
2.3 Normas Técnicas Nacionales
2.3.1 ANSI Z21.80a/CSA 6.22a:2005 Standard for Line Pressure Regulators
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 7 de 122
2.3.2 ANSI B16.18:2001 Cast copper alloy solder joint pressure
fittings
2.3.3 ANSI/ASME B31.3:2008 Process Piping
2.3.4 ANSI/ASME B16.3:2006 Malleable Iron Threaded Fittings: Classes
150 and 300
2.3.5 ANSI/ASME B16.5:2003 Pipe Flanges and Flanged Fittings: NPS ½
through 24
2.3.6 ANSI/ASME B16.11:2005 Forged Fittings, Socket-Welding and
Threaded
2.3.7 ANSI/ASME B 36.10M:2004 Welded and seamless wrought steel pipe
2.3.8 ANSI LC1/CSA 6.26:2005 Fuel Gas Piping Systems Using Corrugated
Stainless Steel Tubing (CSST)
2.3.9 ANSI/ASME B1.20.1:1983 Screw Threads – Pipe Threads, General
(R2006) Purpose (inch)
2.3.10 ANSI/ASME B16.20:2000 Standard for ring – joint gaskets and
grooves for steel pipe flange
2.3.11 ANSI/UL 299:2002 Dry Chemical Fire Extinguishers
2.3.12 ANSI/UL 711:2004 Rating and Fire Testing of Fire
Extinguishers
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 8 de 122
2.4 Normas Técnicas de Asociación
2.4.1 API 510:2006 Pressure Vessel Inspection Code. In
Service Inspection, Rating, Repair, and
Alteration
2.4.2 API STD 607:2008 Testing of Valves - Fire Type – Testing
Requirements *ISO Adoption from ISO
10497-5:2004*
2.4.3 ASME BPVC-VIII:2004 The Boiler and Pressure Vessel Code,
Rules for the Construction of Unfired
Pressure Vessels – Section VIII
2.4.4 ASTM A47/A47M-99(2004) Standard Specification for Ferric Malleable
Iron Castings
2.4.5 ASTM A48/A48M-03(2008) Standard Specification for Gray Iron
Casting
2.4.6 ASTM A53/A53M:2007 Standard Specification for Pipe, Steel, Black
and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and
Seamless
2.4.7 ASTM A106/A106M:2008 Standard Specification for Seamless Carbon
Steel Pipe for High-Temperature Service
2.4.8 ASTM A395/A395M-99 Standard Specification for Ferritic Ductile
(2004) Iron Pressure-Retaining Castings for Use at
Elevated Temperatures
2.4.9 ASTM A513:2008 Standard Specification for Electric-
Resistence-Welded Carbon and Alloy Steel
Mechanical Tubing
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 9 de 122
2.4.10 ASTM A536-84(2004) Standard Specification for Ductile Iron
Castings
2.4.11 ASTM A539:1999 Standard Specification for Electric-
Resistance-Welded Coiled Steel Tubing for
Gas Fuel Oil Lines
2.4.12 ASTM B42:2002 Standard Specification for Seamless Cooper
Pipe, Standard Sizes
2.4.13 ASTM B43:2004 Standard Specification for Seamless Red
Brass Pipe, Standard Sizes
2.4.14 ASTM B 86:2008 Standard Specification for Zinc and Zinc-
Aluminum (ZA) Alloy Foundry and Die
Castings
2.4.15 ASTM B88:2003 Standard Specification for Seamless Copper
Water Tube
2.4.16 ASTM B135:2008 Standard Specification for Seamless Brass
Tube
2.4.17 ASTM B280:2008 Standard Specification for Seamless Copper
Tube for Air Conditioning and Refrigeration
Field Service
2.4.18 ASTM D2513:2008 Standard Specification for Thermoplastic Gas
Pressure Pipe, Tubing and Fittings
2.4.19 ASTM D2683:2004 Standard Specification for Socket-Type
Polyethylene Fittings for Outside Diameter
Controlled Polyethylene Pipe and Tubing
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 10 de 122
2.4.20 ASTM D3261:2003 Standard Specification for Butt Heat Fusion
Polyethylene (PE) Plastic Fittings for
Polyethylene (PE) Plastic Pipe and Tubing
2.4.21 ASTM F1055:2006 Standard Specification for Electrofusion Type
Polyethylene Fittings for Outside Diameter
Controlled Polyethylene Pipe and Tubing
2.4.22 ASTM F1733:2007 Standard Specification for Butt Heat Fusion
Polyamide (PA) Plastic Fitting for Polyamide
(PA) Plastic Pipe and Tubing
2.4.23 NBBPVI NB 23:2006 National Board Inspection Code
2.4.24 NFPA 15:2007 Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection
2.4.25 NFPA 30:2008 Flammable and Combustible Liquids Code
2.4.26 NFPA 50B:1999 Standard for Liquefied Hydrogen Systems at
Consumer Sites
2.4.27 NFPA 54:2009 National Fuel Gas Code
2.3.28 NFPA 58:2008 Liquefied Petroleum Gas Code
2.4.29 NFPA 70:2008 National Electrical Code
2.4.30 NFPA 101:2009 Life Safety Code
2.4.31 NFPA 251:2006 Standard Methods of Test of Fire Resistance
of Building Construction and Materials
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 11 de 122
2.4.32 UL 132:2007 Standard for Safety Relief Valves for
Anhidrous Ammonia and LP Gas
2.4.33 UL 144:1999 Standard for LP Gas Regulators
2.4.34 UL 651:2005 Standard for Schedule 40 and 80 Rigid PVC
Conduit and Fittings
2.4.35 Code of Federal Regulations Transportation of natural and other gas by FR
Title 49 Transportation pipeline: Minimun Federal Safety Standard Part
192.281 (e) plastic pipe.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Técnica Peruana se aplica en instalaciones de GLP de Consumidores
Directos y Redes de Distribución, desde la toma de carga y retorno de vapor, hasta la salida
de los reguladores de alta presión.
La presente Norma Técnica Peruana no es aplicable a los siguientes tipos de instalaciones
y sistemas:
a) Plantas almacenadoras y envasadoras de gases licuados de petróleo.
b) Gasocentros.
4. DEFINICIONES, ABREVIATURAS, SÍMBOLOS Y UNIDADES
Para los propósitos de la presente Norma Técnica Peruana se aplican las definiciones
establecidas en la NTP 321.120 y las siguientes definiciones, abreviaturas, símbolos y
unidades:
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 12 de 122
4.1 accesorio (fitting): En un sistema de tuberías es usado como un elemento
de unión, tal como un codo, una curva de retorno, una "tee", una unión, un reductor con
rosca en sus extremos ("bushing"), una cruz, o una tubería corta con rosca en sus extremos
("nipple"). No incluye elementos tales como una válvula o un regulador de presión.
4.2 accesorios de los tanques estacionarios: Dispositivos instalados en las
aperturas de los tanques estacionarios para los fines de seguridad, control u operación.
4.3 adaptador de cabezal de servicio: Accesorio de transición para el uso con
tubos o tuberías de polietileno o poliamida, que el fabricante recomienda ensamblar in situ
e instalar en el extremo terminal sobre superficie de un tubo de subida sin ánodo.
4.4 análisis de riesgo: Es el estudio para evaluar los peligros potenciales y sus
posibles consecuencias en una instalación existente o en un proyecto, con el objeto de
establecer medidas de prevención y protección.
4.5 ánodos de sacrificio: Son accesorios metálicos que hacen las veces de
ánodos conectados al tanque o a la tubería a protegerse, dando origen al sacrificio de
dichos metales por efecto de corrosión.
4.6 autoridad competente: Es la responsable de verificar la correcta aplicación
de esta NTP.
4.7 bomba de GLP: Equipo utilizado para trasvase de GLP líquido de un
recipiente a otro utilizando una diferencial de presión para llevar a cabo la transferencia.
4.8 calentador de tanque de llama directa: Es un aparato a gas que aplica gas
caliente de la cámara de combustión del calentador, directamente a una porción de la
superficie del tanque que está en contacto con el GLP líquido.
4.9 camión-tanque: En el transporte de GLP, es el vehículo automotor
equipado con tanque de carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad, con
accesorios e instrumentos de seguridad con o sin bomba de despacho.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 13 de 122
4.10 capacidad de agua: Cantidad de agua a 16 ºC (60 ºF) necesaria para llenar
un recipiente.
4.11 compresor de gas: Equipo utilizado para presurizar la fase gaseosa a fin de
realizar el trasvase del GLP líquido de un recipiente a otro, además permite la recuperación
del vapor de un recipiente.
4.12 consumidor directo de GLP: Persona natural o jurídica que adquiere en el
país GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones
para recepcionarlo y almacenarlo (tanque estacionario de cualquier capacidad).
4.13 decantador: Recipiente a presión que deberá ser diseñado y fabricado de
conformidad con el Código ASME Sección VIII, y que tienen como función separar todas
las partículas de aceite que se pudieran formar al ser calentado el GLP (polimerización) y
que son arrastradas por el mismo GLP.
4.14 detector de gas: Equipo para la detección permanente de concentraciones
peligrosas de vapores de GLP en el ambiente.
4.15 diámetro: Longitud de una línea recta que pasa a través del centro de un
círculo y termina en la periferia.
4.16 dispositivo de alivio de presión: Dispositivo diseñado para abrirse,
evitando un aumento excesivo de la presión interna del fluido por encima de un valor
específico, debido a condiciones de emergencia o anormales.
4.17 dispositivo de cierre por sobrepresión: Dispositivo que corta el flujo de
vapor de GLP cuando la presión de salida del regulador alcanza una máxima presión
permitida predeterminada.
4.18 dispositivo de prevención de sobrellenado (DPS): Dispositivo de
seguridad diseñado para proporcionar un medio automático para evitar que el recipiente
sea llenado por encima del límite máximo permitido de llenado.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 14 de 122
4.19 drenaje del tanque estacionario: Es la conexión usada para eliminar al
exterior los residuos líquidos y sólidos que se asientan en el fondo del tanque así como el
agua utilizada para la prueba de resistencia mecánica.
4.20 edificación: Obra o construcción de carácter permanente, cerrada y techada.
4.21 edificación importante: Una edificación será considerada importante en
caso cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando está destinada a albergar actividades humanas de naturaleza estable.
b) Cuando el valor de su reemplazo en caso de destrucción sea importante para
el funcionamiento regular del negocio que se realiza en dicho inmueble.
c) Cuando el valor de los bienes o equipos que se encuentren en su interior sea
importante para el funcionamiento regular de la actividad que se realiza en dicho
inmueble.
d) Cuando su ubicación obstaculice las actividades de control de una fuga o de
incendio por parte de bomberos u otro tipo de grupos de contingencia.
4.22 elementos productores de chispas: Aquellos que no cumplen con los
requisitos para ambientes de Clase 1 división 1 o división 2 según el Código Nacional de
Electricidad o la NFPA 70.
4.23 establecimiento de GLP a granel de consumidores directos y redes de
distribución: Infraestructura para recepción y almacenamiento de GLP para su consumo o
distribución respectivamente.
4.24 fuego abierto: Aquel que se produce en forma permanente o esporádica.
4.25 fuentes de ignición: Dispositivos o equipos que, debido a sus modos de
operación, son capaces de proporcionar suficiente energía térmica para encender mezclas
inflamables de vapor de GLP y aire al ser introducidas en dicha mezcla o cuando dicha
mezcla entra en contacto con los mismos, permitiendo la propagación de la llama.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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4.26 gas: Gas licuado de petróleo tanto en el estado líquido como de vapor. Se
utilizan los términos más específicos GLP líquido o vapor de GLP para mayor claridad.
4.27 gas comprimido: Cualquier gas o mezcla de gases que tenga, cuando está
en su recipiente, una presión absoluta que exceda 276 kPa absoluta (40 psia) a 21,1 ºC (70
ºF), ó independientemente de la presión a 21,1 ºC (70 ºF), que tenga una presión absoluta
que exceda 717 kPa absoluta (104 psia) a 54,4 ºC (130 ºF).
4.28 gas licuado de petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos volátiles
conformados principalmente por propano, propileno, butano, iso-butano, butileno,
obtenidos de los líquidos del gas natural o de gases de refinería, los cuales pueden ser
almacenados y manipulados como líquidos por aplicación de una presión moderada a
temperatura ambiente y/o descenso de temperatura. El GLP proveniente de los gases de
refinería contiene cantidades variables de propileno y butilenos.
4.29 GLP refrigerado: GLP que se mantiene como líquido a temperaturas por
debajo de la temperatura ambiente con el fin de reducir la presión de almacenamiento,
incluyendo el GLP completamente refrigerado a presiones cercanas a la presión
atmosférica pero sin exceder 103 kPa manométrica (15 psig) y GLP semirrefrigerado a
presiones por encima de 103 kPa manométrica (15 psig).
4.30 indicador de nivel: Es el instrumento que mide el nivel de GLP líquido en
el recipiente.
4.31 instalación estacionaria (instalación permanente): Instalación de
recipientes, tuberías y equipos de GLP para uso indefinido en una ubicación particular;
instalación que normalmente se espera que no cambie su categoría, condición o ubicación.
4.32 límites de propiedad contiguos: Línea de propiedad adyacente sobre la
cual se puede construir, se refiere a los límites del terreno adyacente del cual se sitúa el
tanque considerándose como tal, la propiedad al otro lado de la calle, autopista u otra vía
de paso en el cual se ubica el tanque.
4.33 línea de carga de GLP al tanque estacionario: Tubería que interconecta la
unidad de despacho y el tanque estacionario, tiene por objeto el suministro de GLP líquido.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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4.34 línea de GLP del tanque al vaporizador: Tubería que conduce el GLP en
estado líquido hacia el vaporizador (en caso existiera). Las características son las mismas
que la línea de carga.
4.35 línea de retorno de vapor: Tubería que interconecta la unidad de despacho
y el tanque estacionario, y que tiene por objeto la compensación de presiones entre ambas
unidades de almacenamiento. El GLP contenido se encuentra a altas presiones y en estado
gaseoso.
4.36 manómetro: Es el instrumento que mide la presión existente dentro del
recipiente o en algún punto de la instalación.
4.37 medidor
4.37.1 medidor fijo del nivel de líquido: Indicador del nivel de líquido que utiliza
una válvula de venteo de cierre positivo para indicar que el nivel de líquido de un
recipiente que está siendo llenado ha alcanzado el punto mínimo en el cual este indicador
se comunica con el nivel líquido en el interior del recipiente.
4.37.2 medidor fijo del nivel máximo de líquido: Medidor fijo del nivel de
líquido que indica el nivel de líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límite de
llenado máximo permitido.
4.37.3 medidor flotante: Medidor construido con una boya instalada en el interior
del recipiente, que flota en la superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo
en el exterior del recipiente, indicando el nivel del líquido.
4.37.4 medidor rotatorio: Indicador del nivel de líquido variable, que consiste en
una pequeña válvula de venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exterior de un tubo
que tiene un extremo curvado en el interior del recipiente, y que puede ser girado
manualmente para determinar el nivel de líquido en el recipiente. Está equipado con un
puntero y una dial externo para indicar el nivel de líquido.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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4.37.5 medidor de tubo deslizante: Indicador del nivel de líquido variable en el
cual una válvula de cierre positivo relativamente pequeña está ubicada en el extremo
exterior de un tubo recto, normalmente instalado en forma vertical, que se comunica con el
interior del recipiente.
4.37.6 medidor variable del nivel de líquido: Dispositivo que indica el nivel de
líquido en un recipiente a lo largo de un intervalo de niveles.
4.38 mezclador gas-aire: Dispositivo o sistema de cañerías y controles que
mezcla vapor de GLP con aire para producir un gas mezclado de un poder calorífico más
bajo que el GLP.
4.39 multiválvula: Accesorio del tanque de GLP que puede albergar los
siguientes elementos:
- Conexión para servicio.
- Indicador de máximo llenado, tubo de profundidad fijo con una válvula de
purga, que al despedir gas líquido lo vaporiza y condensa la humedad del aire en
forma de neblina, constituyendo esta un aviso visual de que el tanque ha alcanzado
su porcentaje máximo de llenado.
- Conexión para manómetro de presión, orificio normalmente de 1/4 pulgada
NPT según ASME B1.20.1 para permitir la lectura de la presión del GLP del
depósito (Orificio Nº 54).
- Conexión para retorno de vapor.
- Conexión de llenado.
- Válvula de alivio de presión o de seguridad.
- Indicador de nivel.
4.40 organismo de normalización: Organismo que tiene actividades
reconocidas en el campo de la normalización a nivel nacional, regional o internacional, que
tiene como función principal en virtud de sus estatutos, la preparación, aprobación o
adopción de normas técnicas que son puestas a la disposición del público. (GP-ISO/IEC 2)
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Las normas técnicas citadas en la presente Norma Técnica Peruana son de los organismos
de normalización siguientes:
4.40.1 ANSI: American National Standards Institute (Instituto Estadounidense
Nacional de Normalización).
4.40.2 API: American Petroleum Institute (Instituto Estadounidense del Petróleo).
4.40.3 ASME: American Society of Mechanical Engineers (Sociedad
Estadounidense de Ingenieros Mecánicos).
4.40.4 ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad
Estadounidense de Ensayos y Materiales).
4.40.5 NBBPVI: National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors
4.40.6 NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de
Protección contra Incendios).
4.40.7 UL: Underwriters Laboratories Inc.
4.41 presión de máxima descarga: Define el valor de la presión a la cual la
válvula de alivio de presión, descarga la capacidad nominal especificada para la válvula.
4.42 máxima presión de trabajo permitida, (MAWP, maximum allowable
working pressure): La máxima presión a la cual un recipiente a presión puede trabajar.
Establecida en el Código de Recipientes a Presión y Calderas del ASME (ASME BPVCVIII,
Boiler and Pressure Vessel Code).
4.43 protección catódica: Técnica para controlar la corrosión de una superficie
metálica, mediante la conversión de esta superficie en el cátodo de una celda
electroquímica. Se aplica a tanques y tuberías de acero soterradas.
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4.44 protección contra incendios: Para los fines de esta NTP, “protección
contra incendios” deberá ser definida en el sentido amplio para que incluya la prevención,
la detección y la supresión de incendios.
4.45 protección especial: Medio para limitar la temperatura de un recipiente con
GLP a los fines de reducir al mínimo la posibilidad de que el recipiente falle como
resultado de la exposición al fuego.
4.46 punto de transferencia del tanque. Es el punto en el cual se entrega GLP
al usuario, desde el camión tanque al tanque estacionario de forma directa.
4.47 punto de transferencia desplazado: Es el punto en el cual se entrega GLP
al usuario y se encuentra ubicado fuera del contorno del tanque. Se aplica para el caso de
suministro mediante línea de llenado y retorno.
4.48 puesta en servicio: Es la habilitación de la instalación para el suministro de
GLP, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y de los
artefactos conectados a ella.
4.49 purga: Eliminación de un fluido no deseado (gaseoso o líquido) en el
sistema.
4.50 quemador vaporizador (o quemador de líquido autovaporizante):
Quemador que también vaporiza GLP líquido antes de quemarlo.
4.51 red de distribución de GLP: Persona natural o jurídica que adquiere el
GLP para almacenarlo y distribuirlo mediante redes a consumidores finales.
4.52 regulador
4.52.1 regulador de conmutación automática: Regulador integral de dos etapas
que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa en una
misma unidad, diseñada para el uso en instalaciones de cilindros múltiples.
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4.52.2 regulador de primera etapa: Regulador de presión para el servicio con
vapor de GLP, diseñado para reducir la presión del recipiente hasta 69 kPa manométrica
(10,0 psig) o menos.
4.52.3 regulador de alta presión: Regulador de presión para el servicio con GLP
líquido o vapor de GLP, diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión de
salida no menor que 6,9 kPa manométrica (1,0 psig).
4.52.4 regulador integral de dos etapas: Regulador de presión para el servicio
con vapor de GLP, que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda
etapa, en una misma unidad.
4.52.5 regulador de presión de línea: Regulador de presión en conformidad con
la norma para reguladores de presión de línea, ANSI Z21.80/CSA 6.22 o norma
equivalente, sin un dispositivo integral de protección de sobrepresión para el servicio con
vapor de GLP, diseñado para la instalación en el interior de un edificio para reducir una
presión nominal de entrada de 13,8 kPa (2 psi) a 4 kPa (14 pulgadas de columna de agua) o
menos.
4.52.6 regulador de segunda etapa: Regulador de presión para el servicio con
vapor de GLP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 4
kPa (14 pulgadas de columna de agua) o menos.
4.52.7 regulador de etapa única; Regulador de presión para el servicio con vapor
de GLP, diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 6,9 kPa manométrica (1,0
psig) o menos.
4.52.8 sistema regulador de 2 psi; Sistema de abastecimiento de vapor de GLP,
que combina un regulador de primera etapa, un regulador de servicio de 2 psi y uno o más
reguladores de presión de línea.
4.52.9 regulador de servicio de 2 psi: Regulador de presión para el servicio con
vapor de GLP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a
una presión nominal de 2 psig (13,8 kPa manométrica).
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4.52.10 sistema regulador de dos etapas: Sistema de abastecimiento de vapor de
GLP, que combina un regulador de primera etapa y uno o más reguladores de segunda
etapa, o que utiliza un regulador integral separado de dos etapas.
4.53 separador/filtro: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un
proyecto particular y que se destinan a retener partículas sólidas y/o líquidas contenidas en
el gas licuado de petróleo.
4.54 símbolos y unidades: Los símbolos y unidades usados en esta NTP.
4.54.1 kPa: kilopascal.
4.54.2 MPa: megapascal.
4.54.3 psi: Libra fuerza por pulgada cuadrada.
4.54.4 psia: Libra fuerza por pulgada cuadrada, absolutas.
4.54.5 psig: Libra fuerza por pulgada cuadrada, manométrica.
4.55 sistema de GLP: Conjunto que consiste en uno o más recipientes, con un
medio para llevar GLP desde un recipiente hacia los dispositivos surtidores o de consumo,
que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico
(líquido o vapor) del GLP.
4.56 sistema fijo de tuberías: Tuberías, válvulas y accesorios instalados
permanentemente en un lugar para conectar la fuente de GLP al equipo que lo utiliza.
4.57 sistema de tuberías: Tubos, tuberías, mangueras y conectores de
mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un
sistema completo para llevar GLP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde
un punto a otro.
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4.58 soldaduras por capilaridad: Operaciones en las cuales las piezas metálicas
se unen mediante el aporte, por capilaridad, de un metal en estado líquido que las mojan y
cuya temperatura de fusión es inferior a la de las piezas a unir las cuales no participan con
su fusión en la formación de la unión.
4.58.1 soldadura por capilaridad, soldadura blanda: Proceso de unión mediante
la acción capilar de un metal de aporte con una temperatura de fusión (líquidus) inferior a
450 °C .
4.58.2 soldadura por capilaridad, soldadura fuerte: Proceso de unión mediante
la acción capilar de un metal de aporte con una temperatura de fusión (líquidus) superior a
450 °C .
4.59 tanque estacionario: Recipiente de almacenamiento de GLP fabricado de
acuerdo a NTP o código ASME Sección VIII (ASME BPVC VIII)
4.60 tanque estacionario soterrado: Tanque estacionario enterrado cuya
superficie superior se encuentra situada por debajo del nivel del terreno. Cuando el nivel
superior del tanque enterrado se encuentra por encima del nivel del terreno se considera
semi soterrado o monticulado.
4.61 tanque estacionario superficial o aéreo: Tanque estacionario cuya
superficie inferior está a nivel o encima del suelo, sobre el cual está instalado.
4.62 tanque estacionario en techo: Tanque estacionario cuya superficie inferior
y bases respectivas se encuentran sobre la superficie de un techo debidamente
acondicionado para soportar su peso lleno de agua.
4.63 tanque semi-remolque: Es el vehículo sin medio propio de propulsión,
equipado con tanque de carga y construido de tal forma que cuando es remolcado por un
camión tractor, parte de su peso es distribuido sobre el vehículo propulsor, con accesorios e
instrumentos de seguridad con o sin bomba de despacho. Véase camión tanque en 4.9
4.64 te de prueba: Accesorio de unión en forma de Te (T) que sirve para
efectuar la prueba de hermeticidad.
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4.65 termómetro: Es el instrumento que mide la temperatura existente dentro
del recipiente.
4.66 transferencia de baja emisión: Establece una norma de emisiones
máximas por fugas para las operaciones de transferencia de ciertos productos. Las
especificaciones para transferencias de baja emisión podrían ser utilizadas para cumplir
con regulaciones ambientales o para determinar algunos requisitos de distancia mínima.
4.67 trasiego: Operación que consiste en el retiro del GLP desde un tanque a
otro por medios mecánicos adecuados y seguros.
4.68 tubo: Producto tubular en el cual para un tamaño nominal dado, el diámetro
externo permanece constante, mientras que cualquier cambio en el espesor de pared
(especificado por el número de cédula) es reflejado en el diámetro interno
4.69 tubería: Producto tubular en el cual el diámetro nominal se relaciona con el
diámetro externo.
4.70 tubería de subida sin ánodo (elemento de transición). Un conjunto de
transición entre las tuberías de polietileno o poliamida bajo tierra y las tuberías metálicas
sobre el nivel de piso en el exterior de un edificio
4.71 válvula
4.71.1 válvula de cierre de emergencia: Válvula de cierre que incorpora medios
de cierre térmicos y manuales y que también dispone de medios de cierre a distancia.
4.71.2 válvula de exceso de flujo (o válvula de control de exceso de flujo):
Válvula diseñada para cerrarse cuando el líquido o vapor que pasa a través del mismo
excede una tasa prescrita de flujo.
4.71.3 válvula interna de exceso de flujo: Válvula de exceso de flujo construida e
instalada de manera tal que los daños a las partes de la válvula que están en el exterior del
recipiente no impidan el cierre de la válvula.
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4.71.4 válvula interna: Una válvula de cierre principal que tiene el recipiente, con
las siguientes características: (1) El asiento y el disco de asiento permanecen dentro del
recipiente, de manera que el daño ocasionado a las partes externas al recipiente o a la brida
de unión no evite el sello efectivo de la válvula; (2) la válvula está diseñada para que se le
adicione un medio de cierre a distancia y también para el cierre automático cuando el flujo
que atraviesa la válvula supera su capacidad de flujo máxima designada o cuando la
presión diferencial de actuación de la bomba cae a un valor predeterminado.
4.71.5 válvula de alivio de presión: Tipo de dispositivo de alivio de presión
diseñado tanto para abrirse como cerrarse para mantener la presión interna del fluido.
4.71.6 válvula externa de alivio de presión: Válvula de alivio de presión
utilizada en recipientes domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas de alivio de
presión y para la protección de tuberías donde todas las piezas de trabajo están ubicadas
completamente en el exterior del recipiente o tubería.
4.71.7 válvula de alivio de presión completamente interna, de tipo a ras:
Válvula de alivio de presión interna en la cual la sección para alojar la herramienta de
ajuste también está dentro de la conexión del recipiente, a excepción de tolerancias de
armado de la rosca para tubos.
4.71.8 válvula de alivio de presión completamente interna: Válvula de alivio de
presión para el uso en combustible para motores y recipientes móviles, en la cual todas las
piezas de trabajo están empotradas dentro de la conexión del recipiente y donde el resorte y
mecanismo de guía no están.
4.71.9 válvula interna de alivio de presión de tipo resorte: Válvula de alivio de
presión, para uso en tanques estacionarios ASME, que tiene un perfil bajo.
4.72 válvula de corte: Elemento que permite o bloquea el paso de gas licuado de
petróleo hacia cualquier sección de un sistema de tuberías o de un aparato de consumo
4.73 válvula de drenaje o válvula de exceso de líquido comandada: Válvula
utilizada para retirar o realizar transferencias de productos, así como cualquier impureza y
agua acumulada.
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4.74 válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada: Válvula
de exceso de flujo para aplicaciones de retiro de líquido, que permanece en posición
cerrada hasta que la active una boquilla o adaptador de la tubería, según lo recomiende el
fabricante, y que es utilizada con una válvula de cierre anexada al accionador.
4.75 válvula de llenado: Accesorio que permite el llenado de GLP en fase
líquida al tanque estacionario y que posee doble cierre de retención.
4.76 válvula de retorno de vapores: Accesorio por medio del cual se
compensan las presiones entre el tanque estacionario y el camión tanque.
4.77 válvula de alivio de presión (válvula de seguridad): Dispositivo calibrado
para inicio de apertura a la presión de diseño del tanque estacionario. Tiene como misión
descargar la capacidad de alivio nominal antes que la presión supere el 120 % de la presión
de inicio de apertura, cerrándose automáticamente cuando la presión de vapor en el interior
del tanque se encuentre por debajo de la presión de inicio de apertura
4.78 válvula de servicio: accesorio instalado en el tanque que permite la salida
de GLP hacia los puntos de consumo.
4.79 vaporizador
4.79.1 vaporizador de llama directa: Vaporizador en el cual el calor
suministrado por una llama se aplica directamente sobre algún tipo de superficie de
intercambio de calor en contacto con el GLP líquido a vaporizar. Esta clasificación incluye
a los vaporizadores de combustión sumergida.
4.79.2 vaporizador eléctrico: Vaporizador que utiliza electricidad como fuente de
calor.
a) vaporizador eléctrico de inmersión directa: Vaporizador en el cual un
elemento eléctrico está directamente inmerso en el líquido y vapor del GLP.
b) vaporizador eléctrico indirecto: Vaporizador de inmersión en el cual el
elemento eléctrico calienta una solución de interfase en la cual el intercambiador de
calor de GLP está inmerso, o calienta una pileta de calor intermedia.
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4.79.3 vaporizador indirecto (o a fuego indirecto): Vaporizador en el cual el
calor suministrado por vapor, agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de
calentamiento, es aplicado a una cámara de vaporización o a una tubería, serpentín u otra
superficie de intercambio de calor que contiene al GLP líquido a vaporizar. El
calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto alejado del vaporizador.
4.79.4 vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión): Vaporizador en el
cual una cámara de vaporización, tuberías, serpentines u otra superficie de intercambio de
calor que contiene al GLP líquido a vaporizar, está inmersa en un baño de agua, en una
combinación de agua-glicol u otro medio no combustible de transferencia de calor a
temperatura controlada, el cual es calentado por un calentador de inmersión que no está en
contacto con la superficie de intercambio de calor del GLP.
4.80 volumen neto del tanque: Es el volumen total menos el volumen superior.
4.81 volumen superior: Para propósitos de diseño, es el espacio dejado en la
parte superior de un Tanque de Almacenamiento, para permitir la expansión del contenido
durante los cambios de temperatura y para proveer un margen de seguridad al rebose
durante las operaciones de llenado.
4.82 volumen total del tanque: El volumen total geométrico del interior de un
Tanque de Almacenamiento.
4.83 WOG (water,oil and gas): Válvulas para uso en agua, petróleo y gas
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA GLP
5.1 Tanques estacionarios
5.1.1 Los tanques estacionarios serán diseñados, fabricados y probados de
acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII.
Pueden ser instalados de forma aérea, soterrados o monticulados, dependiendo de las
condiciones de la instalación.
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5.1.2 Los tanques que hayan estado involucrados en un incendio y no presenten
deformación, deberán ser recalificados para continuar en servicio antes de ser utilizados o
reinstalados.
Estos tanques deberán ser probados utilizando los procedimientos de prueba hidrostática
aplicables de acuerdo al Código bajo el cual fueran fabricados. Las válvulas y accesorios
deberán ser reemplazados.
5.1.3 Los tanques que presenten abolladuras serias, hendiduras, raspones o
corrosión excesiva, deberán ser sacados del servicio. Los criterios de rechazo deberán estar
de acuerdo con el reglamento o código con el cual fue fabricado el tanque.
Cualquier reparación o modificación en un tanque, deberá cumplir con las regulaciones,
reglamentos o códigos bajo los cuales fue fabricado. Las reparaciones o modificaciones a
los tanques ASME deberán realizarse de acuerdo con la normatividad nacional vigente o
norma API 510 o norma NB-23 National Board Inspection Code.
NOTA: La National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, (1055 Crupper Avenue,
Columbus, Ohio 43229) edita la NB-23
5.1.4 La máxima presión de trabajo permisible (MAWP) para los tanques que
almacenan GLP será de 1,7 MPa manométrica (250 psig).
5.1.5 En adición a lo exigido para tanques horizontales, los tanques verticales con
capacidad de agua mayor de 0,47 m3 (125 gal), deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los tanques deberán ser diseñados para ser auto-soportantes, sin el uso de
cables de soportes y deberán satisfacer criterios de diseño que consideren la fuerza
del viento, sísmicas (terremotos) y la carga de la prueba hidrostática esperada en el
sitio.
b) La presión de diseño [1,7 MPa manométrica (250 psig)] deberá ser la
presión en el cabezal superior, considerando márgenes para incrementos de presión
en las secciones inferiores del casco y cabezal inferior, debido a la carga estática del
producto.
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c) Las cargas de viento en los tanques se basarán en la presiones del viento
ejercida en el área proyectada a varias alturas por sobre el nivel de suelo en
conformidad con las Normas Técnicas Peruanas vigentes.
d) La carga sísmica en los tanques se basarán en los esfuerzos recomendados
en las Normas Técnicas Peruanas vigentes. Deberá realizarse un análisis sísmico de
la instalación propuesta, por un profesional competente.
NOTA: En el Perú, el conocimiento de las normas de diseño sismoresistente es desarrollado en la
rama de la ingeniería civil
e) Aquellos tanques fabricados en maestranzas deberán contar con agarraderas
u otros medios que faciliten su instalación vertical en el lugar de la instalación.
5.1.6 Las aberturas para las conexiones en los tanques podrán estar ubicados en el
casco, cabezales o en la tapa de la entrada de hombre (manhole) en caso existiera.
5.1.7 Los tanques de más de 0,11 m3 (30 gal) hasta 7,57 m3 (2000 gal) de
capacidad de agua y que sean llenados de forma volumétrica, deberán estar equipados para
el llenado en el espacio del vapor.
5.1.8 Los tanques de 0,47 m3 (125 gal) hasta 7,57 m3 (2000 gal) de capacidad de
agua, deberán estar provistos de una abertura para una válvula de exceso de flujo de
extracción de líquido comandada, con conexión roscada no menor de ¾” con rosca NPT
según ASME B1.20.1.
5.1.9 Los tanques de más de 7,57 m3 (2000 gal) de capacidad de agua deberán
tener una abertura para un medidor de presión (manómetro), con conexión roscada de ¼ ”
con rosca NPT y orificio Nº 54, o en su defecto una conexión roscada de ¾ mediante
válvula de nivel.
5.1.10 Los tanques deberán tener aberturas para las válvulas de seguridad que
tengan comunicación directa con el espacio de vapor.
5.1.11 Los tanques que sean llenados en forma volumétrica deberán estar
equipados con un medidor fijo de nivel de máximo llenado de líquido, capaz de indicar el
máximo nivel de llenado permitido.
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5.1.12 Los tanques verticales de más de 0,47 m3 (125 gal) de capacidad de agua y
diseñados para una instalación permanente en servicios fijos, deberán ser diseñados con
soportes de acero para que el tanque sea montado y asegurado a bases de concreto o acero.
a) Los soportes de acero deberán protegerse contra la exposición del fuego con
un material que tenga resistencia al fuego de por lo menos 2 horas.
b) Los faldones continuos de acero teniendo una sola abertura de 460 mm (18
pulgadas) o menos de diámetro, deberán tener 2 horas de protección al fuego
aplicado al exterior del faldón.
5.1.13 Los tanques deberán contar con una placa metálica de identificación de
acero inoxidable adherida al cuerpo y ubicada de tal forma que permanezca visible después
de que el tanque sea instalado.
a) La placa metálica se adherirá de forma tal que se minimice la corrosión de
la misma o sus medios de sujeción y no contribuya a la corrosión del tanque.
b) Cuando el tanque se encuentre enterrado, semienterrado, aislado o cubierto
de otra forma, de manera tal que la placa de identificación se encuentre inaccesible,
la información que contiene la placa deberá duplicarse e instalarse en una tubería
adyacente o en una estructura ubicada en un lugar visible.
c) Los tanques deberán marcarse con la siguiente información:
- El tipo de servicio del tanque (por ejemplo, enterrado, superficial o ambos).
- Nombre y dirección del fabricante.
- Capacidad de agua equivalente en litros o galones americanos.
- Presión de diseño en MPa o psig
- Este tanque no podrá contener un producto que tenga una presión de vapor
superior a ........ MPa manométrica (psig) a 100 ºF
- La superficie exterior en metros cuadrados o pies cuadrados.
- Año de fabricación.
- Espesor del cuerpo y espesor de los cabezales.
- Largo total (OL), Diámetro exterior (OD) y Diseño de cabezal (HD).
- Número de serie del fabricante.
- Mínima temperatura de diseño del metal________ºC (ºF) a la Máxima
Presión a de Operación Permitida (MAWP)__MPa (psi).
- Tipo de construcción W
- % de radiografiado _____________.
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5.1.14 Para todo tanque para almacenamiento de GLP, por razones de seguridad, el
fabricante deberá cumplir con los requisitos de las Normas Técnicas Peruanas vigentes o el
Código ASME Sección VIII División 1.
5.1.15 Cada tanque estacionario de GLP instalado y funcionando deberá contar con
un Libro de Registro de Inspecciones, foliado y legalizado, en el cual constarán los datos
siguientes:
- Nombre del fabricante.
- Fecha de fabricación.
- Número de Serie.
- Fecha de instalación.
- Descripción y fechas de las pruebas realizadas.
- Reparaciones de accesorios.
- Cambio de ubicación.
5.1.16 Los operadores de los tanques estacionarios de GLP, deberán someter por
su cuenta a los tanques que tengan en uso, así como a los accesorios correspondientes, a
revisión total y pruebas de presión hidrostática, según lo siguiente:
Dichas pruebas deberán ser descritas en un informe de la entidad que las realiza y anotadas
en el Libro de Registro de Inspecciones.
Las pruebas e inspecciones que se realizarán durante la operación de los tanques de
almacenamiento serán las siguientes:
5.1.16.1 Inspección parcial: Debe realizarse por lo menos una vez al año con una
inspección externa para comprobar que no tiene abolladuras, hendiduras o áreas en estados
avanzados de abrasión, erosión o corrosión. De ser necesario si la inspección externa
revelara los defectos antes señalados, deberá practicarse otros ensayos no destructivos tales
como calibración de espesores, ultrasonido, tintes penetrantes y en casos severos exámenes
radiográficos de manera de poder garantizar la operatividad del tanque.
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Para el caso de los tanques enterrados o monticulados, la revisión anterior se realizará
sobre la superficie y elementos expuestos. Adicionalmente se debe realizar el control de los
sistemas de protección catódica (de existir).
5.1.16.2 Inspección total: Debe efectuarse una vez cada diez años o cada vez que
haya sido objeto de reparaciones. Consiste además de las inspecciones parciales, de una
revisión interna y de una prueba de resistencia a presión hidrostática y un examen de
espesores, con el propósito de verificar la resistencia del recipiente a condiciones de
fuerza, carga o presión. Asimismo, se deberá cambiar la totalidad de válvulas y accesorios
del tanque.
5.2 Accesorios de los tanques estacionarios
5.2.1 Los accesorios para los tanques deberán fabricarse con materiales
apropiados para el servicio con GLP y deberán resistir la acción del mismo bajo
condiciones de servicio. Los siguientes materiales no podrán ser usados:
a) Hierro fundido gris (Gray Cast Iron).
b) Los materiales no metálicos no deberán usarse para bonetes o cuerpos de
válvulas o reguladores.
Las partes metálicas de los accesorios que resisten presión, deberán tener un punto de
fusión mínimo de 816 ºC (1500 ºF), excepto para:
a) Elementos fusibles.
b) Medidores de nivel de líquido variable aprobadas o listadas, utilizadas en
tanques de 13,24 m3 (3500 gal) de capacidad de agua o menos.
Los accesorios de los tanques deberán tener una presión de servicio no menor que 1,7 MPa
manométrica (250 psig).
5.2.2 Las empaquetaduras utilizadas para retener el GLP en los tanques deberán
resistir la acción del GLP.
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a) Las empaquetaduras deberán estar hechas de metal u otro material adecuado
confinado en metal, que posea un punto de fusión mayor que 816 ºC (1500 ºF) o
deberán estar protegidas de la acción del fuego.
b) Cuando una brida sea abierta, la empaquetadura deberá ser reemplazada.
c) Las empaquetaduras para el uso con medidores de nivel de líquidos listados
o aprobados para la instalación en un tanque de 13,24 m3 (3500 gal) de capacidad de
agua o menos serán exceptuados del requerimiento del punto de fusión mínimo.
5.2.3 Dispositivos de alivio de presión
5.2.3.1 Los tanques para GLP deberán estar equipados con válvulas de seguridad
del tipo de resorte cargado, que cumplan con los requisitos aplicables de la norma UL 132,
u otras normas equivalentes para válvulas de seguridad.
a) El ajuste de inicio de apertura de las válvulas de seguridad en relación con
la presión de diseño del tanque, deberá estar en concordancia con la Tabla 1:
b) Los tanques de 151,41 m3 (40 000 gal) o más de capacidad de agua, deberán
estar equipados con una válvula de seguridad del tipo de resorte cargado o con una
válvula de seguridad operada por piloto, como sigue:
- La válvula de seguridad operada por un piloto deberá ser combinada y
controlada por un mismo actuador directo, la válvula piloto estará montado sobre
resorte que cumpla con la Tabla 1.
- El uso de una válvula de seguridad operada por piloto deberá ser aprobada.
- La válvula de seguridad operada por piloto deberá ser inspeccionada y
mantenida por personas con entrenamiento y experiencia, debiendo ser probada a
intervalos no mayores de 5 años.
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TABLA 1 - Fijación del inicio de apertura de las válvulas de seguridad con relación a
la presión de diseño del tanque
Tanques Mínimo Máximo
Todos los Códigos ASME anteriores a la edición 1949 y la edición 1949,
párrafos U-68 y U-69
110 % 125 %*
Código ASME edición 1949, párrafos U-200 y U-201 y todos los
Códigos ASME posteriores a 1949
100 % 100 %*
* Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una tolerancia adicional que no exceda al 10 %
de la presión de ajuste marcada sobre la válvula.
5.2.3.2 El flujo mínimo de descarga de las válvulas de seguridad deberá estar de
acuerdo con la Tabla 2 o deberá ser calculada utilizando la siguiente fórmula:
Flujo = 53,632 × A0,82 pie3 min aire
Donde:
A = área externa total del tanque, en pies cuadrados.
5.2.3.3 Las válvulas de seguridad para tanques superficiales deberán activarse a un
valor no menor que el flujo indicado en el apartado 5.2.3.5 y antes que la presión supere el
120 % del ajuste mínimo de presión de inicio de apertura permitido para el dispositivo.
Esto no incluye el 10 % al que se hace referencia en la nota al pie de la Tabla 1.
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TABLA 2 - Capacidad de flujo de la válvula de seguridad en función de la superficie
del tanque
Superficie
pie2
Tasa de flujo
pie3/min Aire
Superficie
pie2
Tasa de flujo
pie3/min Aire
Superficie
pie2
Tasa de flujo
pie3/min Aire
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
105
110
115
120
125
130
135
140
145
150
155
160
165
626
751
872
990
1100
1220
1330
1430
1540
1640
1750
1850
1950
2050
2150
2240
2340
2440
2530
2630
2720
2810
2900
2990
3080
3170
3260
3350
3440
3530
170
175
180
185
190
195
200
210
220
230
240
250
260
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380
390
400
450
500
550
3620
3700
3790
3880
3960
4050
4130
4300
4470
4630
4800
4960
5130
5290
5450
5610
5760
5920
6080
6230
6390
6540
6690
6840
7000
7150
7300
8040
8760
9470
600
650
700
750
800
850
900
950
1000
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
1450
1500
1550
1600
1650
1700
1750
1800
1850
1900
1950
2000

10,170
10,860
11,550
12,220
12,880
13,540
14,190
14,830
15,470
16,100
16,720
17,350
17,960
18,570
19,180
19,780
20,380
20,980
21,570
22,160
22,740
23,320
23,900
24,470
25,050
25,620
26,180
26,750
27,310

5.2.3.4 Se permitirá que las válvulas de seguridad de los tanques enterrados o en
montículo tengan capacidades de alivio hasta un 30 % menor que las especificadas en la
Tabla 2.
5.2.3.5 Cada válvula de seguridad deberá estar marcada de modo claro y
permanente con lo siguiente:
a) La presión en MPa manométrica o psig del ajuste de inicio de apertura de la
válvula.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 35 de 122
b) La capacidad de flujo nominal en pies cúbicos por minuto de aire a 16 ºC
(60 ºF) y 101 kPa (14,7 psia).
c) El nombre y el número del catálogo del fabricante.
5.2.3.6 Las válvulas de seguridad deberán estar diseñadas para minimizar la
posibilidad de que sea alterado su ajuste.
Las válvulas fijadas o ajustadas externamente deberán estar provistas de medios
apropiados que permitan precintar (sellar) el ajuste.
5.2.3.7 En los tanques superficiales de 4,54 m3 (1200 gal) o menos, además de las
válvulas de seguridad con resorte, se permitirán dispositivos tapón-fusible, los que deberán
cumplir con:
a) Tener un límite de resistencia entre 98 ºC (208 ºF) y 104 ºC (220 ºF).
b) Tener un área total de descarga que no exceda 1,6 cm2 (0,25 pulgadas
cuadradas).
c) Debe comunicar directamente con el espacio vapor del tanque.
5.3 Reguladores
5.3.1 Los reguladores de etapa única deberán tener un ajuste de presión máxima
de salida de 7 kPag (1,0 psig) y deberán equiparse con uno de los siguientes elementos
(diseñados, instalados o protegidos de modo que su operación no se vea afectada por
lluvia, escarcha, nieve, hielo, humedad o escombros):
a) Una válvula de alivio de presión integrada en el lado de la salida de la
presión, que tenga un ajuste de presión dentro de los límites especificados en la
norma UL 144 o Norma Técnica equivalente
b) Un dispositivo integrado de cierre por sobrepresión, que corte el flujo de
vapor de GLP cuando la presión de salida del regulador alcanza los límites de
sobrepresión especificados en la norma UL 144 o Norma Técnica equivalente. Tal
dispositivo no deberá permitir el flujo de gas, hasta que haya sido restablecido
manualmente.
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NOTA: Los operadores de los estableciemientos son responsables de proceder con la instalación de las
válvulas de alivio de los reguladores de alta presión en las modalidades descritas en el presente
apartado y encontrarse operativas dentro de los 6 meses posteriores a la vigencia de la presente NTP.
5.3.2 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores integrales de dos etapas
deberán poseer un ajuste máximo de presión de salida de 4,0 kPa manométrica (14
pulgadas de columna de agua) y deberán estar equipados con algunos de los siguientes
elementos (diseñados, instalados o protegidos de modo que su operación no se vea afectada
por lluvia, escarcha, nieve, hielo, humedad o escombros):
a) Una válvula de alivio de presión integrada en el lado de la salida, que tenga
un ajuste de presión que se encuentre dentro de los límites especificados en la norma
UL 144 ó Norma Técnica equivalente. Este dispositivo de seguridad deberá limitar
la presión de salida del regulador de segunda etapa a 14 kPa (2,0 psi) cuando el disco
de asiento es retirado y la presión de entrada al regulador es de 69 kPa (10,0 psi) o
menor, tal como se especifica en la norma UL 144 ó Norma Técnica equivalente.
b) Un dispositivo de cierre por sobrepresión que corte el flujo de vapor de
GLP cuando la presión de salida del regulador alcanza los límites de sobrepresión
especificados en la norma UL 144 o Norma Técnica equivalente. Tal dispositivo no
deberá permitir el flujo de gas, hasta que haya sido restablecido manualmente.
c) Se permitirá que los reguladores con una capacidad asignada de más de 147
kW (500 000 Btu/h) posean un dispositivo adicional de protección por sobrepresión
que cumpla con la NFPA 54 (ANSI Z223.1). El dispositivo de protección contra la
sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador a 14 kPa (2.0 psi)
cuando el disco de asiento del regulador es retirado y la presión de entrada al
regulador sea de 69 kPa (10 psi) o menor.
5.3.3 Los reguladores integrados de dos etapas deberán estar provistos de medios
para determinar la presión de salida de la primera etapa
Los reguladores de cambio automático estarán exentos de estos requerimientos.
Los reguladores integrados de dos etapas no deberán incorporar una válvula de alivio de
presión en la parte de la unidad que corresponde al regulador de alta presión.
5.3.4 Los reguladores de primera etapa deberán incorporar una válvula de alivio
de presión integrado, que posea un ajuste de inicio de descarga dentro de los límites
especificados en la norma UL 144, o Norma Técnica equivalente.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 37 de 122
Se permitirá que los reguladores de primera etapa con una capacidad asignada de más de
147 kW (500 000 Btu/h) tengan una válvula de alivio de presión separada.
5.3.5 Los reguladores de alta presión con una capacidad asignada de más de 147
kW (500,000 Btu/h), autorizados para usar en sistemas de dos etapas, deberán incorporar
una válvula de seguridad integral o deberán poseer una válvula de seguridad separada.
5.3.6 Los reguladores de primera etapa deberán poseer un ajuste de presión de
salida de hasta 69 kPa (10,0 psi) en concordancia con las norma UL 144, o Norma Técnica
equivalente.
5.3.7 Los reguladores deberán diseñarse de modo que drenen toda condensación
de la caja del resorte del regulador cuando el venteo se dirija verticalmente hacia abajo.
5.3.8 Los reguladores de servicio de 2 psi deberán estar equipados con uno de los
siguientes elementos:
a) Una válvula de alivio de presión integral en el lado de la presión de salida
que tenga una presión de inicio de descarga dentro de los límites establecidos en el
UL 144, o Norma Técnica equivalente. Este dispositivo de alivio limitará la presión
de salida del regulador de servicio de 14 kPa (2 psi) a 34.5 kPa (5,0 psi) cuando el
disco de asiento del regulador sea retirado y la presión de entrada del regulador sea
69 kPa (10,0 psi) o como está especificada en la UL 144 ó Norma Técnica
equivalente.
b) Un dispositivo integral de corte por sobrepresión, que cortará el flujo de
GLP vapor cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de
sobrepresión especificado en la UL 144. Dicho dispositivo no permitirá el flujo de
gas a menos que se reponga manualmente.
5.3.9 Los tubos o tuberías utilizados para el venteo de los reguladores deberá
cumplir con uno de los siguiente elementos:
a) Los tubos o tuberías metálicos deberán estar en concordancia con los
apartados 5.9.3 y 5.9.4.
b) La tubería de PVC deberá cumplir con los requerimientos de la UL 651.
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No está permitido que sean utilizados en el venteo de los reguladores otros materiales de
tubería de PVC y tubos o tuberías de polietileno o poliamida.
5.4 Conexiones para los tanques
5.4.1 Los tanques de 7,57 m3 (2,000 gal) de capacidad de agua o menos deberán
cumplir con la Tabla 3. Los tanques de más de 7,57 m3 hasta 15,14 m3 (2001 gal a 4,000
gal) en plantas industriales deberán estar de acuerdo con la Tabla 4. Los tanques de más de
7,57 m3 hasta 15,14 m3 (2,001 gal a 4,000 gal) en ubicaciones diferentes a plantas
industriales deberán cumplir con la Tabla 3.
a) Los requisitos de válvulas de seguridad del tipo a resorte interno indicado
en la Tabla 3 para tanques estacionarios de hasta 15,14 m3 (4000 gal) de capacidad
de agua, no se aplicará a los tanques enterrados donde se permitirá las válvulas de
seguridad externas ni a los tanques originalmente equipados con válvulas de
seguridad externas.
b) Los tanques de 0,47 m3 (125 gal) hasta 15,14 m3 (4,000 gal) de capacidad de
agua deberán estar provistos de una válvula de exceso de flujo para la extracción de
líquido comandada, con una conexión no menor de ¾ pulgada con rosca NPT según
ASME B1.20.1
c) En los tanques equipados en la conexión para la extracción de líquido con
una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca al tanque como sea posible en
combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque, no se
requerirá una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada.
d) La válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, no será
conectada para servicio continuo salvo que el fabricante lo recomiende para tal
servicio.
e) No se requerirá protección contra exceso de flujo en las válvulas de cierre
manuales para servicio vapor si un regulador aprobado se encuentra fijado
directamente o a través de un conector flexible, a la salida de la válvula de cierre
manual para servicio vapor, y el orificio controlador entre el contenido del tanque y
la salida de la válvula de cierre no supera las 5/16 pulgada (8 mm) de diámetro.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 39 de 122
TABLA 3 - Requerimientos de conexiones y accesorios para tanques usados en
instalaciones diferentes a las plantas industriales
Accesorios Tanques estacionarios de
hasta 15,14 m3 (4000 gal)
de capacidad de agua
A Válvula de llenado de doble check R 􀀹
B Válvula de cierre manual para servicio vapor [véase
apartado 5.4.1(e)]
R 􀀹
C Medidor fijo del nivel máximo de líquidos R 􀀹
D Válvula de seguridad interna del tipo a resorte (véase
apartado del 5.2.3.1 al 5.2.3.7)
R [véase apartado 5.4.1(a)]
E Medidor de flotador R 􀀹
F Válvula de no retroceso y válvula de exceso de flujo
de retorno de vapor
O 􀀹
G Válvula de exceso de flujo de extracción de líquido
comandada [véase apartados 5.4.1(b) al 5.4.1(d)]
R
R: Requerido como un accesorio separado.
O: Opcional.
R􀀹: Requerido como un accesorio separado o como parte de una válvula multipropósito.
O􀀹: Opcional como un accesorio separado o como parte de una válvula multipropósito.
5.4.2 Los tanques de más de 15,14 m3 (4000 gal) de capacidad de agua deberán
estar equipados de acuerdo con la Tabla 4 y con los requisitos siguientes:
a) Las aberturas para la extracción de vapor deberán estar equipadas con uno
de los siguientes dispositivos:
- Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del tanque como sea
posible, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque.
- Una válvula interna.
b) Las aberturas para la extracción de líquidos deberán estar provistas con una
válvula interna que estén equipadas con corte remoto y cierre automático por
activación térmica (fuego), donde el elemento térmico esté localizado dentro de los
1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
c) Las aberturas para la extracción de líquidos en instalaciones existentes
deberán estar equipadas con uno de los siguientes dispositivos:
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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- Una válvula interna equipada con corte remoto y cierre automático por
activación térmica (fuego) donde el elemento térmico esté localizado dentro de los
1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
- Una válvula de cierre de emergencia instalada en la línea aguas abajo tan
cerca como sea posible a una válvula de cierre positivo en combinación con una
válvula de exceso de flujo instalada en el tanque.
d) Las aberturas de entrada de vapor deberán estar equipadas con uno de los
siguientes:
1) Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del tanque como sea
posible, en combinación con una válvula de retención o una válvula de exceso de
flujo instalada en el tanque.
2) Una válvula interna.
e) Las aberturas de entrada de líquidos deberán estar equipadas con uno de los
siguientes dispositivos:
1) Una válvula interna que esté equipada con corte remoto y cierre automático
por activación térmica (fuego), donde el elemento térmico se encuentre dentro de
los 1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
2) Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del tanque como sea
posible en combinación con una válvula de retención diseñada para la aplicación
prevista e instalada en el tanque.
f) Las aberturas de entrada de líquido en instalaciones existentes, deberán
equiparse con cualesquiera de los siguientes para julio 1, 2011.
1) Una válvula interna que esté equipada con corte remoto y cierre automático
por activación térmica (fuego), donde el elemento térmico se encuentre dentro de
los 1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
2) Una válvula de cierre de emergencia instalada en la línea aguas arriba tan
cerca como sea posible a una válvula de cierre positivo en combinación con una
válvula de exceso de flujo instalada en el tanque.
3) Una válvula de cierre positivo localizada tan cerca al tanque como sea
posible en combinación con una válvula de retención diseñada para la aplicación
prevista e instalada en el tanque.
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4) Una válvula de retención diseñada para la aplicación prevista instalada
aguas arriba de la línea tan cerca como sea posible a una válvula de cierre positivo
en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque.
g) En las aberturas de los tanques que no sean compatibles con las válvulas
internas se permitirá que se utilicen una válvula de exceso de flujo instalada en el
tanque y una válvula que cumpla con el API 607, con los siguientes arreglos:
1) La válvula deberá ser activada ya sea hidráulicamente o neumáticamente y
deberá fallar en la posición cerrada.
2) La válvula deberá estar equipada para corte remoto y actuación térmica con
el elemento térmico ubicado dentro de los 1,5 m (5 pies) de la válvula.
5.4.3 Los requerimientos de los accesorios para las conexiones de entrada y salida
de tanques en plantas industriales deberán cumplir con la Tabla 4.
5.4.4 Los tanques mayores de 15,14 m3 (4,000 gal) de capacidad de agua también
deberán estar equipadas con los siguientes accesorios:
5.4.4.1 Con una válvula de alivio interna del tipo de resorte, completamente interna
tipo al ras o válvula de alivio de presión externa.
5.4.4.2 Un medidor fijo de nivel máximo de líquido.
5.4.4.3 Un medidor de nivel flotante, rotativo, de tubo deslizante, o una
combinación de estos medidores.
5.4.4.4 Un medidor de presión (manómetro).
5.4.4.5 Un medidor de temperatura.(termómetro)
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TABLA 4 - Requerimientos de conexiones y accesorios para plantas industriales
Requerimientos para Tanques
mayores de 15,14 m3 (4000 gal)
de capacidad de agua con y sin
válvulas internas b
Servicio
7,57 m3 (2001
gal) a 15,14 m3
(4000 gal) de
capacidad de
agua a
Mayor de 15,14
m3 (4000 gal) de
capacidad de
agua a
Sin Válvulas
Internas
Existentes
(desde 1º de
julio de 2011)
Con
Válvulas
internas
existentes
Entrada
vapor
Opción A, B o C Opción A, B o C Véase Nota Véase Nota
Salida vapor Opción B o C Opción B o C Véase Nota Véase Nota
Entrada de
líquidos
Opción A, B o C Opción D o E Opción D, E, F o
G
RT
Salida de
líquidos
Opción B o C Opción E Opción E o H RT
Opción A: Una válvula de cierre positivo instalada tan cerca de una válvula de retención instalada en el
tanque.
Opción B: Una válvula de cierre positivo instalada tan cerca de una válvula de exceso de flujo instalado en el
tanque, y dimensionado de acuerdo con el apartado 5.8.1 (f).
Opción C: Válvula interna instalada en el tanque o una válvula de exceso de flujo de acuerdo con el apartado
5.4.2 (g).
Opción D: Una válvula de cierre positivo instalada tan cerca de una válvula de retención diseñado para la
aplicación e instalado en el tanque.
Opción E: Una válvula interna instalada en el tanque y equipado para corte remoto y cierre automático con
activación térmica dentro de los 1,5 m (5 pies) de distancia de la válvula o una válvula de exceso de flujo de
acuerdo con el apartado 5.4.2 (g).
Opción F: Válvula de cierre de emergencia equipada con corte remoto y cierre automático con activación
térmica (fuego) instalada en la línea aguas arriba tan cerca de una combinación de válvula de cierre positivo
con una válvula de exceso de flujo.
Opción G: Válvula de retención diseñada para la aplicación prevista e instalada en la línea aguas arriba tan
cerca como sea posible de una combinación existente de válvula de cierre positivo con una válvula de exceso
de flujo.
Opción H: Válvula de cierre de emergencia equipada con corte remoto y cierre automático con activación
térmica (fuego), instalada en la línea aguas abajo tan cerca como sea posible a una combinación de una
válvula de cierre positivo con una válvula de exceso de flujo.
RT: Equipado con una válvula interna para corte remoto y cierre automático utilizando activación térmica
(fuego) dentro de los 1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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NOTA: Las conexiones de vapor en los tanques instalados antes de la fecha efectiva del presente NTP no se
requiere modificación.
a Aplicable a instalaciones construidas a partir de la fecha efectiva de este NTP.
b Aplicable a las instalaciones construidas previo a la fecha efectiva de este NTP.
5.4.5 Los accesorios especificados en las Tablas 3 y 4 deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para proveer un
cierre positivo bajo las condiciones de servicio.
b) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas para cerrar
automáticamente a los rangos de flujos nominales especificados por el fabricante.
c) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas con un orificio
compensador (by pass) que permita la ecualización de presión, orificio que no
deberá exceder la abertura de una broca Nº 60.
d) Las válvulas de exceso de flujo de menos de ½ pulgada (1,3 cm) NPT
deberán poseer una derivación (by pass) que limite el flujo de vapor de propano a 10
pie3 standard/h a 690 kPa manométrica (100 psig).
e) Las válvulas de retención, podrán ser del tipo resorte cargado o de peso
cargado, con operación en línea u oscilante, deberán cerrar cuando se detiene o
invierte el flujo.
f) Las válvulas internas operadas ya sea manualmente o automáticamente y
diseñadas para permanecer cerradas excepto durante los períodos de operación, serán
consideradas como válvulas de cierre positivo.
5.5 Accesorios de medición de nivel de líquido
5.5.1 Todos los tanques llenados por volumen deberán contar con dispositivos de
medición del nivel de líquido.
5.5.2 Los dispositivos de medición deberán ser medidores fijos de nivel máximo
de líquido o medidores variables con tubo deslizante, rotativo o tipo flotante (o una
combinación de tales medidores).
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 44 de 122
Los tanques deberán tener marcado de modo permanente, adyacente al medidor fijo del
nivel del líquido o sobre la placa de identificación del recipiente, la capacidad de
porcentaje de llenado indicado para el medidor.
5.5.3 Los medidores variables de nivel de líquido deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Los medidores variables del nivel de líquido instalados en tanques de más
de 7,57 m3 (2000 gal) de capacidad de agua, deberán encontrarse marcados con el
nivel máximo de líquido, indicado en pulgadas, unidades métricas o en porcentaje de
la capacidad del tanque en el cual se van a instalar.
b) Estas marcas deberán indicar el nivel máximo de líquido para el propano,
las mezclas propano - butano y para el butano a una temperatura del líquido de -6,7
ºC (20 ºF) hasta 54,4 ºC (130 ºF) y en incrementos que no superen los 11 ºC (20 ºF).
c) Las marcas que indiquen los distintos niveles del líquido desde vacío hasta
lleno, deberán estar directamente sobre la placa de identificación del sistema o sobre
el dispositivo de medición o sobre ambos.
d) Los cuadrantes de los medidores magnéticos flotantes o rotativos, deberán
indicar si éstos son para contenedores cilíndricos o esféricos y si son para servicio en
superficie o enterrado.
e) Los cuadrantes de los medidores para uso único en tanques de superficie de
más de 4,54 m3 (1,200 gal) de capacidad de agua deberán estar también marcados.
Los medidores variables de nivel de líquido deberán ser corregidos para la temperatura
según las tablas sobre transferencia de GLP líquido de la NFPA 58, si ellos son usados
para el llenado de tanques.
5.5.4 Los dispositivos de medición que requieran de una purga del producto hacia
la atmósfera tales como los medidores de nivel de líquidos fijos, de tubo rotativo y de tubo
deslizante deberán estar diseñados de modo que el orificio máximo hacia la atmósfera de la
válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca Nº 54.
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PERUANA 45 de 122
5.6 Medidores de presión
Los manómetros deberán estar fijados directamente al orificio del tanque o a una válvula o
accesorio que se encuentre directamente fijado a dicha abertura.
Si el área de la sección transversal de la abertura en el tanque descrita en el párrafo anterior
es mayor que la medida de una broca Nº 54, deberá proveerse de una válvula de exceso de
flujo para la conexión del tanque.
5.7 Otras conexiones del tanque
5.7.1 Las aberturas de los tanques deberán estar equipadas con alguno de los
siguientes:
a) Una válvula de cierre positivo en combinación con una válvula de exceso de
flujo o con una válvula de retención taponada.
b) Una válvula interna taponada.
c) Una válvula de retención taponada.
d) Una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada,
generalmente cerrada y taponada, con provisiones que permitan su actuación
externa.
e) Un tapón, una brida ciega o una contrabrida taponada.
5.7.2 Las válvulas de seguridad, las conexiones para el control de flujo, los
dispositivos de medición de nivel de líquido y los medidores de presión de acuerdo con los
apartados anteriormente mencionados, estarán exceptuados de los requerimientos del
apartado 5.8.1.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 46 de 122
5.8 Protección de los accesorios del tanque
5.8.1 Todas la aberturas del tanque excepto aquellos utilizados para los
dispositivos de alivio de presión, dispositivos medidores de nivel de líquido, manómetros,
válvulas de doble de retención, combinación de válvulas de retención y válvulas de exceso
de flujo de retorno de vapor, válvula de exceso de flujo de extracción de líquido
comandadas y aberturas taponadas; deberán estar equipadas con válvulas internas o con
válvulas de cierre positivo y válvulas de retención o de exceso de flujo.
a) En los tanques las válvulas de retención o exceso de flujo deberán ubicarse
entre el tanque de GLP y las válvulas de cierre, dentro del tanque o en un punto
inmediatamente exterior donde la tubería ingrese o salga del mismo.
b) Si la válvula es externa, la instalación deberá realizarse de modo que todo
esfuerzo más allá de la válvula de retención o de exceso de flujo no provoque una
ruptura entre el tanque y la válvula.
c) Todas las conexiones que se encuentren listadas para el tanque en el
formato “Reporte de datos del fabricante según ASME” (ASME Manufacturers’s
Data Report) serán consideradas parte del tanque.
d) Las válvulas de cierre deberán localizarse tan cerca del tanque como sea
posible.
e) Las válvulas de cierre se instalarán en una ubicación sin obstrucciones a no
más de 1,8 m (6 pies) sobre el nivel del piso o deberá considerar manijas de
extensión, escaleras fijas, escaleras manuales o deberán equiparse para su operación
remota.
f) La conexión o tubería que conduzcan a cualquier abertura individual o que
salgan de ella, deberán poseer una capacidad de flujo mayor que el flujo nominal de
la válvula de exceso de flujo que protege a la abertura.
5.8.2 Las conexiones en los tanques enterrados deberán ubicarse dentro de
domos, alojamientos o entradas de hombre (manhole) y deberán estar protegidas por una
cubierta.
a) Los sistemas enterrados deberán instalarse de modo que todos los
terminales para conexiones de mangueras y todas las aberturas a través de las cuales
pueda existir un flujo proveniente de los dispositivos de alivio de presión o del
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PERUANA 47 de 122
venteo de un regulador de presión, se ubiquen sobre el nivel freático máximo
normal.
b) Tales entradas de hombre (manholes) o alojamientos deberán ser ventilados.
c) El área de tales aberturas deberá igualar o superar el área de la descarga
combinada de los dispositivos de alivio de presión y otras líneas de venteo que
descarguen dentro de la entrada de hombre o alojamiento.
5.8.3 Las conexiones de entrada y salida de los tanques de más de 7,57 m3 (2,000
gal) de capacidad de agua deberán presentar una etiqueta o sello que indiquen si se
comunican con el espacio de vapor o de líquido.
a) Las etiquetas o sellos deberán poder ubicarse sobre las válvulas.
b) Las conexiones para los dispositivos de presión, de medición del nivel de
líquido y manómetros no requieren ser etiquetados.
5.8.4 Todo tanque de almacenamiento deberá estar provisto de un manómetro
5.9 Tuberías (incluyendo mangueras), accesorios y válvulas
5.9.1 Los tubos y tuberías deberán ser recomendados y aprobados por el
fabricante, para este servicio.
5.9.2 Las tuberías que pueden contener GLP líquido y que pueden estar aislados
por válvulas y que requieran de válvulas de alivio hidrostático, deberán tener una presión
de operación de 2,4 MPa manométrica (350 psig) o una presión que sea equivalente a la
máxima presión de descarga de alguna bomba u otra fuente de alimentación al sistema de
tuberías si es mayor que 2,4 MPa manométrica (350 psig).
5.9.3 Los tubos deberán ser de hierro forjado o acero (negro o galvanizado),
latón, cobre, poliamida o polietileno, y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Hierro forjado – de acuerdo con ASME B 36.10M;
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PERUANA 48 de 122
b) Tubos de acero – de acuerdo con ASTM A 53;
c) Tubos de acero – de acuerdo con ASTM A 106;
d) Tubos de latón – de acuerdo con ASTM B 43;
e) Tubos de cobre – de acuerdo con ASTM B 42;
f) Tubos de poliamida y polietileno – de acuerdo con ASTM D 2513 y
deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con GLP.
5.9.4 Las tuberías deberán ser de acero, acero inoxidable, latón, cobre, poliamida
o polietileno (véase apartado 6.6.4) y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Tuberías de acero – de acuerdo con ASTM A 539;
b) Tuberías de latón – de acuerdo con ASTM B 135;
c) Tuberías de cobre:
1) Tipo K o L – de acuerdo con ASTM B 88 ó NTP 342.052 ó NTP 342.525
2) ASTM B 280;
d) Tuberías de poliamida y polietileno - de acuerdo con ASTM D 2513 y
deberá ser recomendado por el fabricante para el uso con GLP o su equivalente en
Norma ISO (Véase Normas Técnicas Internacionales recomendadas: 2.2.3, 2.2.4 y
2.2.5).
e) Tuberías de acero inoxidable corrugado – de acuerdo con ANSI/AGA LC1.
5.9.5 Los accesorios para los tubos metálicos deberán tener un rango de presión
mínimo especificado en la Tabla 5 y deberá complementarse con lo siguiente:
a) No deberá utilizarse accesorios para tubos de hierro fundido.
b) El material de relleno para soldadura deberá tener un punto de fusión que
exceda los 538 °C (1000 °F).
c) Se permitirá el uso de accesorios de cobre que cumplan con la NTP
342.522-1 a NTP 342.522-20.
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PERUANA 49 de 122
5.9.6 Los accesorios para tuberías metálicas deberán tener una presión mínima
nominal de acuerdo con lo especificado en la Tabla 5.
TABLA 5 - Rango de presión de servicio de tubos, tuberías, accesorios y válvulas
Servicio Presión Mínima
Mayor que la presión del tanque. 2,4 MPa manométrica (350 psig) o a la
presión de diseño, cualquiera sea la más alta,
ó 2,8 MPa manométrica (400 psig) índice
WOG.
GLP líquido o vapor de GLP a una presión de
operación mayor a 0,9 MPa manométrica (125
psig) y a una presión igual o menor que del
tanque.
1,7 MPa manométrica (250 psig).
GLP vapor a una presión de operación de 0,9
MPa manométrica (125 psig) o menor.
0,9 MPa manométrica (125 psig).
5.9.7 Las uniones en tubos de poliamidas y polietileno y en las tuberías de
polietileno, deberán ser realizadas mediante un proceso de fusión por calor, con accesorios
del tipo de compresión mecánica o accesorios de transición ensamblados en fábrica,
debiendo cumplir con los siguientes:
a) Los tubos de polietileno no serán unidos por juntas roscadas ni con una
unión a inglete (unión en ángulo, tubo con tubo).
b) Los accesorios para proceso de fusión por calor de poliamida o polietileno
deberán ser recomendados por el fabricante para su uso con GLP y deberán estar
conforme a una de las siguientes normas:
- ASTM D 2683,
- ASTM D 3261,
- ASTM F 1055,
- ASTM F 1733,
c) Un manual de instalación específico para el tipo y grado de polietileno que
será unido, se deberá proveer con los accesorios para procesos de fusión por calor.
d) Los accesorios mecánicos deberán cumplir con la Categoría 1 de ASTM D
2513 y lo siguiente:
- Las juntas mecánicas deberán ser probados y recomendados por el
fabricante para su uso con tubos y tuberías de polietileno.
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PERUANA 50 de 122
- Los accesorios mecánicos del tipo por compresión deberá incluir un
refuerzo tubular interno rígido u otro como un refuerzo tubular de rotura o
soporte de tubería.
- El material de empaque de los accesorios deberá ser resistente a la acción
del GLP y deberá ser compatible con el material del tubo de poliamida o
polietileno.
e) Las tuberías verticales sin ánodo (Anodeless Risers) deberán cumplir lo
siguiente:
- La porción de metal que lleva el GLP de la tubería vertical sin ánodo
después de la transición deberá tener una pared de espesor equivalente a un
tubo de cédula 40.
- Las tuberías verticales sin ánodo ensamblados de fábrica deberán estar
recomendadas por el fabricante para el uso con GLP y deberán ser probados
contra fugas por el fabricante de acuerdo a un procedimiento escrito.
- Las tuberías verticales sin ánodo ensamblados en campo con un adaptador
de cabezal de servicio deberán estar equipados de sello contra la humedad y
ser recomendados para el uso del GLP por el fabricante y el diseño deberá
cumplir los requisitos de Categoría 1 de ASTM D2513; U.S. Departament
of Transportation, 49 CFR 192.281(e), “Transportation”; y 6.8.4.1 hasta
6.8.4.5
f) Se permitirá el uso de accesorios que cumplan con la Norma ISO (véase
Normas Técnicas Internacionales recomendadas) y que sean equivalentes con las
normas ASTM señaladas en este apartado
5.9.8 Las mangueras, conexiones para manguera y conexiones flexibles, deberán
ser fabricados de un material que sea resistente a la acción del GLP tanto líquido como
vapor.
Si se utiliza malla de alambre como refuerzo, este deberá ser de un material resistente a la
corrosión tal como el acero inoxidable.
Las mangueras, conexiones para mangueras y conexiones flexibles usadas para transportar
el GLP líquido o vapor a presiones que exceda de 34 kPa manométrica (5 psig), deberán
cumplir con lo siguiente:
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PERUANA 51 de 122
a) Las mangueras deberán ser diseñadas para trabajar a una presión de 2,4
MPa manométrica (350 psig) con un factor de seguridad de 5 a 1 y deberán ser
marcadas continuamente con GLP, Gas LP, PROPANO, PRESIÓN DE TRABAJO
350 PSI, y con el nombre del fabricante o marca registrada.
b) Las mangueras ensambladas después de la aplicación de los acoples,
deberán tener una capacidad de diseño no menor de 4,8 MPa manométrica (700
psig).
c) Si se realiza una prueba de presión, tal montaje deberá ser probado a una
presión de 120 % de la presión máxima de trabajo [24 MPa manométrica (350 psig)
mínimo] de la manguera.
d) La manguera montada deberá ser sometida a ensayo de fugas en la
instalación, a no menos de la presión de operación del sistema en el cual se instalen.
Las mangueras a una presión de 34 kPa manométrica (5 psig) o menos, en construcciones
agrícolas no ocupadas normalmente por el público, deberán ser diseñadas para la presión
de trabajo del sistema y deberán ser construidos de material resistente a la acción del GLP.
5.9.9 Las partes metálicas que contienen presión de las válvulas, deberán ser de
acero, hierro dúctil (nodular), hierro maleable o latón.
a) El Hierro dúctil deberá cumplir con los requerimientos del ASTM A 395, o
equivalente.
b) El Hierro maleable deberá cumplir con los requerimientos del ASTM A 47,
o equivalente.
c) Todos los materiales usados, incluyendo los discos de asiento de las
válvulas, sellos y diafragmas, deberán ser resistentes a la acción del GLP y bajo las
condiciones de servicio.
5.9.10 Las válvulas tendrán un rango de presión de servicio como el especificado
en la Tabla 5.
5.9.11 Las válvulas de cierre manual, válvulas de cierre de emergencia, válvulas de
exceso de flujo y las válvulas de retención usadas en los sistemas de tuberías deberán
cumplir con los requisitos para las válvulas de los tanques.
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5.9.12 Las válvulas de cierre de emergencia deberán ser aprobadas y deberán tener
incorporado todos los medios de cierre siguientes:
a) Cierre automático a través de un actuador térmico (fuego).
b) Cierre manual desde una ubicación remota.
c) Cierre manual en la ubicación de la instalación.
5.9.13 Cuando son usados elementos fusibles, estos deberán tener un punto de
fusión que no exceda los 121 °C (250 °F).
5.9.14 Las válvulas en sistema de tuberías de polietileno deberán ser fabricadas de
materiales termoplásticos listados en ASTM D 2513 ó ISO 10933, que hayan demostrado
ser resistentes a la acción del GLP y cumplir con ASTM D 2513. Las válvulas en los
sistemas de tuberías de poliamidas deberán ser fabricadas con materiales de poliamidas
definido en ASTM D 2513. Las válvulas metálicas en los sistemas de tuberías de
polietileno y poliamidas deberán estar protegidas para minimizar la corrosión de acuerdo
con el apartado 6.11
5.9.15 Las válvulas deberán ser recomendadas para el servicio de GLP por el
fabricante.
5.10 Válvulas de alivio hidrostático
5.10.1 Las válvulas de alivio hidrostático deberán ser diseñadas para aliviar la
presión que puede desarrollarse en la sección de la tubería de líquido entre válvulas de
corte que están cerradas y deberán tener una presión de ajuste no menor de 2,8 MPa
manométrica (400 psig) o mayor de 3,5 MPa manométrica (500 psig) a menos que sea
instalado en sistemas diseñados para operar por encima de los 2,4 MPa manométrica
(350 psig).
Las válvulas de alivio hidrostático para uso en sistemas diseñados para operar por encima
de los 2,4 MPa manométrica (350 psig) deberán estar ajustados a no menos del 110 % ni a
más del 125 % de la presión de diseño del sistema.
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5.11 Equipos
5.11.1 El rango de la presión de servicio de los equipos deberá estar conforme con
la Tabla 6.
5.11.2 Los equipos deberán ser fabricados con materiales que sean compatibles
con el GLP bajo las condiciones de servicio.
a) Las partes metálicas que resisten presión deberán ser fabricados de los
siguientes materiales:
1) Acero;
2) Hierro dúctil (nodular), según ASTM A 395, ó ASTM A 536,
Grado 60-40-18 ó Grado 65-45-12;
3) Hierro maleable según ASTM A 47;
4) Hierro gris de alta resistencia, según ASTM A 48, Clase 40B.
5) Latón.
6) Materiales equivalentes a los apartados 5.11.2 a) 1) hasta 5.11.2 a) 5),
en punto de fusión, resistencia a la corrosión, dureza y resistencia.
b) El hierro fundido no deberá ser usado como un material de construcción
para filtros o indicadores de flujo.
c) El aluminio será permitido para ser usado para medidores aprobados.
d) El aluminio o zinc será permitido para ser usado para reguladores
aprobados.
e) El zinc usado para reguladores deberá cumplir con el ASTM B 86,
f) Materiales no metálicos no serán usados para la cubierta superior o inferior
de los reguladores
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TABLA 6 - Rangos de presión de servicio
Fluido Presión Presión de Diseño del Equipo
≤ 138 kPa manométrica
(≤ 20 psig)
Presión máxima esperada
138 kPa – 0,9 MPa
manométrica
(20 – 125 psig)
0,9 MPa manométrica (125 psig)
GLP vapor
> 0,9 MPa manométrica
(> 125 psig)
1,7 MPa manométrica (250 psig) o la
presión esperada, la que fuera más alta
≤ 1,7 MPa manométrica (≤ 250
psig)
1,7 Mpa manométrica GLP trica (250 psig)
líquido
> 1,7 Mpa manométrica >
(250 psig)
2,4 MPa manométrica (350 psig) o la
presión esperada, la que fuera más alta
5.11.3 Las bombas deberán ser diseñadas para el servicio con GLP.
5.11.4 Los compresores deberán ser diseñados para el servicio con GLP.
Los compresores deberán ser construidos o deberán ser equipados con accesorios
auxiliares para limitar la presión de succión máxima para la cual el compresor haya sido
diseñado.
Los compresores deberán ser construidos o serán equipados con dispositivos auxiliares
para prevenir la entrada de GLP líquido en la succión del compresor.
Los compresores portátiles usados con conexiones temporales no deberán requerir de
medios para prevenir la entrada de líquido en la succión del compresor.
5.12 Medidores
Los medidores de vapor con gabinete de estaño o latón construidos con soldadura blanda
no deberán ser usados para presiones que exceden de 7 kPa manométrica (1 psig).
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Los medidores de vapor con gabinete de fundición de hierro podrán ser permitidos para ser
usados a una presión igual o menor que la presión de trabajo para el cual han sido
diseñados y marcados.
5.13 Motores
Los motores usados para accionar compresores y bombas portátiles deberán ser equipados
con sistema de escape con matachispa y sistema blindado de ignición.
5.14 Visor
Donde sea instalado, el indicador de flujo con visor deberá ser del tipo de observación
simple o combinado con una válvula de retención.
5.15 Vaporizadores, calentadores de tanques, quemadores-vaporizadores y
mezcladores gas-aire.
5.15.1 Vaporizadores indirectos: Los vaporizadores indirectos deberán estar
construidos en concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME para una
máxima presión de trabajo admisible de 1,7 MPa manométrica (250 psig) y deberán estar
marcados permanentemente y de modo legible con:
a) El marcado requerido por el Código ASME.
b) La máxima presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue
diseñado.
c) El nombre del fabricante.
Los vaporizadores indirectos que posean un diámetro interno de 152 mm (6 pulg) o menor,
se encuentran eximidos del Código ASME y no requerirán ser marcados. Ellos deberán ser
construidos para una máxima presión de trabajo admisible de 1,7 MPa manométrica (250
psig).
Los vaporizadores indirectos deberán estar provistos de medios automáticos adecuados
para evitar el paso de líquido a través del vaporizador hacia la tubería de descarga de
vapor.
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Los vaporizadores indirectos, incluidos los vaporizadores de tipo atmosférico que utilicen
calor del aire circundante o del suelo, y de más de 0,9 L (un cuarto de galón) de capacidad,
deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, que
provea una capacidad de descarga en concordancia con el apartado 5.15.7. No deberán
utilizarse dispositivos del tipo tapón fusible.
5.15.2 Vaporizadores a fuego directo: El diseño y construcción de los
vaporizadores a fuego directo deberán estar en concordancia con los requisitos aplicables
del Código ASME para las condiciones de trabajo a las cuales será sometido el
vaporizador, y deberá estar marcado permanentemente y de modo legible con:
a) Las marcas requeridas por el código ASME.
b) La capacidad de vaporización máxima en litros por hora (galones por hora)
c) La entrada de calor nominal en kW (Btu/h).
d) El nombre o símbolo del fabricante.
Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con una válvula de alivio de
presión de resorte cargado, que provea una capacidad de descarga en concordancia con el
apartado 5.15.7.
La válvula de alivio de presión deberá estar ubicada de modo de no estar expuesta a
temperaturas mayores que 60 ºC (140 ºF). No deberán utilizarse dispositivos de tapón
fusible.
Los vaporizadores a fuego directo deberán estar provistos con medios automáticos que
eviten el pasaje de líquido desde el vaporizador hacia la tubería de descarga de vapor.
Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas del quemador principal y al piloto.
Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad
automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal si se extingue la llama del
piloto.
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PERUANA 57 de 122
Si el flujo del piloto es mayor que 2 MJ/h (2000 Btu/h), el dispositivo de seguridad
también deberá cortar el flujo de gas hacia el piloto.
Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un control de límite que
evite que el calentador eleve la presión del producto por encima de la presión de diseño del
equipo del vaporizador, y para evitar que la presión interna del recipiente de
almacenamiento se eleve por encima de 1,7 MPa manométrica (250 psig) de presión.
5.15.3 Calentadores de tanques a fuego directo: Los calentadores de tanques a
fuego directo deberán ser diseñados exclusivamente para uso externo sobre superficie y de
modo que no haya un impacto directo de la llama sobre el recipiente.
Los calentadores de tanques deberán ser aprobados y deberán estar permanentemente
marcados de forma legible con:
a) La entrada nominal al quemador en W (Btu/h).
b) La capacidad máxima de vaporización en litros por hora (galones por
hora)
c) El nombre o símbolo del fabricante.
El calentador deberá estar diseñado de modo tal que pueda ser retirado fácilmente para la
inspección completa del recipiente.
La conexión de abastecimiento de gas al calentador del tanque deberá originarse en el
espacio de vapor del recipiente que está siendo calentado y deberá estar provista de una
válvula de cierre operada manualmente ubicada en el calentador.
El sistema de control del calentador deberá estar equipado con una válvula de cierre de
seguridad automática del tipo de restablecimiento manual, dispuesto para cortar el flujo de
gas hacia el quemador principal y al piloto, si se extingue la llama del piloto.
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Cuando se instale sobre un tanque que exceda los 3,78 m3 (1000 gal) de capacidad de agua,
el sistema de control del calentador deberá incluir una válvula que corte el flujo de gas al
quemador principal y al piloto automáticamente si el recipiente se encuentra vacío de
líquido.
Los calentadores de tanque a fuego directo, deberán estar equipados con un control
limitador que evite que el calentador eleve la presión en el recipiente de almacenamiento
por encima del 75 % de 1,7 MPa manométrica (250 psig) de presión.
5.15.4 Quemadores vaporizadores: Los quemadores-vaporizadores deberán estar
construidos con una presión mínima de diseño de 1,7 MPa manométrica (250 psig) y con
un factor de seguridad de 5 a 1.
Los quemadores-vaporizadores o el aparato de consumo en el cual estén instalados,
deberán estar permanentemente marcados de modo legible con:
a) La entrada máxima al quemador en W (Btu/h).
b) El nombre o símbolo del fabricante.
Los serpentines o camisas de vaporización deberán ser de metales ferrosos o aleaciones
para alta temperatura.
La sección de vaporización deberá estar protegida por una válvula de seguridad, ubicada
donde no esté sujeta a temperaturas mayores que 60 ºC (140 ºF) y con un ajuste de presión
suficiente como para proteger a los componentes involucrados pero no menor que 1,7 MPa
manométrica (250 psig).
La descarga de la válvula de seguridad deberá estar dirigida hacia arriba y lejos de las
partes componentes del quemador-vaporizador. No deberán utilizarse dispositivos tapón
fusible.
Deberá proveerse de una válvula para cortar el gas al quemador principal y al piloto.
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Los quemadores-vaporizadores deberán proveerse con un dispositivo de seguridad
automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto, en el caso que
se extinga el piloto.
Las deshidratadoras y secadoras que utilicen quemadores-vaporizadores deberán estar
equipadas con dispositivos automáticos tanto aguas arriba como aguas abajo de la sección
de vaporización. Estos dispositivos deberán estar instalados y conectados de modo de
cerrar en caso de temperaturas excesivas, apagado de la llama y, si fuera aplicable, por
flujo de aire insuficiente.
Los equipos de control y regulación de presión deberán ser ubicados o protegidos para
prevenir su exposición a temperaturas por encima de 60 ºC (140 ºF), a menos que esté
diseñado y recomendado su uso para mayores temperaturas por el fabricante.
Los equipos de control y regulación de presión ubicados aguas abajo de la sección de
vaporización deberán ser diseñados para soportar la máxima descarga de temperatura del
vapor caliente.
5.15.5 Vaporizadores de baño de agua: De aquí en adelante se hará referencia a
la cámara del vaporizador, tuberías, serpentines u otras superficies de intercambio de calor
que contengan GLP para vaporizar como el intercambiador de calor, el cual deberá
construirse en concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME para una
máxima presión de trabajo admisible de 1,7 MPa manométrica (250 psig) y deberá estar
permanentemente marcado de modo legible con:
a) Las marcas requeridas por el código ASME.
b) La presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue
diseñado el intercambiador de calor.
c) El nombre o símbolo del fabricante.
Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua que posean un diámetro
interno de 150 mm (6 pulgadas) o menor están exentos del código ASME y no se requerirá
que estén marcados.
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Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar provistos
de un control automático que evite el paso de líquido a través del intercambiador hacia la
tubería de descarga de vapor. Este control deberá estar integrado al vaporizador.
Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar equipados
con una válvula de seguridad de resorte cargado, que provea una capacidad de alivio en
concordancia con el apartado 5.15.7. No deberán usarse dispositivos tapón fusible.
Las secciones en baño de agua de los vaporizadores en baño de agua deberán diseñarse
para prevenir una elevación de la presión por encima de la presión de diseño.
En los vaporizadores en baño de agua, el calentador de inmersión que provee el calor al
baño deberá instalarse de modo de no contactar el intercambiador de calor y podrá ser
eléctrico o a gas.
En los vaporizadores en baño de agua, deberá proveerse un control que limite la
temperatura del baño de agua.
En los vaporizadores en baño de agua, los calentadores de inmersión a gas deberán estar
equipados con un dispositivo de seguridad automático que cierre el flujo de gas hacia el
quemador principal y el piloto en el caso en que se apague la llama.
En los vaporizadores en baño de agua, los calentadores de inmersión a gas con una entrada
de 422 MJ/h (400 000 Btu/h) o mayor, deberán estar equipados con una custodia de llama
electrónica y con una programación que asegure una pre purga previa al encendido, prueba
del piloto antes de que se abra la válvula del quemador principal y el cierre total del gas
principal y del piloto ante el apagado de la llama.
En los vaporizadores en baño de agua, deberá proveerse un medio que apague la fuente de
calor en caso que el nivel del medio de transferencia de calor caiga por debajo de la parte
superior del intercambiador de calor.
5.15.6 Mezcladores de Gas-Aire: Los mezcladores gas-aire deberán diseñarse
para las presiones de aire, vapor y mezcla a las cuales están sujetos.
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Los mezcladores gas-aire que son capaces de formar una mezcla combustible deberán
equiparse con bloqueos de seguridad tanto en la tubería de abastecimiento de gas como en
la de aire para apagar el sistema si se aproximan a los límites combustibles.
En adición a los bloqueos requeridos en el párrafo anterior, deberá proveerse un método
para evitar que el aire ingrese accidentalmente en las tuberías de distribución de gas
cuando éste no esté presente. Las válvulas del control de mezclado de gas en las tuberías
de abastecimiento de GLP y de aire que cierran en caso de falla, al ser accionados por
dispositivos de disparo del bloqueo de seguridad, deberán cumplir con este requisito.
Se deberán instalar válvulas de retención en las tuberías de abastecimiento de aire y de
GLP cercanas al mezclador para minimizar la posibilidad de retroceso de gas dentro de las
tuberías de abastecimiento de aire o de aire dentro del sistema de GLP. Las válvulas del
control de mezclado de gas en las tuberías de abastecimiento de GLP y de aire dispuestas
de modo de cerrar en caso de falla, al ser accionados por dispositivos de disparo del
bloqueo de seguridad, deberán cumplir con este requisito.
Los mezcladores gas-aire que utilicen la energía cinética del vapor de GLP para arrastrar
aire desde la atmósfera, y que se encuentren diseñados de modo que la cantidad máxima de
aire arrastrado sea menor del 85 % de la mezcla, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Están eximidos de las exigencias de bloqueo requeridas en los párrafos
anteriores.
b) Estar equipadas con una válvula de retención en la entrada de aire, para
evitar, al cerrar, el escape de gas a la atmósfera.
Los mezcladores gas-aire de este tipo, que reciban aire desde un soplador, un compresor, o
cualquier otra fuente de aire que no sea directamente la atmósfera, deberán incluir algún
método para evitar que el aire sin GLP, o las mezclas de aire y GLP dentro del rango de
inflamabilidad, ingresen accidentalmente en el sistema de distribución de gas.
5.15.7 Válvula de alivio para vaporizadores: La velocidad de descarga mínima
en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de alivio de presión de los
vaporizadores de GLP, sean de tipo indirecto o a fuego directo deberán cumplir con lo
siguiente:
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a) Basados en cálculos de transferencia de calor conservadores (asumiendo
que la cámara de vaporización está llena de líquido), la generación máxima de vapor
(tasa) será determinado cuando el calor máximo está disponible. Esa tasa de vapor
será convertida a una tasa de aire equivalente.
b) Si el vaporizador es a fuego directo o si una superficie exterior importante
está en contacto con el GLP, entonces la suma de la superficie del vaporizador y la
superficie exterior mojada será usada en conjunto con la Tabla 2 para determinar la
capacidad requerida de la válvula.
c) La tasa mínima de descarga en pies cúbicos de aire por minuto para las
válvulas de alivio de presión para los vaporizadores de GLP ya sea del tipo indirecto
o del tipo a fuego directo, será por lo menos del 150 % de la tasa de la capacidad de
vaporización.
6. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE GLP
6.1 Ubicación de tanques
6.1.1 Los tanques deberán ser ubicados en el exterior de los edificios
perfectamente nivelados, sin techo y con un espacio lateral libre de al menos 50 % del
perímetro, respecto al área de influencia que determine la distancia de seguridad de la
Tabla 7, eliminando toda posibilidad de confinamiento por fugas de GLP.
6.1.2 Los tanques ubicados en el exterior de los edificios, instalados de modo
permanente y recargados en la instalación, deberán ubicarse con respecto del tanque más
cercano, edificio importante, grupo de edificios o líneas de propiedad adyacente sobre la
cual se pueda construir, de acuerdo con la Tabla 7, Tabla 9, Tabla 10 y desde el apartado
6.1.3 al 6.1.10.
6.1.3 Cuando la previsiones de los apartados 6.23.2 al 6.23.4 son cumplidas, la
distancia mínima de un tanque a un edificio podrán reducirse a la mitad, para tanques de
7,57 m3 a 113,56 m3 (2001 gal a 30000 gal) de capacidad de agua.
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TABLA 7 - Distancias de separación entre tanques, edificios importantes y otras
propiedades
Distancias mínimas(*)
Capacidad de agua del tanque de
almacenaje de GLP
Tanques en
Superficie (b)
y en Techos
Tanques
Enterrados o
Monticulados (a)
m3 gal m m
Entre tanques
contiguos (c)
(m)
. <0,47 (d) < 125 (d) 0 (d) 3 0
0,47 – 0,95 125 -- 250 3 3 0
>0,95 – 1,89 251 – 500 3 3 1
>1,89 – 3,78 501 – 1 000 5 (e ) 3 1
>3,78 – 7,57 1 001 – 2 000 7,6 (e) 3 1
>7,57 – 113,56 2 001 – 30 000 15 15 1,5
>113,56 – 264,97 30 001 – 70 000 23 15
>264,97 – 340,68 70 001 – 90 000 30 15
>340,68 – 454,24 90 001 – 120 000 38 15
>454,24 – 757,08 120 001 – 200 000 61 15
>757,08 – 3785,41 200 001 – 1 000 000 91 15
>3785,41 > 1 000 000 122 15
1/4 de la suma de
los diámetros de
los tanques
adyacentes
(*) En adición a lo exigido en esta tabla para tanques en superficie se deberá mantener un área libre
alrededor del conjunto formado por el tanque y el sistema de enfriamiento (si lo hubiera) de un
metro (1 m) como mínimo en la menos el 50 % de su perímetro, con el fin de proveer facilidades
para el mantenimiento.
(a) Véase 6.1.5
(b) Véase 6.1.10
(c) Véase 6.1.9
(d) Véase 6.1.7
(e) Véase 6.1.4
6.1.4 La distancia de separación entre tanques en superficie de 1,89 m3 a 7,56 m3
(501 a 2000 gal) de capacidad de agua a edificios o grupos de edificios podrá ser reducida
a no menos de 3 m (10 pies) para un tanque único de 4,54 m3 (1200 gal) o menos de
capacidad de agua, siempre y cuando dicho tanque se encuentre a no menos de 7,6 m (25
pies) de cualquier otro tanque de GLP de más de 0,47 m3 (125 gal) de capacidad de agua.
6.1.5 Las distancias mínimas para los tanques enterrados o en montículo de
7,57 m3 a 113,56 m3 (2001 gal a 30000 gal) de capacidad de agua que incorporen todas las
disposiciones de los apartados 6.23.1 al 6.23.4 podrán ser reducidas a 3 m (10 pies).
Las distancias para todos los tanques enterrados y en montículo deberán medirse desde la
válvula de alivio de presión y la conexión de llenado.
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PERUANA 64 de 122
Ninguna parte de un tanque enterrado deberá ubicarse a menos de 3 m de un edificio o
línea de propiedad adyacente sobre la cual pueda construirse.
Ninguna parte de un tanque en montículo instalado sobre el nivel del terreno podrá
ubicarse a menos de 1,5 m de un edificio o línea de propiedad adyacente sobre la que se
pueda edificar.
6.1.6 Si la capacidad de agua agregada de una instalación de tanques múltiples es
de 1,89 m3 (501 gal) o más, conformada por tanques individuales que posean una
capacidad de agua menor que 0,47 m3 (125 gal), la distancia mínima deberá cumplir con la
Tabla 7 y lo siguiente:
a) Aplicando la capacidad agregada y no la capacidad por tanque.
b) Si se realiza más de una instalación de este tipo, cada instalación deberá
separarse al menos 7,6 m (25 pies).
c) Las distancias mínimas entre tanques no serán aplicadas a las instalaciones
cubiertas por el apartado 6.1.6.
6.1.7 La distancia medida horizontalmente desde el punto de descarga de la
válvula de alivio de presión del tanque hasta cualquier abertura por debajo de tal descarga
deberá cumplir con la Tabla 8.
6.1.8 La distancia medida en cualquier dirección desde el punto de descarga de la
válvula de seguridad del tanque, del orificio del venteo de un medidor fijo del nivel
máximo de líquido de un tanque y de la conexión de llenado del tanque a fuentes de
ignición, a abertura hacia un aparato de venteo directo (sistema de combustión hermético),
y a tomas de aire para ventilación mecánica, deberán cumplir con las distancias
establecidas en la Tabla 8.
6.1.9 Cuando las instalaciones enterradas de tanques múltiples se realizan con
tanques que tengan una capacidad de agua de 0,47 m3 (125 gal) o mayor, tales tanques
deben instalarse de modo de permitir el acceso a sus extremos o a sus lados para facilitar el
trabajo con grúas o elevadores.
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PERUANA 65 de 122
TABLA 8 - Distancias de separación entre la válvula de alivio de presión de tanques y
aberturas en edificios
Distancia horizontal
desde la descarga de
la válvula de
seguridad a la
abertura por debajo
de la descarga
Descarga desde la válvula de
seguridad, descarga de venteo, y
conexión de llenado, a la fuente
externa de ignición, aberturas de
aparatos de venteo directo, tomas
de aire para ventilación mecánica
Tipo de
Tanque
Intercambio o
Llenado Directo
m pie m pie
ASME Llenado Directo 1,5 5 3,0 10
6.1.10 La distancia entre edificios y tanques con una capacidad de agua de 0,47 m3
(125 gal) o mayores a todas las partes que se proyecten fuera de la pared del edificio,
deberán cumplir con lo siguiente:
a) La distancia horizontal deberá medirse desde un punto determinado al
proyectar el borde externo de la estructura en voladizo verticalmente hacia el piso u
otro nivel sobre el cual se encuentre instalado el tanque.
b) Esta distancia deberá ser por lo menos el 50 % de la distancia de separación
requerida en la Tabla 7.
c) Este requerimiento se aplicará solo a los voladizos que se proyecten más de
1,5 m (5 pies) del edificio.
d) Este requerimiento no será aplicado cuando la estructura en voladizo se
encuentre a 15 m (50 pies) o más por encima de la salida de la descarga de la válvula
de alivio.
e) Estos requerimientos no serán de aplicación a los tanques de 7,57 m3 a
113,56 m3 (2001 gal a 30 000 galones) de capacidad de agua, donde la distancia del
edificio está en concordancia con el apartado 6.23.1.
6.2 Otros requerimientos para la ubicación de tanques
6.2.1 Las instalaciones con múltiples tanques en superficie, compuestas por
tanques que presentan una capacidad de agua individual de 45,42 m3 (12000 gal) o
mayores, instaladas para el uso en una ubicación única, deberán limitarse al número de
tanques por grupo y a la separación de un grupo respecto del otro que se encuentren en
concordancia con el grado de protección previsto en la Tabla 9.
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TABLA 9 - Número máximo de tanques en un grupo y sus distancias
Separación mínima
entre grupos
Protección contra incendio provista por Máximo número de
tanques en un grupo
m pie
Chorro de manguera solamente (véase
apartados 6.2.1 y 6.22.2)
6 15 50
Boquillas de monitores fijos según el apartado
6.22.7
6 7,6 25
Instalaciones fijas de agua pulverizada según
el apartado 6.22.2
9 7,6 25
Aislamiento térmico según el apartado 6.22.6 9 7,6 25
6.2.2 Cuando las previsiones de los apartados 6.23.2 y 6.23.3 son cumplidas, la
distancia de separación entre grupos de tanques protegidos por chorros de manguera solo
podrá reducirse a la mitad de las distancias de la Tabla 9.
6.2.3 Los tanques enterrados o monticulados deberán ubicarse de acuerdo con los
siguientes:
a) Los tanques enterrados o en montículo deberán ubicarse en el exterior de los
edificios.
b) No deberán construirse edificios sobre ningún tanque enterrado o en
montículo.
c) Los lados de los tanques adyacentes deberán estar separados de acuerdo a la
Tabla 7, pero a no menos de 1 m (3 pies).
d) Cuando los tanques se instalen paralelos, con los extremos alineados, el
número de tanques por grupo no será limitado.
e) Cuando se instale más de una fila, los extremos adyacentes de los tanques
ubicados en cada fila deberán estar separados por lo menos por 3 m (10 pies) de
distancia.
6.2.4 La instalación de los tanques deberá cumplir con los requerimientos
adicionales siguientes y los apartados 6.2.5 al 6.2.8.
a) Los tanques no se apilarán unos sobre otros.
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b) No se permitirán materiales combustibles sueltos o amontonados, malezas,
ni pastos altos y secos a menos de 3 m (10 pies) alrededor de los tanques.
c) Se deberán utilizar medios, tales como diques, cordones o rebordes de
derivación o explanadas en pendiente, que eviten la acumulación de líquidos que
presenten un punto de inflamación menor que 93,4 ºC (200 ºF), debajo de los
tanques de GLP.
d) Los tanques de GLP deberán ubicarse al menos a 3 m (10 pies) de distancia
de la línea central de la pared del dique de áreas que contengan líquidos inflamables
o combustibles.
e) La mínima separación horizontal entre tanques de GLP en superficie y
tanques en superficie que contengan líquidos con puntos de inflamación menor que
93,4 ºC (200 ºF) deberá ser de 6 m (20 pies).
f) No se requerirá ninguna separación horizontal entre los tanques de GLP en
superficie y los tanques enterrados que contengan líquidos inflamables o
combustible instalados en concordancia con la norma NFPA 30 código de líquidos
inflamables y combustibles.
g) Los requerimientos del párrafo anterior no serán aplicados donde los
tanques de 0,47 m3 (125 gal) de capacidad de agua o menores se instalen adyacentes
a tanques de suministro de fuel oil de una capacidad igual o menor de 2,50 m3 (660
gal).
6.2.5 La separación mínima entre tanques de GLP y tanques de oxígeno o
hidrógeno gaseoso deberá estar en concordancia con la Tabla 10.
6.2.6 Cuando la línea visual entre las porciones sin aislamiento de los tanques de
oxígeno e hidrógeno y los tanques de GLP sea interrumpida por estructuras protectoras que
presenten una calificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas, no se aplicará una
distancia mínima.
La separación mínima entre tanques de GLP y tanques de hidrógeno licuado deberá estar
en concordancia con la NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en los
lugares de consumo.
6.2.7 En tanques de GLP en superficie, ninguna de sus partes deberá ubicarse
dentro del área que se encuentre, a una distancia horizontal de 1,8 m (6 pies) de un plano
vertical ubicado debajo de líneas eléctricas de más de 600 voltios nominales.
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TABLA 10 - Distancias de separación de tanques de GLP y tanques para oxígeno e
hidrógeno
Separación a tanques de oxígeno que posean: Separación a tanques de hidrógeno
gaseoso que posean
Tanques de
GLP que
posean una
capacidad
de agua
total de:
Capacidad
agregada de más
de 11 m3 (400
pies3)* a 566 m3
(2000)* incluidas
reservas sin
conectar
Capacidad
agregada
de menos
de
11 m3
(400
pies3)*
Capacidad
agregada de
11 m3
(400 pies3)*
a 85 m3
(3000 pies3)*
Capacidad
agregada
de más de
85 m3
(3000
pies3)*
gal m3
Capacidad
agregada
de 11 m3
(400
pies3)* ó
menor
m m
Capacidad
agregada
de menos
de
11 m3
(400
pies3)*
m m

1200
≤4,54 Ninguna 6 7,6 ------ ------ ------
>
1200
>
4,54
Ninguna 6 15 ------ ------ ------

500

1,89
------ ------ ------ Ninguna 3 7,6
>
500
>
1,89
------ ------ ------ Ninguna 7,6 15
* Volúmenes medidos a 21 ºC (70 ºF) y presión atmosférica
6.2.8 Estructuras tales como paredes contra incendios, cercos, barreras de tierra u
otra estructura similar no serán permitidos alrededor o sobre tanques no refrigerados, a
menos que esté específicamente permitido como sigue:
a) Se permitirá tales estructuras alrededor de los tanques, siempre que tengan
una altura no mayor al nivel de la conexión de la válvula de seguridad, además de
contar con aberturas en todos los lados de las estructuras descritas en este apartado,
que permitan la libre circulación de aire, eliminando toda posibilidad de
confinamiento que pueda ocasionar: formación de bolsas de GLP debido a una fuga,
interferencia en la aplicación de agua de refrigeración por parte de los bomberos,
desvío de las llamas al recipiente u obstrucción de salida de personal en una
emergencia.”
b) Se permitirá las estructuras que eviten la acumulación o el flujo de líquidos
inflamables o combustibles en concordancia con apartado 6.2.4.
c) Se permitirán estructuras entre tanques de GLP y tanques de hidrógeno
gaseoso en concordancia con el apartado 6.2.6.
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PERUANA 69 de 122
d) Se permitirán cercas en concordancia con el apartado 6.15.5.
6.3 Ubicación de las operaciones de transferencia
6.3.1 La transferencia de líquido a tanques se realizará solamente en el exterior de
edificios o estructuras.
a) Se permitirá la transferencia de líquido a tanques ubicados en techos de
estructuras, siempre que la instalación cumpla con los requisitos contenidos en el
apartado 6.4.11 .
b) La manguera de transferencia no deberá encaminarse por el interior o a
través de ningún edificio.
Los tanques instalados de conformidad con lo señalado en los apartados 6.1.2 al 6.1.10,
podrán ser llenados directamente
Si el punto de transferencia de tanques ubicados en el exterior en instalaciones
estacionarias no está ubicado en el tanque, éste deberá ser ubicado de acuerdo con la Tabla
11.
6.3.2 Si el GLP es venteado a la atmósfera bajo las condiciones estipuladas en el
apartado 7.7 d), las distancias en la Tabla 11 serán duplicadas.
6.3.3 Las distancias en la Tabla 11, partes B, C, D, E, e I podrán ser reducidas a la
mitad cuando el sistema incorpore las provisiones de transferencia de baja emisión
previstas en el apartado 6.23.4.
6.4 Instalación de tanques
6.4.1 Los tanques deberán posicionarse de forma tal que la válvula de seguridad
esté en comunicación directa con el espacio vapor del tanque.
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TABLA 11 - Distancia entre punto de transferencia y exposiciones
Mínima distancia
horizoParte Exposición ntal
m pie
A a Edificios b, casas rodantes, vehículos para recreación, y
casas nodulares con paredes con resistencia al fuego c
3,1 10 d
B Edificios b con paredes que no posean resistencia al fuego c 7,6 d 25 d
C Aberturas en la paredes o fosas a nivel o por debajo del
nivel del punto de transferencia
7,6 d 25 d
D Línea de propiedad adyacente sobre la cual se pueda
construir
7,6 d 25 d
E Espacios exteriores que congregan público, incluyendo
patios de escuelas, campos de deportes, y patios para juegos
15 d 50 d
F Accesos peatonales o vehiculares e al interior de los
edificios
1,5 5
G Eje central de las vías ferroviarias principales 7,6 25
H Tanques f diferentes a aquellos que se están llenando 3,1 10
I Surtidores y las conexiones de llenado de los tanques para
combustibles líquidos g inflamables y de Clase II
3,1 d 10 d
J Tanques para combustibles líquidos inflamables y de Clase
II, en superficie y subterráneos
6,1 h 20 h
NOTAS:
a. La Parte A no se aplica a tanques en techo
b. Edificios, para los propósitos de la tabla, también incluye estructuras tales como carpas y casas rodantes
en obras de construcción. No incluye el muro sobre el cual se apoya el punto de transferencia para los casos
de tanques instalados sobre techos.
c. Paredes construidas con materiales no combustibles que posean, al ser construidas, una resistencia al
fuego de al menos 1 hora como lo determina la NFPA 251, (Métodos normalizados para el ensayo de la
construcción de edificios y materiales de construcción).
d. Véase apartado 6.3.3.
e. No aplicable para accesos de vehículos y puntos de transferencia en surtidores de combustibles para
vehículos.
f. No aplicable a las conexiones para llenado ubicados en el tanque de almacenaje de 7,57 m3 (2000 gal) de
capacidad o menores o a las unidades surtidoras de combustibles para vehículos cuando se utilizan para el
llenado de tanques que no se encuentren montados sobre vehículos.
g. La NFPA 30, define esto como sigue: los líquidos inflamables incluyen aquellos que poseen un punto de
inflamación menor que 37,8 ºC (100 ºF) y tienen una presión de vapor que no exceda las 40 psia (una presión
absoluta de 2068 mm Hg) a 37,8 ºC (100 ºF). Los combustibles líquidos Clase II incluyen aquellos que
poseen un punto de inflamación igual o mayor que 37,8 ºC (100 ºF) pero menor que 60 ºC (140 ºF).
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PERUANA 71 de 122
h En caso de tanques enterrados, las distancias serán tomadas respecto a las conexiones de llenado y
venteo.
6.4.2 Los tanques de GLP o los sistemas de los cuales ellos forman parte, deberán
ser protegidos del daño provocado por vehículos.
6.4.3 La soldadura en campo sobre los tanques deberá limitarse a la fijación de
partes no presurizadas tales como las placas de apoyo, placas de desgaste o soportes
aplicados por el fabricante.
6.4.4 Los tanques en superficie deberán ser pintados en forma adecuada y
protegidos de la acción de elementos atmosféricos. Los colores elegidos, de acuerdo a la
NTP 399.009, serán claros para evitar que por absorción del calor se eleve la presión
interna.
6.4.5 Los tanques deberán instalarse de manera que todos los accesorios de
operación sean accesibles.
6.4.6 Los tanques estacionarios para usuarios de GLP a granel deberán tener
pintado en el cuerpo del tanque la frase “GAS COMBUSTIBLE NO FUMAR” en letras de
imprenta perfectamente visibles, sobre fondo vivamente contrastante, cuyo tamaño guarde
relación con la dimensión de los tanques según NTP 399.010-1. En el caso de tanques
enterrados o monticulados la frase “GAS COMBUSTIBLE NO FUMAR” será ubicado en
la zona de almacenamiento.
6.4.7 Donde sea necesario prevenir la flotación debido a la alta afluencia de agua
alrededor de tanques en superficie o en montículo, o alto nivel freático de agua para
aquellos tanques soterrados o semienterrados, los tanques deberán se anclados en forma
segura.
6.4.8 Instalación de tanques horizontales en superficie
6.4.8.1 Los tanques horizontales diseñados para instalación permanente en servicio
estacionario en superficie, deberán ubicarse sobre estructuras de albañilería u otros
soportes estructurales no combustibles, tales soportes deberán ubicarse sobre cimientos de
concreto o mampostería.
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PERUANA 72 de 122
a) Cuando se utilicen apoyos, para soportar el tanque, ellos deberán permitir la
expansión o contracción y prevenir una excesiva concentración de esfuerzos.
b) Cuando se utilicen soportes estructurales de acero, ellos deberán cumplir
con el apartado 6.4.8.3
c) Los tanques de más de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua deberán
contar con bases de albañilería o de concreto que se ajusten al contorno del tanque, o
si estuvieran provistos con apoyos que cumplan con la Tabla 12, serán ubicadas en
bases planas.
d) Los tanques de 7,57 m3 (2 000 gal) o menos de capacidad de agua deberán
instalarse sobre bases de concreto o albañilería que se ajusten al contorno del tanque
o de acuerdo con el apartado 6.4.8 e).
e) Los tanques de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua o menos
equipados con soportes fijos que cumplan con la Tabla 12, deberán instalarse sobre
basamentos con resistencia al fuego, si la parte inferior de los miembros horizontales
de los apoyos, correderas o patines del tanque se encuentran a más de 0,30 m (12
pulgadas) por encima del nivel del piso.
f) Los tanques de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua o menor, no
deberán montarse con el fondo exterior del casco del tanque a más de 1,5 m (5 pies)
sobre la superficie del suelo.
g) Los tanques de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua o menor y los
conjuntos tanque bomba montados sobre una base común cumpliendo con la Tabla
12, se ubicarán sobre superficies pavimentadas o sobre almohadillas de concreto a
nivel del piso dentro de las de 0,102 m (4 pulgadas) del nivel del piso.
6.4.8.2 Los tanques que tengan interconexiones para líquidos deberán instalarse de
modo tal que el nivel máximo de llenado permitido para cada tanque se encuentre en la
misma altura.
6.4.8.3 Los tanques horizontales con soportes adosados y diseñados para
instalación permanente en servicio estacionario deberán instalarse de acuerdo con la Tabla
12.
6.4.8.4 La parte del tanque que se encuentre en contacto con los apoyos o
fundaciones o albañilería, deberá estar cubierta o protegida para minimizar la corrosión.
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TABLA 12 - Instalación de tanques horizontales con soportes, instalados
permanentemente
Tamaño del
tanque
m3 gal
Soporte Altura del fondo del
tanque
> 7,57 > 2000 Acero no protegido sobre bases planas de
concreto
150 mm (6 pulgadas)
máximo por encima de las
bases del concreto
< 7,57 < 2000 Acero no protegido sobre base firme o bases
de concreto a más de 300 mm (12 pulgadas)
sobre el suelo
51 mm - 305 mm (2
pulgadas – 12 pulgadas) por
encima de las bases del
concreto
< 7,57 < 2000 Acero no protegido contra el fuego sobre
superficie pavimentada o almohadillas de
concreto dentro de los 100 mm (4 pulgadas)
del piso.
610 mm (24 pulgadas)
máximo sobre una
superficie pavimentada o el
tope de almohadillas de
concreto
6.4.9 Instalación de tanques verticales
Los tanques verticales de más de 0,47 m3 (125 gal) de capacidad de agua diseñados para
instalación permanente en servicio estacionario en superficie, deberán instalarse sobre
soportes de concreto reforzados o en soportes de acero estructural sobre basamentos de
concreto reforzado que se encuentren diseñados para soportar las provisiones de carga
establecidas en el apartado 5.1.5.
Los siguientes requerimientos también serán aplicados a la instalación de tanques
verticales.
a) Los soportes de acero deberán estar protegidos contra la exposición al fuego
con un material que presente una resistencia al fuego de al menos 2 horas, excepto
aquellos faldones de acero continuos que presenten una única abertura de 0,46 m (18
pulgadas) de diámetro o menor y que posean tal protección aplicada al exterior del
faldón.
b) Los tanques verticales utilizados en servicio líquido no deberán conectarse a
tanques horizontales.
c) Los tanques verticales de diferente tamaño no deberán interconectarse entre
sí.
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6.4.10 Instalación de tanques enterrados y en montículo
6.4.10.1 El conjunto de tanques para instalación enterrada, incluido los tanques
intercambiables superficie-subterráneos, deberán instalarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Los tanques instalados donde no exista flujo de vehículos deberán instalarse
a no menos de 0,15 m (6 pulgadas) por debajo del nivel del suelo.
b) En caso se instalen tanques debajo de zonas donde se espera tránsito
vehicular, un tanque enterrado no intercambiable deberá ser instalado a no menos de
0,46 m (18 pulgadas) por debajo del nivel del terreno, o el tanque deberá ser
protegido de daños producidos por vehículos.
c) La protección contra daño vehicular, se deberá dar al alojamiento de los
accesorios, la cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque y los tubos y
tuberías.
d) Cuando los tanques sean instalados enterrados dentro de los 3 m (10 pies)
de donde puede esperarse tránsito vehicular, deberá proveerse protección para el
alojamiento de los accesorios, la cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque
y los tubos y tuberías para protegerlas contra el daño vehicular.
e) Los tanques intercambiables superficie – subterráneos, aprobados para ser
instalados bajo tierra no deberán instalarse a más de 0,30 m (12 pulgadas) por debajo
del nivel del terreno.
f) Toda parte involucrada en la construcción o excavación en la proximidad de
un tanque enterrado, deberá ser responsable de determinar la ubicación y de proveer
protección al tanque, los tubos y tuberías contra daño físico ocasionado por el
tránsito vehicular.
g) Cuando se va a abandonar un tanque enterrado, se deberá seguir los
siguientes procedimientos:
- Deberá retirarse la mayor cantidad de GLP líquido posible a través de la
conexión para extracción de líquido del tanque.
- Deberá retirarse la mayor cantidad de vapor posible a través de la conexión
de vapor.
- El vapor deberá ser recuperado, quemado o venteado a la atmósfera.
- Cuando quede solamente vapor de GLP a presión atmosférica dentro del
tanque, el mismo deberá llenarse de agua, arena o plástico espumado, o
deberá purgarse con un gas inerte.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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- Si el vapor es desplazado deberá recuperarse, quemarse o ventearse a la
atmósfera.
h) La descarga del venteo del regulador deberá ubicarse por encima del
máximo nivel de agua probable.
i) Los tanques deberán estar revestidos o protegidos para minimizar la
corrosión.
j) Cualquier daño al revestimiento deberá ser reparado antes de proceder al
relleno.
k) Los tanques deberán asentarse nivelados y rodearse de tierra o arena lavada
de río firmemente compactada en el lugar.
l) El material de relleno deberá estar libre de rocas y abrasivos.
6.4.10.2 Los tanques parcialmente enterrados sin montículo, deberán instalarse como
sigue:
a) La porción del tanque ubicado bajo tierra y hasta una distancia vertical de al
menos 75 mm (3 pulgadas) por encima de la superficie deberá ser protegida para
evitar la corrosión.
b) Cualquier daño a la cobertura deberán ser reparado antes de proceder al
relleno.
c) Los tanques deberán ser instalados nivelados y rodeados con tierra o arena
firmemente compactada en el lugar.
d) El material de relleno debe estar libre de rocas y abrasivos.
e) Los requisitos de espaciamiento deberá ser como los especificados para
tanques en superficie señalados en el apartado 6.1.2 y la Tabla 7.
f) El tanque deberá ubicarse de modo de no estar expuesto a daños
ocasionados por vehículos o deberán estar protegidos contra tales daños.
6.4.10.3 Los tanques en montículo deberán instalarse como sigue:
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 76 de 122
a) El material del montículo deberá ser tierra, arena u otro material no
combustible, no corrosivo y deberá proveer un espesor de cubierta del tanque de por
lo menos 0,3 m (1 pie).
b) Se deberá proveer de una cubierta de protección en el tope del material del
monticulado sujeta a erosión.
c) Las válvulas y accesorios del tanque deberán ser accesibles para la
operación o reparación sin perturbar el material del montículo, como sigue:
- Cuando los tanques sean en montículo y la parte inferior del recipiente se
encuentre a 0,76 m (30 pulgadas) o más por encima del nivel del piso
circundante, se deberá proveer acceso a las conexiones del fondo a través
de una abertura o túnel con un diámetro mínimo de 1,2 m (4 pies) y un
área despejada de 0,9 m (3 pie) como mínimo.
- Las conexiones del fondo que se extiendan más allá del montículo deberán
ser parte del tanque o deberán haberse instalado cumpliendo con el Código
ASME, y deberán estar diseñadas para soportar las fuerzas que pudieran
actuar sobre las conexiones.
d) Los tanques en montículo deberán estar recubiertos o protegidos contra la
corrosión.
6.4.10.4 Los tanques ubicados en establecimientos comerciales donde exista
circulación permanente de personas deberán estar protegidos mediante elementos de
seguridad que impidan la manipulación de las válvulas por acción de terceros
6.4.11 Instalación de tanques en techos de edificios
La instalación de los tanques sobre techos de edificios deberá ser de conocimiento del
Cuerpo General de Bomberos de la localidad. La instalación deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Los edificios deberán cumplir con el Reglamento Nacional de
Edificaciones.
NOTA. En caso de estructuras metálicas se permitirán el uso de pintura intumescente como protección
de resistencia al fuego no menor de 1,5 horas
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 77 de 122
b) Los tanques de GLP instalados en techos deberán poseer una capacidad de
agua de 7,57 m3 (2 000 gal) o menor.
c) La capacidad de agua agregada de los tanques de GLP instalados en el techo
o terraza de un edificio no podrá ser mayor a 15,14 m3 (4000 gal) en una ubicación.
Instalaciones adicionales en el mismo techo o terraza deberán ubicarse al menos 15 m
(50 pies) aparte.
d) Un tanque instalado en el techo de un edificio siempre deberá ser llenado
por dos operadores, uno en los controles del vehículo que suministra el GLP y el otro
en los controles del tanque.
e) Los tanques sólo podrán instalarse en ubicaciones exteriores.
f) Cuando se requiera una línea de llenado hasta el tanque, ésta deberá
ubicarse completamente externa al edificio.
g) La conexión de llenado deberá ubicarse enteramente externa al edificio
h) La conexión de llenado deberá contar con una caja de protección metálica
con llave, a la cual sólo podrá tener acceso personal autorizado.
i) Los tanques deberán ubicarse sobre una superficie nivelada.
j) Los tanques deberán asegurarse a la estructura del edificio.
k) Los soportes del tanque deberán estar diseñados para los mismos criterios
sísmicos que el edificio.
l) El techo donde se ubique el tanque deberá ser capaz de soportar el peso del
tanque lleno de agua con los márgenes de seguridad requeridos por los reglamentos
locales. Se deberá contar con un documento de Garantía Estructural emitida por un
Ingeniero Civil.
m) Los tanques deben ubicarse en áreas donde exista libre circulación de aire;
al menos a 3 m (10 pies) de aberturas de edificios (tales como ventanas y puertas) a
nivel o por debajo del nivel de la válvula de seguridad del tanque, y al menos a 6,1 m
(20 pies) de entradas (succión) de sistemas de ventilación mecánica y aire
acondicionado, medido según la trayectoria del GLP (véase Figura 1).
n) La ubicación de los tanques deberá permitir un fácil acceso a todas las
válvulas y controles y contar con espacio circundante suficiente para permitir el
mantenimiento requerido.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
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o) La ubicación del tanque deberá contar con escaleras fijas u otro método
seguro que permita llegar al mismo.
p) Si la instalación requiere el uso de más de un tanque, se deberán aplicar las
distancias entre tanques de la Tabla 7.
q) Si la instalación del tanque se encuentra a más de 16 m del suelo, o la
manguera de llenado no puede ser observada en toda su longitud entre los dos
operadores, el tanque deberá contar con una línea de llenado construida para soportar
la transferencia del líquido, de forma que la manguera no se eleve a una altura mayor
de 16 m y sea visible en toda su longitud. La línea de llenado deberá tener los
siguientes accesorios: válvula de llenado con válvula de retención, tapón de la
válvula de llenado, dos válvulas de control, válvula de alivio hidrostático y línea de
venteo.
r) Las conexiones de llenado para líquido y vapor deberán estar marcadas y
etiquetadas en forma visible.
s) Un análisis de seguridad deberá ser preparado de acuerdo con el apartado
6.22.2.
FIGURA 1 – Distancias de tanques a ductos o aberturas
(Instalaciones en techos)
Longitud AB+BC > 3 m
B C
A
Ventana
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6.5 Instalación de los accesorios del tanque
6.5.1 Instalación de las válvulas de seguridad
6.5.1.1 Las válvulas de seguridad de los tanques de 0,47 m3 (125 gal) de capacidad
de agua o mayores, que se encuentren instalados de modo permanente en servicio
estacionario, deberán instalarse de modo que todo gas liberado se ventee hacia arriba y sin
obstrucción alguna hacia el aire libre.
Se deberá proveer un protector de la descarga de la válvula u otro medio contra la lluvia
para prevenir la posibilidad de la entrada de agua u otra materia extraña a la válvula de
seguridad o cualquier descarga de el tubo de venteo. Se deberán tomar provisiones para el
drenaje cuando la acumulación de agua es esperada.
El protector de la descarga de la válvula para protegerla de la lluvia u otro protector deberá
diseñarse de modo que permanezca en su lugar excepto cuando opere la válvula de
seguridad y no deberá restringir el flujo del dispositivo de alivio.
El diseño de la apertura de desfogue de la válvula de seguridad proveerá lo siguiente:
a) Proteger el tanque del impacto de llamas que pudieran resultar del escape de
material encendido por la apertura del desfogue.
b) Deberán encontrarse dirigidas de modo que el o los tanques, los tubos y
tuberías o los equipos que pudieran estar instalados adyacentes al tanque sobre el
cual está instalado la válvula de seguridad no se encuentren sujetos al impacto de las
llamas.
En todo tanque en superficie de más de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua, la
descarga de la válvula de seguridad deberá instalarse verticalmente hacia arriba hasta un
punto ubicado por lo menos a 2,1 m (7 pies) por encima de la parte superior del tanque y
sin obstrucción alguna hacia el aire libre.
No deberán instalarse válvulas de corte entre los dispositivos de alivio de presión y el
tanque a menos que se utilice un múltiple de válvulas de alivio de presión listada que
cumpla con los requerimientos del párrafo siguiente.
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Los múltiples de válvulas de seguridad listadas se exceptuarán de los requerimientos del
párrafo anterior, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se instalen dos o más válvulas de seguridad en un múltiple.
b) Sólo una de las válvulas de seguridad instalada en el múltiple está diseñada
para cerrarse por vez.
c) Las válvulas de seguridad restantes permanecen abiertas y proveen la
capacidad de alivio requerida por el tanque.
No deberán instalarse válvulas de cierre entre las válvulas de seguridad y el tubo de
descarga del dispositivo de alivio de presión.
6.5.1.2 La tubería de descarga de la válvula de seguridad de tanques enterrados de
7,57 m3 (2 000 gal) o menos de capacidad de agua deberán extenderse fuera de la entrada
de hombre (manhole) o del alojamiento o se descargará en la entrada de hombre (manhole)
o alojamiento siempre que tal entrada de hombre (manhole) o alojamiento se encuentre
equipada con rejillas de ventilación o equivalente, según el apartado 5.8.1(f).
En los tanques enterrados de más de 7,57 m3 (2 000 gal) de capacidad de agua, la descarga
de las válvulas de seguridad deberá ser conducida por tuberías verticales y directamente
hacia arriba, hasta un punto ubicado por lo menos a 2,1 m (7 pies) por encima del piso.
La tubería de descarga deberá ser soportada y protegida contra daño físico.
La tubería de descarga deberá cumplir con lo siguiente:
a) La tubería deberá ser dimensionada para proveer la tasa de flujo específico.
b) La tubería deberá ser metálica y tener un punto de fusión por encima de
816 ºC (1500 ºF).
c) La tubería de descarga deberá diseñarse de modo que si se aplica una fuerza
excesiva sobre la misma, ésta se quiebre del lado de la descarga de la válvula y no
del lado de la entrada, sin dañar el funcionamiento de la válvula.
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d) No deberán utilizarse codos de retorno ni tubos, tuberías o accesorios de
restricción.
6.5.2 Selección de reguladores de presión
Se requerirá un sistema regulador de dos etapas, un regulador integral de dos etapas o un
sistema regulador de 2 psi, en todos los sistemas fijos de tuberías que sirvan a sistemas que
dan servicio a artefactos de 3,4 kPa manométrico (1/2 psig) [normalmente operados a una
presión de 2,7 kPa manométrico (11 pulgadas de columna de agua)].
a) Los reguladores de simple etapa no serán instalados en sistema fijos de
tuberías, excepto para instalaciones cubiertas en el párrafo siguiente.
b) Reguladores de simple etapa se permitirán en aparatos portátiles pequeños y
aparatos de cocina en exterior con un rango de entrada de 29 kW (100 000 BTU/h)
o menores.
c) Los sistemas de distribución de gas que utilicen reguladores de segunda
etapa múltiples podrán usar un regulador de alta presión instalado en el tanque,
siempre que se instale un regulador de primera etapa aguas abajo del regulador de
alta presión y delante de los reguladores de segunda etapa.
d) Los reguladores de alta presión que cuenten con un dispositivo de
protección por sobrepresión y una capacidad asignada de más de 147 kW (500 000
Btu/h) podrán ser usados en sistemas de dos etapas en los que el regulador de
segunda etapa incorpore un dispositivo por sobrepresión integrado o separado.
e) El dispositivo por sobrepresión descrito en d) deberá limitar la presión de
salida del regulador de segunda etapa a 14 kPa (2,0 psi) cuando el disco del asiento
del regulador es retirado y con una presión de entrada equivalente al ajuste máximo
de presión de salida del regulador de alta presión.
f) Los sistemas conformados por componentes listados que provean una
protección por sobrepresión de un nivel equivalente estarán exentos del
requerimiento del presente apartado.
g) Un sistema regulado de 2 psi consistirá de un regulador de primera etapa y
un regulador de servicio de 2 psi que cumpla con los requerimientos del apartado
5.3.1, conjuntamente con un regulador de presión en línea cumpliendo con ANSI
Z21.80/CSA 6.22
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6.5.3 Instalación de regulador
6.5.3.1 Los reguladores de primera etapa o de alta presión deberán fijarse,
directamente o mediante conexiones flexibles, a la válvula de servicio de vapor del tanque
o a la salida del vaporizador o a la salida de los tubos de interconexión de tanques o
vaporizadores con conexión múltiple.
Los reguladores de primera etapa instalados aguas abajo de reguladores de alta presión
serán exceptuados de los requerimientos del párrafo anterior.
Los reguladores de primera etapa y alta presión deberán instalarse en el exterior de los
edificios.
Todos los reguladores para instalación exterior deberán estar diseñados, instalados o
protegidos de modo que su operación no se vea afectada por los elementos (lluvia, nieve,
hielo, humedad o escombros). Se permitirá que esta protección se encuentre integrada al
regulador.
6.5.3.2 El punto de descarga del dispositivo de alivio de presión requerido en el
equipo regulador instalado en sistemas fijos de tuberías y en el exterior de edificaciones,
deberá ubicarse a no menos de 1 m (3 pies) de distancia horizontal de toda abertura que se
encuentre por debajo del nivel de tal descarga, y no deberá ubicarse por debajo de ningún
edificio, salvo que este espacio se encuentre bien ventilado hacia el exterior y no esté
cerrado en más del 50 % de su perímetro.
El punto de descarga del dispositivo de alivio de presión deberá ubicarse a no menos de 1.5
m (5 pies) alrededor de toda fuente de ignición, abertura de aparatos de venteo directo
(sistema de combustión cerrado), o entrada de aire de ventilación mecánica.
Cuando una línea de venteo es utilizada para cumplir con los requerimientos del punto de
descarga, éste deberá cumplir con los apartados a) y c) del siguiente párrafo.
La descarga de los dispositivos de alivio de presión requeridos por los equipos reguladores
de segunda etapa diferentes a los reguladores de presión de línea e instalados en el interior
de los edificios en sistemas fijos de tuberías, deberán cumplir con lo siguiente:
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a) Ser venteadas directamente hacia el exterior, con tubos apropiados y
correctamente asegurados.
b) La línea de venteo deberá tener al menos el mismo tamaño nominal del tubo
que posee la conexión del regulador.
c) Donde exista más de un regulador en una ubicación, cada regulador deberá
de disponer de un venteo individual al exterior o las líneas de venteo se podrán
interconectar de acuerdo a las buenas prácticas de ingeniería para evitar
contrapresiones en caso de una fuerte descarga.
d) El material de esta línea de venteo deberá cumplir con los apartados 5.9.3 y
5.9.4 ó 5.3.9.
e) La salida de la descarga se ubicará a no menos de 1 m (3 pies) de distancia
horizontal de toda abertura del edificio ubicada por debajo del nivel de tal descarga.
f) La salida de la descarga deberá ubicarse a no menos de 1,5 m (5 pies)
alrededor de toda fuente de ignición, abertura de aparatos de venteo directo (sistema
de combustión sellado) o entrada de aire de ventilación mecánica.
g) La salida de la descarga debe ser diseñada, instalada o protegida del
bloqueo, de forma que no se vea afectada por los elementos (lluvia, humedad o
basuras) o insectos.
h) Los requerimientos del presente apartado no se aplicará a reguladores de
artefactos que se encuentren protegidos de otro modo, a los reguladores de presión
de tuberías listadas que cumplan con ANSI Z21.80/CSA 6.22
6.5.3.3 Los reguladores de etapa única solo serán permitidos en aparatos portátiles
pequeños y aparatos de cocina para uso al aire libre con entradas nominales de 29 kW (100
000 Btu), como máximo.
6.5.3.4 Los reguladores de presión de línea deberán instalarse de acuerdo con los
requerimientos de la NFPA 54, (Código Nacional de Gas Combustible).
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6.6 Sistemas de tuberías
6.6.1 Limitaciones de servicio de los sistemas de tuberías
El estado físico (vapor o líquido) y la presión a la cual se permite que el GLP sea
transmitido a través de los sistemas de tuberías, será como sigue:
a) Exteriormente, los sistemas de tuberías metálicas de GLP líquido o vapor,
sin restricciones de presión.
b) Exteriormente, los sistemas de tuberías de poliamidas de GLP líquido o
vapor, con las limitaciones de presión definidas por el diseño de la tubería a ser
instaladas.
c) El sistema de tubería de polietileno estará limitado por los siguientes
requisitos:
- Servicio de vapor no mayor que 208 kPa (30 psig).
- Instalaciones exteriores y subterráneas.
d) El vapor de GLP a presiones mayores que 138 kPa (20 psig) no podrá ser
enviado por tuberías hacia el interior de ningún edificio, excepto donde sea
permitido para los sistemas de tuberías.
El vapor de GLP sobre 138 kPa (20 psi) se permitirá en edificios o áreas separadas de
edificios construidos de acuerdo con el Capítulo 8 y utilizados exclusivamente para
albergar lo siguiente:
a) Equipos para vaporización, reducción de presión, mezclador de gas,
fabricación de gas o distribución.
b) Motores de combustión interna, procesos industriales, equipos o procesos
que tengan un riesgo similar.
c) Vaporizadores de combustibles montados sobre motores.
d) Los sistemas de tuberías de acero inoxidable corrugado estarán limitados a
servicio vapor que no exceda los 34 kPa (5 psig).
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6.6.2 Dimensionado de los sistemas de tuberías para vapor de GLP
Los sistemas de tuberías de vapor de GLP aguas abajo del regulador de primera etapa
deberán dimensionarse de modo que todos los artefactos funcionen según las
especificaciones de sus respectivos fabricantes.
6.6.3 Instalación para tubos, tuberías, accesorios para tubos y tuberías
metálicas
6.6.3.1 Todas las tuberías metálicas de GLP deberán instalarse de acuerdo con
ASME B 31.3 ó lo señalado en los apartados 6.6.1 al 6.6.5 para sistema de tuberías.
6.6.3.2 Todas las soldaduras y soldadura fuerte (brazing) en tuberías metálicas,
deberán estar en concordancia con el Código ASME Sección IX, (ASME BPVC-IX, Boiler
and Pressure Vessel Code).
6.6.3.3 Las tuberías metálicas deberán cumplir con lo siguiente:
a) Las tuberías utilizadas a presiones superiores que la presión del tanque, tales
como las usadas en el lado de la descarga de las bombas de transferencia de líquidos
deberán ser diseñadas para una presión de trabajo no menor de 2,4 MPa
manométrica (350 psig).
b) Las tuberías para vapor de GLP con presiones de operación mayores que
0,9 MPa manométrica (125 psig) y tuberías de líquidos no cubiertas por el párrafo
anterior serán diseñadas para una presión de trabajo no menor de 1,7 MPa
manométrica (250 psig).
c) Las tuberías para vapor de GLP sujetas a presiones no mayores que 0,9 MPa
manométrica (125 psig) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de por lo
menos 0,9 MPa manométrica (125 psig).
6.6.3.4 Las tuberías de descarga de las válvulas de alivio de presión, serán
exceptuadas de los requerimientos del apartado 6.6.3.3 c).
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6.6.3.5 Los tubos deberán tener un espesor no menor a cédula 40.
6.6.3.6 Los tubos y tuberías deberán ser preferentemente visibles o instaladas en
canaletas que permitan su inspección y fácil identificación. Los tubos y tuberías
empotrados deberán cumplir con el NTP 321.121.
6.6.3.7 Las uniones de los tubos metálicos podrán ser roscadas, bridadas, soldadas
o soldadas con soldadura fuerte (brazing), utilizando tuberías y accesorios que cumplan
con los apartados 5.9.3 al 5.9.6 como sigue:
a) Las uniones de los tubos metálicos roscados y soldados deberán cumplir
con la Tabla 13.
b) Los accesorios y bridas deberán estar diseñados para una presión de trabajo
igual o superior a la presión de trabajo requerida para el servicio en la cual se
utilizan.
c) La soldadura fuerte (soldadura brazing) deberá realizarse con un material
para ese fin que posea un punto de fusión mayor de 538 ºC (1000 ºF).
d) Las empaquetaduras utilizadas para retener el GLP en las conexiones
bridadas deberán ser resistentes a la acción del GLP.
e) Las empaquetaduras deberán estar hechas de metal o de otro material
adecuado confinado en metal, que posea un punto de fusión mayor que 816 ºC
(1500 ºF) o deberán hallarse protegidas de la acción del fuego.
f) Cuando se abra una brida, la empaquetadura deberá ser reemplazada.
g) Se permitirán empaquetaduras tipo o-ring de aluminio y las de metal
bobinado espiralado.
h) Se permitirán las juntas no metálicas utilizadas en accesorios con
aislamiento.
i) La junta en los tubos enterrados deberán ser solamente soldadas.
6.6.3.8 Las uniones de las tuberías metálicas deberán ser acampanadas o soldadas
con soldadura fuerte (soldadura brazing), utilizando tuberías y accesorios de acuerdo con
los apartados 5.9.2 al 5.9.6.
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6.6.3.9 Las tuberías de los sistemas deberán dirigirse de un punto al otro del modo
más directo posible y con la menor cantidad de accesorios como sea posible.
6.6.3.10 En la instalación de las tuberías metálicas de dos o más materiales distintos
se deberá realizar la protección correspondiente para evitar la corrosión por par galvánico.
6.6.3.11 Cuando pudiera ocurrir condensación de vapor, las tuberías metálicas
deberán presentar una inclinación hacia el tanque, o medios adecuados para revaporizar el
condensado.
TABLA 13 - Tipos de uniones para uniones metálicas en servicio de GLP
Servicio Cédula 40 Cédula 80
Líquido Soldado Roscado o soldado
Vapor < 0,9 MPa manométrica
(< 125 psig)
Roscado o soldado Roscado o soldado
Vapor > 0,9 MPa manométrica
(> 125 psig)
soldado Roscado o soldado
6.6.3.12 En sistemas de tuberías que incluyan interconexiones entre tanques
instalados en forma permanente, deberán tomarse provisiones para compensar la
dilatación, contracción, vibración y para el asentamiento.
a) Se permitirá el uso de conexiones metálicas flexibles.
b) Se prohibirá el uso de tubos y tuberías no metálicas o mangueras para
interconectar tanques en forma permanente.
6.6.3.13 Las tuberías en superficie deberán estar soportadas y protegidas contra daño
físico contra vehículos.
6.6.3.14 La porción de la tubería de superficie que se encuentre en contacto con un
soporte o una sustancia corrosiva deberá estar protegida contra la corrosión.
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6.6.3.15 Los tubos y tuberías enterrados deberán ser instalados con un mínimo de
300 mm (12 pulgadas) de cubierta. La cubierta mínima será incrementada a 460 mm (18
pulgadas) si se esperan daños al tubo o a la tubería por fuerzas externas. Si no pudiera
mantenerse el mínimo de 300 mm (12 pulgadas) de cubierta, la tubería deberá instalarse
dentro de un conducto o instalarse puenteada (protegida).
Cuando las tuberías enterradas se ubiquen por debajo de caminos de entrada, caminos o
calles, deberá tenerse en cuenta la posibilidad del daño ocasionado por vehículos.
La tubería metálica enterrada deberá ser protegida contra la corrosión que se justifique
según la condición del suelo (véase apartado 6.11).
La tubería de GLP no podrá ser utilizada como electrodo de conexión a tierra.
6.6.4 Instalación de tubería, tubos y accesorios de poliamida y polietileno
La tubería, tubos y accesorios de poliamida y polietileno solamente serán instalados
enterrados en exteriores.
Los tubos y tuberías de polietileno y poliamida deberán ser enterrados como sigue:
a) Con un mínimo de 300 mm (12 pulgadas) de cubierta.
b) Con un mínimo de 460 mm (18 pulgadas) de cubierta si es esperado un
daño externo a la tubería o tubos.
c) Si una cobertura mínima de 300 mm (12 pulgadas) no puede ser provista, la
tubería se instalará al interior de otra de mayor diámetro o puenteada (protegida).
Se deberán utilizar tuberías de subida ensambladas sin ánodos (anodeless raiser) para
terminar sobre superficie los sistemas de tuberías de polietileno o poliamida subterráneos.
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a) La porción horizontal de las tuberías de salida deberá estar enterrada por lo
menos 300 mm (12 pulgadas) y el material de la cubierta utilizada para la conexión
de transición deberá estar protegido contra la corrosión de acuerdo con el apartado
6.11
b) Cualquier parte de la porción superficial de la cubierta de la tubería de
subida deberá estar provista con un protector, internamente la conexión de transición
o el tubo o tubería deberán estar alineados.
c) Las tuberías de subida ensamblados en fábrica deberán ser herméticos y
haber sido probados por el fabricante para detectar fugas.
Las tuberías de subida ensamblados en el sitio deberán ser provistas sólo en forma de
juegos, con todos los elementos necesarios de ferretería para su instalación.
a) Las tuberías de subida ensamblados en el sitio deberán cumplir con lo
siguiente:
- Deberán ser herméticos y deberá probarse con presión por el instalador.
- Deberán ser ensamblados e instalados de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
b) La cubierta de la tubería de subida deberá estar construida de uno de los
siguientes materiales:
- ASTM A 53, tubos de acero cédula 40.
- ASTM A 513, tubería de acero mecánico con un espesor mínimo de pared
de 1,9 mm (0,073 pulgadas).
- Tubería metálica flexible con una resistencia al aplastamiento de 4449,81 N
(453,6 kg) (1 000 lb) y una resistencia a la tracción de 1334,16 N (136 kg) (300
lb), incluyendo la conexión de transición según ensayo del fabricante.
Las tuberías de poliamida y polietileno deberán ser instalados de acuerdo con lo siguiente:
a) Deberán instalarse de manera tal de minimizar las fuerzas de empuje
debidas a la contracción o expansión de las tuberías o por las cargas externas e
internas previstas.
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b) Cada junta deberá ser diseñada para resistir las fuerzas aplicadas.
Un cable trazador eléctricamente continuo y resistente a la corrosión (mínimo AWG 14) o
una cinta indicadora deberá enterrarse conjuntamente con el tubo de polietileno o
poliamida para facilitar su ubicación.
a) Uno de los extremos del cable trazador será llevado a la superficie en una de
las paredes del edificio o el tubo de subida.
b) El cable trazador o la cinta indicadora no deberá estar en contacto directo
con el tubo de polietileno o poliamida.
Las tuberías de polietileno o poliamidas instaladas en cámaras u otros recintos
subterráneos, se deberán encerrar completamente en tuberías y accesorios de metal
estancos al gas y protegidos contra la corrosión.
Las tuberías de polietileno y poliamida deberán ser instaladas de acuerdo a las
instrucciones del fabricante.
Cuando los tubos o tuberías de polietileno o poliamida sean insertados dentro de un tubo
de acero existente, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Los tubos o tuberías de polietileno o poliamida deberán ser protegidos de
daños durante el proceso de inserción.
b) Es importante que el extremo del tubo o tubería de polietileno o poliamida
que será insertado esté tapado antes de la inserción.
El tubo de poliamida o polietileno que no se encuentre encapsulado deberá tener un
espesor de pared mínimo de 2,3 mm (0,09 pulgada).
Se permitirá que el tubo de poliamida o polietileno con un diámetro exterior de 22,2 mm
(0,875 pulgada) o menos, tenga un espesor mínimo de pared de 1,6 mm (0,062 pulgada).
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Cada imperfección o sector del tubo de polietileno o poliamida dañado, deberá ser
reemplazado con accesorios por fusión o accesorios mecánicos.
No se deberán utilizar abrazaderas de reparación para cubrir secciones dañadas o con
fugas.
6.6.5 Válvulas en sistemas de tubos de poliamida y polietileno
Las válvulas en los sistemas de tubos de poliamida y polietileno deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Las válvulas deberán proteger el tubo de cargas excesivas de torsión o corte
cuando la válvula sea operada.
b) Las cajas de las válvulas deberán ser instaladas de manera de minimizar la
transmisión de cargas externas a la válvula o tubo.
Las válvulas deberán ser recomendadas para servicio con GLP por el fabricante.
Las válvulas se deben fabricar con materiales termoplásticos listados en la norma ASTM
D2513, que hayan demostrados ser resistentes a la acción de GLP, o con metales
protegidos para minimizar la corrosión de acuerdo al apartado 6.11
6.7 Conectores flexibles
Los conectores flexibles deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Los conectores flexibles y mangueras utilizadas como conectores flexibles no deberán
exceder de 1 m (36 pulgadas) de longitud, donde sean utilizados con tubos de líquido o
vapor en tanques portátiles o estacionarios.
Se permitirá la instalación de mangueras si se requiere de flexibilidad para la transferencia
de líquido o vapor.
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6.8 Válvulas internas
Los requerimientos siguientes deberán cumplirse para válvulas internas en servicio líquido
que han sido instaladas en tanques mayores de 15,14 m3 (4000 gal) de capacidad de agua.
a) El corte automático de las válvulas internas en servicio para líquidos
deberán estar provistas de accionamiento térmico (por fuego). El elemento térmico
deberá encontrarse a no más de 1,5 m (5 pies) de la válvula interna.
b) Al menos una estación de corte remoto para válvulas internas en servicio de
líquido, deberán estar a no menos de 7,6 m (25 pies) y a no más de 30 m (100 pies)
desde el punto de transferencia de líquido. Esto será retroactivo para toda válvula
interna requerida por esta NTP.
c) Las estaciones para corte remoto de emergencia, deberán estar identificadas
por un aviso que incluya las palabras “Válvula de Corte de Emergencia de Tanque
de GLP Líquido” en letras de molde de no menos de 51 mm (2 pulgadas) de altura
sobre un fondo de color contrastante con las letras.
6.9 Válvulas de cierre de emergencia
En nuevas instalaciones y en instalaciones existentes, los sistemas de almacenamiento de
tanques con una capacidad agregada de agua de más de 15,14 m3 (4000 gal) que utilicen
una línea de transferencia de líquido de 39 mm (1-1/2 pulgadas) o mayor y una línea de
compensación de presión de vapor de 32 mm (1-1/4 pulgadas) o mayor, deberán estar
equipadas con válvulas de cierre de emergencia.
Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia en las líneas de transferencia del
sistema de tubería fija dentro de los 6 m (20 pies) de tubería lineal medidos desde el
extremo más cercano a la manguera o tubería articulada.
Cuando el flujo sea en dirección única hacia el interior del tanque, se permitirá utilizar una
válvula de retención en lugar de una válvula de cierre de emergencia si se instala en la
tubería fija del sistema de transferencia, corriente abajo de la manguera o las conexiones de
las tuberías articuladas.
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La válvula de retención tendrá un asiento metal-metal o un asiento primario resistente con
metal de reserva, que no se encuentre articulado con material combustible y deberá estar
diseñado para esta aplicación específica.
Donde existan 2 o más líneas de líquido o de vapor con mangueras o tuberías articuladas
conectadas de los tamaños señalados, se deberá instalar donde se permita, una válvula de
cierre de emergencia o una válvula de retención, en cada derivación del tubo.
Las válvulas de cierre de emergencia serán instaladas de forma tal que el elemento sensible
a la temperatura en la válvula, o un elemento sensor de la temperatura suplementario
121 ºC (250 ºF) máximo) conectado para accionar la válvula, no se encuentre a más de 1,5
m (5 pies) del extremo más cercano de la manguera o de la tubería articulada conectada a
la línea en la cual está instalada la válvula.
Los elementos sensores de temperatura de las válvulas de cierre de emergencia no deberán
ser pintados ni tendrán ninguna terminación ornamental aplicada luego de su fabricación.
Las válvulas de cierre de emergencia o las válvulas de retención deberán instalarse en la
tubería fija de modo que cualquier rotura resultante de una tracción ocurra del lado de la
conexión que corresponde a la manguera o tubería articulada, manteniendo intactas las
válvulas y tubos en el lado que corresponde a la planta.
La correcta operación de las válvulas de cierre de emergencia y las válvulas de retención
especificada en este código deberán ser probadas anualmente de acuerdo a lo requerido por
el apartado 5.9.12. Los resultados de las pruebas deberán quedar documentados en el libro
de registro de la instalación.
Toda válvula de cierre de emergencia deberá cumplir con lo siguiente:
a) Cada válvula de emergencia deberá tener por lo menos un dispositivo de
cierre de emergencia remoto operado manualmente, fácilmente accesible y
claramente identificado.
b) El dispositivo de cierre deberá ubicarse a una distancia no menor de 7,6 m
(25 pies) ni mayor de 30,5 m (100 pies) en la vía de salida desde la válvula de cierre
de emergencia.
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c) Cuando una válvula de cierre de emergencia es utilizada en vez de un
válvula interna en cumplimiento con el apartado 5.4.2(c)(2), el dispositivo remoto de
cierre deberá ser instalado de acuerdo con el apartado 6.8.
6.10 Ensayo de sistemas de tubos y tuberías
Luego del montaje, los sistemas de tubos y tuberías (incluidas mangueras) deberán
probarse y demostrar que están libres de fugas a una presión no menor que la presión de
operación normal.
Para los tubos y tuberías incluidos en el alcance de la NFPA 54, Código Nacional del Gas
Combustible, la prueba de presión deberá de estar de acuerdo con dicho código.
Los ensayos no deberán realizarse con llama.
6.11 Protección contra la corrosión
Todos los equipos y componentes metálicos que se encuentren enterrados o en montículo,
deberán ser recubiertos o protegidos y mantenidos para minimizar la corrosión.
La protección contra la corrosión de todos los otros materiales deberá realizarse de acuerdo
a prácticas reconocidas de ingeniería.
6.12 Instalación de equipos
6.12.1 Bombas
Las bombas deberán ser instaladas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
La instalación deberá realizarse de modo que la carcasa de la bomba no esté sujeta a
excesivas tensiones transmitidas por las tuberías de succión y descarga. Está protección
deberá lograrse a través del diseño de los tubos, el uso de conexiones flexibles o curvas de
dilatación u otros métodos.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 95 de 122
Las bombas de desplazamiento positivo deberán incorporar una válvula de derivación (bypass)
o dispositivo de recirculación para limitar la operación normal de la presión de
descarga.
a) La válvula de derivación o el dispositivo de recirculación para limitar la
operación normal de la presión de descarga, deberá descargar en el tanque o a la
succión de la bomba.
b) Si la válvula de derivación o el dispositivo de recirculación estuviera
equipado con una válvula de cierre, deberá requerirse un dispositivo secundario
diseñado para cumplir con uno de los siguientes:
- Operar a no más de 2,8 MPa manométrica (400 psig).
- Operar a una presión de 346 kPa (50 psi) por encima de la presión de
operación donde la presión de diseño exceda los 2,4 MPa manométrica (350
psig).
c) El dispositivo secundario deberá estar instalado, si no es parte integrante de
la bomba, en la tubería de bombeo y deberá ser diseñado o instalado de tal modo que
no pueda tornarse inoperativo y deberá descargar dentro del tanque de
abastecimiento o en la succión de la bomba.
d) Deberá instalarse cerca de la bomba un control de operación o un
interruptor que permita desconectarla.
6.12.2 Compresores
Los compresores deberán instalarse de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes.
La instalación deberá realizarse de modo que los tubos de succión y descarga no generen
tensiones excesivas a la carcasa del compresor. Está permitido el uso de conexiones
flexibles para aislar la tubería.
Los motores utilizados para accionar los compresores portátiles deberán estar equipados
con matachispas a la salida de los gases de combustión y sistemas de ignición blindados.
Si el compresor no cuenta con un medio integrado para evitar que el GLP líquido ingrese
en la succión, deberá instalarse una trampa de líquido adecuada en la línea de succión, tan
próxima al compresor como sea posible.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 96 de 122
6.13 Filtros
Los filtros deberán instalarse de modo que puedan realizarse las tareas de mantenimiento
del elemento filtrante, sin tener que remover tuberías o equipos.
6.14 Medidores
Los medidores de líquido o vapor, deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones
del fabricante.
Los medidores de líquido deberán ser instalados de manera que la carcasa del medidor no
esté sometida a esfuerzos excesivos por parte de la tubería a la cual están conectados.
Si esto no fuera provisto por el diseño de la tubería, se permitirá el uso de conectores
flexibles, donde fueran necesarios para tal fin.
Los medidores de vapor deberán estar montados e instalados de modo seguro para
minimizar la posibilidad de daño físico.
6.15 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas industriales para GLP
6.15.1 Operaciones y mantenimiento
Todas las instalaciones nuevas y existentes en plantas a granel, ocupaciones industriales y
plantas industriales, deberán incluir los requisitos relacionados con las operaciones y el
mantenimiento de los sistemas de GLP, los cuales deberán incluir todos los aspectos de la
transferencia de GLP, según corresponda para la instalación incluyendo la inspección de
las mangueras y los accesorios y los procedimientos de conexión y desconexión.
6.15.2 Instalación de facilidades de transferencia de líquidos
Los edificios utilizados exclusivamente para albergar bombas o compresores de vapor
deberán estar ubicados en concordancia con los apartados 6.3.2 y 6.3.3 y la Tabla 11
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 97 de 122
Las bombas y compresores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los compresores utilizados para la transferencia de líquido normalmente
tomarán succión del espacio de vapor del tanque que esté siendo llenado y
descargarán dentro del espacio de vapor del tanque desde el cual se está efectuando
la extracción.
b) Las bombas y compresores deberán estar provistos de controles de
operación o interruptores de desconexión ubicados en las cercanías de los mismos.
c) Se proveerán controles remotos (de corte) en los demás sistemas de
transferencia de líquido, cuando sean necesarios.
6.15.3 Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para prevenir que los residuos o
suciedad impidan la acción de válvulas y de otros componentes.
6.15.4 Instalación de los medios para la distribución de gas
Los medios para la distribución de gas deberán incluir lo siguiente:
a) Instalaciones para el almacenamiento de gas, diferentes al almacenamiento
de cilindros.
b) Instalaciones de mezcladores de aire-gas y vaporizadores.
c) Compresores no asociados a la transferencia de líquido.
Las instalaciones de distribución de gas no incluyen los siguientes:
a) Instalaciones de almacenamiento de cilindros.
b) Instalaciones para vaporización de GLP y mezcladores de gas-aire.
Los edificios separados y sus anexos o las habitaciones incluidas en otros edificios que
alberguen medios de distribución de gas, deberán cumplir con el Capítulo 8 de la presente
Norma Técnica Peruana.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 98 de 122
Se permitirá el uso de fosos para albergar medios de distribución de gas, si en los mismos
se encuentran sistemas automáticos de detección de vapores inflamables.
Los drenajes o líneas de escape no deberán estar dirigidos hacia sistemas de desagües o en
la proximidad de los mismos.
La instalación de equipos eléctricos deberá cumplir con el apartado 6.20.1.
6.15.5 Protección contra la manipulación no autorizada de los sistemas del
apartado 6.15.1
En las instalaciones, los operadores deberán proveer medidas de seguridad para minimizar
la entrada de personas no autorizadas. Como mínimo, tales medidas deberán incluir
entrenamiento sobre la materia y limitación de acceso no autorizado a las áreas de la planta
que incluyan los accesorios de los tanques, equipos de bombeo, instalaciones de carga y
descarga e instalaciones de llenado del tanque.
La instalación deberá estar encerrada con una cerca de al menos 1,8 m (6 pies) de alto del
tipo industrial, de malla o un cercado de eslabón de cadena o protección equivalente.
a) Deberá haber por lo menos dos medios de salida de emergencia desde el
cerramiento excepto como sigue:
- Que el área cercada o encerrada de otra forma no sea mayor que 9 m2 (100
pies cuadrados).
- Que el punto de transferencia esté dentro de los 1 m (3 pies) de distancia a
una puerta.
- Que los tanques no sean llenados dentro del cercado.
b) Se dispondrá un espacio libre de al menos 1 m (3 pies) para permitir el
acceso de emergencia a los medios de egreso requeridos.
c) Si se dispone de un servicio de guardianía, éste se extenderá a las
instalaciones de GLP.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 99 de 122
d) El cerco no será requerido donde se provean dispositivos que puedan ser
enclavados en el lugar y que prevengan la operación no autorizada de válvulas,
equipamiento y accesorios.
Como alternativa al cercado del área de operaciones, se dispondrán dispositivos adecuados
que puedan ser bloqueados en el lugar. Estos dispositivos cuando se encuentren en su
lugar, evitarán de modo efectivo la operación no autorizada de cualquiera de los accesorios
de los tanques, válvulas o equipos del sistema.
6.16 Iluminación y control de fuentes de ignición
6.16.1 Si las operaciones se realizan habitualmente fuera de las horas de
iluminación diurna, deberá proporcionarse iluminación artificial para iluminar los tanques
de almacenaje, tanques que están siendo cargados, válvulas de control y otros equipos.
6.16.2 El control de las fuentes de ignición deberá cumplir con los apartados 6.21.1
al 6.21.4
6.17 Instalación de vaporizadores
6.17.1 Instalación de vaporizadores de fuego indirecto
Los vaporizadores de fuego indirecto serán instalados en el exterior, o en construcciones
separadas o estructuras que cumplan con los apartados 8.2.1 y 8.2.2 o en construcciones
adjuntas o habitaciones que cumplan con los apartado 8.3.1 y 8.3.2.
La construcción o estructura no deberá tener ningún drenaje desprotegido hacia
alcantarillas o sumideros.
La válvula de alivio de presión de vaporizadores instalados dentro de construcciones en
plantas industriales, deberán ser conectadas con tuberías hacia un punto fuera de la
construcción o estructura y será descargado verticalmente hacia arriba.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 100 de 122
Si la fuente de calor de un vaporizador de fuego indirecto es de fuego de gas (gas fired) y
está localizado dentro de los 4,6 m (15 pies) del vaporizador, el vaporizador y su fuente de
calor serán instalados como un vaporizador de fuego directo y estará sujeto a los
requerimientos del apartado 6.17.2.
La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador de fuego indirecto y que
utiliza un fluido para transferencia de calor inflamable o combustible, deberá cumplir con
uno de los siguientes:
a) Deberá ser ubicado en el exterior de edificios.
b) Deberá ser ubicado en una estructura que cumpla con los apartados 8.2.1 y
8.2.2.
c) Deberá ser ubicado en una estructura adjunta, o en habitaciones dentro de
una construcción o estructura que cumplan con los apartados 8.3.1 y 8.3.2.
El sistema de calentamiento por fuego de gas, que suministra calor para la vaporización,
será equipado con un dispositivo automático de seguridad que cierre el paso de gas hacia el
quemador principal si ocurre una falla en el encendido.
La instalación de una fuente de calor que sirve a un vaporizador de fuego indirecto que
utiliza un fluido para transferencia de calor no combustible, tal como vapor, agua o mezcla
de agua-glicol, podrá ser instalado fuera de edificios o al interior de una instalación
industrial.
En instalaciones industriales en las cuales una fuente de calor para un vaporizador de fuego
indirecto sea instalada, deberá cumplir con el capítulo 40 de la NFPA 101 y la sección 6.3
de la NFPA 54, (ANSI Z223.1).
Se deberá aplicar para la instalación de vaporizadores de fuego indirecto en edificaciones,
lo siguiente:
a) El fluido para transferencia de calor deberá ser vapor o agua caliente.
b) El fluido para transferencia de calor no deberá ser recirculado.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 101 de 122
c) Un accesorio para prevenir el retroceso del fluido deberá ser instalado entre
el vaporizador y la fuente de calor.
Si el fluido de transferencia de calor es recirculado luego de salir del vaporizador, la fuente
de calor deberá ser instalada de acuerdo con el apartado 6.20.1 en el párrafo para
vaporizadores de llama y se deberá instalar un separador de fases para el venteo del gas.
El vaporizador de fuego indirecto que emplea el calor de la atmósfera será instalado fuera
de una edificación de acuerdo con la Tabla 14.
Cuando son instalados en el interior de un edificio industrial, vaporizadores atmosféricos
de menos de 0,9 L (1 qt) de capacidad deberán ser instalados tan cerca como sea posible
del punto de ingreso de la línea de suministro a la construcción.
NOTA: Estos tipos de vaporizadores pequeños es permitido sólo en construcciones industriales.
6.17.2 Instalación de vaporizadores de fuego directo
Cuando un vaporizador de fuego directo es instalado dentro de una estructura separada, la
estructura separada deberá ser construida de acuerdo con el capítulo 8.
Los vaporizadores de fuego directo de cualquier capacidad serán ubicados de acuerdo con
la Tabla 14.
La habitación para el vaporizador de fuego directo no deberá tener ningún drenaje hacia
una alcantarilla o sumidero que esté compartida con otra estructura.
Las descargas de las válvulas de alivio de presión en los vaporizadores de fuego directo
deberán conducirse por tuberías hacia un punto fuera de la estructura o edificación.
El vaporizador de fuego directo deberá ser conectado hacia el espacio líquido o al espacio
líquido y vapor del tanque.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 102 de 122
Una válvula de cierre manual deberá ser instalada en cada conexión del tanque que
alimenta al vaporizador.
TABLA 14 - Separación mínima entre vaporizadores a fuego directo y exposiciones
Distancia mínima
requerida
Exposición
m pies
Tanque 3,0 10
Válvulas de cierre del tanque 4,6 15
Punto de transferencia 4,6 15
Edificio importante o grupo de edificios mas cercano o línea de
propiedad adyacente sobre la que puede construirse
7,6 25
Edificio o habitación que albergue un mezclador aire-gas 3,0 10
Gabinete exterior que albergue un mezclador aire-gas 0 0
NOTA: No se aplicará las distancias a la caseta en el cual el vaporizador de fuego directo se
encuentra instalado (la medida es al mismo vaporizador).
6.17.3 Instalación de calentadores de tanques
Los calentadores de tanques serán instalados solo en tanques superficiales y serán ubicados
de acuerdo con la Tabla 15 con respecto a las construcciones importantes, grupo de
edificios, o línea de propiedad adjunta que puede construirse.
TABLA 15 - Mínima separación entre el calentador de tanques y exposiciones
Capacidad de agua del tanque Distancia mínima requerida
m3 (gal) m pie
Hasta 1,89
1,89 a 7,57
7,57 a 113,56
113,56 a 264,97
264,97 a 340,68
340,68 a 454,24
(Hasta 500)
(501 a 2000)
(2001 a 30000)
(30001 a 70000)
(70001 a 90000)
(90001 a 120000)
3,0
7,6
15,0
23,0
30,5
38,1
10
25
50
75
100
125
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 103 de 122
Si el calentador del tanque es de fuego de gas, se deberá disponer de un dispositivo de
corte automático en el abastecimiento del combustible (incluido el piloto) que operará si la
presión en el tanque excede el 75 % de la máxima presión de diseño 1,7 MPa manométrica
(250 psig) o si el nivel de líquido en el tanque cae por debajo de la parte superior del
calentador del tanque.
Si el calentador de tanque es del tipo eléctrico de inmersión, el calentador deberá
desconectarse automáticamente cuando la condición de presión o nivel alcanza lo
especificado en el párrafo anterior.
Si el calentador de tanque tiene una operación similar a un vaporizador de fuego indirecto,
el flujo del fluido de transferencia de calor deberá ser interrumpido automáticamente bajo
la condición de presión o temperatura especificado en el presente apartado y la fuente de
calor deberá cumplir con el capítulo 40 de la NFPA 101 y la sección 6.3 de la NFPA 54,
(ANSI Z223.1) y la Tabla 14.
Si un punto de transferencia está ubicado dentro de 4,6 m (15 pies) de un calentador de
tanque de fuego de gas directo , el quemador del calentador y el piloto deberán apagarse
durante la transferencia del producto y un aviso de precaución deberá ser colocado
inmediatamente al lado de la conexión de llenado donde se podrá leer lo siguiente:
“PELIGRO: UN ACCESORIO DE FUEGO DE GAS QUE CONTIENE UNA FUENTE
DE IGNICIÓN ESTA CONECTADO A ESTE TANQUE. EL QUEMADOR Y PILOTO
DEBERÁN ESTAR APAGADOS DURANTE EL LLENADO DEL TANQUE”.
6.17.4 Instalación de vaporizador de quemadores
Los quemadores vaporizadores deberán ser instalados fuera de de los edificios.
La mínima distancia entre un tanque y quemador vaporizador deberá ser de acuerdo con la
Tabla 16.
Una válvula de corte positivo de operación manual deberá ser ubicada en el tanque para
cortar todo el flujo hacia el quemador vaporizador.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 104 de 122
TABLA 16 - Mínima distancia de separación entre tanques y quemador vaporizador
Capacidad de agua del recipiente Mínima distancia requerida
m3 gal m Pie
≤ 1,89
1,90 – 7,57
> 7,57
≤ 500
500 – 2000
> 2000
3,0
7,6
15,0
10
25
50
6.17.5 Instalación de vaporizador de baño de agua
Si un vaporizador de baño de agua es calentado eléctricamente y todo el equipamiento está
diseñado para localización Clase I, Grupo D, la unidad deberá ser considerada como un
vaporizador de fuego indirecto y será instalado conforme con el apartado 6.17.1.
Todos los otros vaporizadores de baño de agua deberán ser considerados como
vaporizadores de fuego directo y serán instalados conforme con el apartado 6.17.2.
6.17.6 Instalación de vaporizador eléctrico
El vaporizador eléctrico, si es de inmersión directa o indirecta, deberá ser considerado
como un vaporizador de fuego indirecto y será instalado de acuerdo con el apartado 6.17.1.
6.18 Instalación de mezclador Gas-Aire
Las tuberías y equipos instalados con un mezclador de Gas-Aire deberán cumplir con los
apartados 6.6.1 al 6.6.3 y 6.10
Cuando se usa sin un vaporizador, un mezclador deberá ser instalado en el exterior o en
una edificación que cumpla con el capítulo 8.
Cuando es usado con un vaporizador de fuego indirecto, un mezclador deberá ser instalado
conforme a uno de los siguientes:
a) En una ubicación externa.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 105 de 122
b) En el mismo compartimiento o habitación con el vaporizador.
c) En una construcción que cumpla con el capítulo 8.
d) En una ubicación alejada del vaporizador y que cumpla con el apartado
6.17.1.
Cuando es usado con un vaporizador de fuego directo, un mezclador deberá ser instalado
como sigue:
a) Con un mezclador listado o aprobado en un gabinete común con el
vaporizador, en el exterior conforme con la Tabla 14.
b) Externamente en un patín común con el vaporizador de acuerdo con el
apartado 6.17.2.
c) Adjunto al vaporizador al cual está conectado de acuerdo con el apartado
6.17.2.
d) En una construcción que cumpla con el capítulo 8 sin que haya un
vaporizador de fuego indirecto en la misma habitación.
6.19 Pararrayos y puesta a tierra
La instalación de equipos protectores de rayos no será requerido en los tanques para
almacenamiento de GLP.
Puesta a tierra e interconexiones eléctricas no serán requeridos en el sistema de GLP.
6.20 Equipos eléctricos
Los equipos eléctricos y cableados instalados en áreas no clasificadas deberán estar
conformes con el Código Nacional de Electricidad para ubicaciones no clasificadas o su
equivalente en la NFPA 70.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 106 de 122
Los equipos eléctricos fijos y cableados instalados en áreas clasificadas especificadas en la
Tabla 17 serán instalados de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad o su
equivalente en la NFPA 70
Lo considerado en el párrafo anterior no será aplicable para equipos eléctricos fijos en
instalaciones residenciales y comerciales de sistemas de GLP.
NOTA: Se aceptará lo señalado en el párrafo anterior siempre y cuando durante la operación de
transferencia se desconecten los equipos eléctricos que se encuentran a menos de 4,6 m medido desde
las conexiones del tanque.
Para los vaporizadores de llama, calorímetros con llama abierta y otras áreas donde llamas
abiertas están presentes sea intermitente o constante, no deberá considerarse la
clasificación de áreas eléctricas.
6.21 Otras fuentes de ignición
6.21.1 Llamas abiertas u otras fuentes de ignición no deberán ser utilizadas o
instaladas en casas de bombas, u otro lugar similar.
6.21.2 No deberán ser instalados en casas de bombas los vaporizadores de fuego
directo o los vaporizadores de fuego indirecto instalados junto o cerca de fuentes de calor
de fuego de gas (gas-fired).
6.21.3 No deberán ser instaladas o usadas llamas abiertas, herramientas de corte o
soldadura, herramientas eléctricas portátiles y extensiones de luz que podrían ser capaces
de provocar la ignición del GLP dentro de las áreas clasificadas especificadas en la
Tabla 17.
6.21.4 No serán prohibidas las llamas abiertas u otras fuentes de ignición cuando
en las instalaciones de GLP ha sido purgado todo el líquido y el vapor.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 107 de 122
TABLA 17 - Clasificación de área eléctrica
Parte Ubicación Extensión del área clasificadaa Equipamiento será
adecuado para
Clase Ia, Grupo Db
del National
Electrical Code
A Tanques no refrigerados,
diferentes de cilindros y
tanques verticales ASME
menores de 454 kg (1000
libras) de capacidad de agua.
Dentro de los 4,6 m (15 pies) en
toda dirección desde las
conexiones, excepto las
conexiones de otra manera
cubierta por la presente tabla.
División 2
Dentro de los 1,5 m (5 pies) en
todas las direcciones desde las
conexiones o desconexiones
donde regularmente son
realizadas para la transferencia
del producto.
B Carga y descarga de camiones División 1
cisternas y vagones tanques.
Más allá de los 1,5 m (5 pies)
hasta 4,6 m (15 pies) en todas
las direcciones desde el punto
donde las conexiones o las
desconexiones son regularmente
realizadas y dentro del volumen
de un cilindro comprendido
entre el ecuador horizontal de la
esfera y el nivel del piso.
División 2
Dentro de los 1,5 m (5 pies) en
todas direcciones desde el punto
de descarga.
C Aberturas en venteo de División 1
medición diferentes que
aquellos en cilindros y
tanques verticales ASME de
menos de 454 kg (1000 lb) de
capacidad de agua.
Más allá de los 1,5 m (5 pies)
hasta 4,6 m (15 pies) en todas
las direcciones desde el punto de
descarga.
División 2
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 108 de 122
TABLA 17 (continuación) - Clasificación de área eléctrica
Parte Ubicación Extensión del área clasificadaa Equipamiento será
adecuado para
Clase Ia, Grupo Db
del National
Electrical Code
D Descarga de dispositivos de
alivio diferentes que aquellos
en cilindros y tanques
verticales ASME de menos de
454 kg (1000 lb) de
capacidad de agua y
vaporizadores.
Dentro de la trayectoria directa
de la descarga.
Nota:
Preferentemente no
se deberán instalar
equipos eléctricos
fijos
Bombas, compresores de
vapor, mezclador gas-aire y
vaporizadores (diferentes que
fuego directo o fuego
indirectos con una fuente de
calor de fuego de gas junto o
cercano).
Dentro de la habitación y alguna
habitación contigua que no tiene
un separador hermético de gas
En el interior sin ventilación. División 1
Dentro de los 4,6 m (15 pies)
desde el lado exterior de alguna
pared exterior o techo que no
sean herméticos al paso de vapor
o dentro de 4,6 m (15 pies) de
alguna abertura exterior.
División 2
En el interior con ventilación. Dentro de la habitación y alguna
habitación contigua que no tiene
un separador hermético de gas
División 2
E
En el exterior al aire libre a
nivel o sobre el nivel del piso.
Dentro de los 4,6 m (15 pies) en
todas las direcciones desde estos
equipos y dentro del volumen de
un cilindro comprendido entre el
ecuador horizontal de la esfera y
el nivel del piso.
División 2
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 109 de 122
TABLA 17 (final) - Clasificación de área eléctrica
Parte Ubicación Extensión del área clasificadaa Equipamiento será
adecuado para
Clase Ia, Grupo Db
del National
Electrical Code
Hoyos o fosos que contienen
o ubicados debajo de válvulas
de GLP, bombas,
compresores de vapor,
reguladores y equipos
similares.
Dentro del hoyo o foso División 1
Dentro de la habitación y alguna
habitación contigua que no tiene
un separador hermético de gas
División 2
Sin ventilación mecánica.
Dentro de los 4,6 m (15 pies) en
toda dirección desde el hoyo o
foso cuando está ubicado
externamente.
División 2
Dentro del hoyo o foso División 2
Dentro de la habitación y alguna
habitación contigua que no tiene
un separador hermético de gas
División 2
F
Con ventilación mecánica.
Dentro de los 4,6 m (15 pies) en
toda dirección desde el hoyo o
foso cuando está ubicado
externamente.
División 2
(a) La clasificación de área no deberá extenderse más allá de una pared sin aberturas, techo o
división sólida de hermeticidad de gas.
(b) Véase artículo 500 “Hazardous (Classified) Locations”, en la NFPA 70, National Electrical
Code, para la definición de clase, grupo y división.
6.22 Protección contra incendio
6.22.1 Planificación
El planeamiento de la respuesta a incidentes incluyendo la fuga inadvertida de GLP, fuego
o incumplimiento de la seguridad, será coordinado con las agencias de respuesta de
emergencia local.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 110 de 122
El planeamiento deberá incluir consideraciones de seguridad del personal de emergencias,
trabajadores y público.
6.22.2 Protección de tanques de GLP
Un sistema de protección contra incendio deberá ser considerado para instalaciones con
una capacidad de agua total de más de 15,14 m3 (4 000 gal) y todos los tanques instalados
en techos de edificios.
El método de protección contra incendio deberá ser especificado en una reseña escrita
sobre la prevención de fuga del producto y preparación contra incidentes. Esta deberá ser
presentada por el propietario, operador u otro designado por estos, a la autoridad
competente, debiendo ser actualizada cuando la capacidad de almacenamiento y/o el
sistema de transferencia sea modificado.
Esta reseña deberá ser una evaluación del sistema de control total del producto, tal como
las válvulas de cierre de emergencia e internas equipadas para cierre remoto y corte
automático usando actuadores térmicos (fuego) de protección con un conector de seguridad
por arrastre de cierre automático (Pull Away), cuando estén instaladas, y la opción de
requerimientos de los apartados 6.23.1 al 6.23.4.
La reseña puede incluir lo siguiente:
a) La eficacia de las medidas de control del producto.
b) Una evaluación de las condiciones locales de riesgo con el tanque instalado.
c) Exposición hacia o desde otras propiedades, densidad poblacional y
congestión dentro del sitio.
d) La probable eficacia de las brigadas de contra incendio de la planta o
departamento de cuerpo de bomberos de la localidad basado en un adecuado
suministro de agua, tiempo de respuesta y entrenamiento.
e) Consideraciones de la adecuada aplicación de agua por chorro de manguera
u otro método efectivo de control de fugas, incendio u otras exposiciones.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 111 de 122
Si en la preparación de la reseña, se determina que existe un riesgo a las estructuras
adyacentes que excede la protección prevista en este NTP, una protección especial deberá
ser considerada de acuerdo con el apartado 6.22.4
6.22.3 Otros requisitos de protección
6.22.3.1 Deberán proveerse caminos u otro medio de acceso para equipos de
emergencias, tales como equipos del Cuerpo de Bomberos.
6.22.3.2 Cada instalación deberá contar al menos con un extintor de polvo químico
seco fabricado de acuerdo con la NTP 350.026, con una capacidad de extinción mínima de
4A:80B:C, comprobada por un laboratorio en las pruebas de fuego indicadas en la NTP
350.062. Alternativamente, se aceptarán extintores con sello o marca de conformidad que
cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711.
La Inspección, mantenimiento, recarga y prueba Hidrostática de extintores se regirá por la
NTP 350.043-1 y será realizada por empresas autorizadas que cumplan con poseer el
equipamiento indicado en la NTP 833.026-1.
6.22.3.3 El fuego de GLP no deberá ser apagado hasta que la fuente del gas que se
está quemando sea cortada.
Los controles de emergencias deberán ser visiblemente marcados y deberán ser ubicados
de forma tal que sean fácilmente accesibles en casos de emergencias.
6.22.4 Protección especial
Si un aislante es usado, este deberá ser capaz de limitar la temperatura en el tanque hasta
los 427 °C (800 °F) por un mínimo de 50 minutos como es determinado por la prueba para
aislantes aplicado sobre planchas de acero y sujeto a la prueba de llama especialmente
sobre el área de la plancha de prueba.
El sistema de aislamiento deberá ser resistente a la intemperie y a la acción del chorro de
manguera.
NORMA TÉCNICA NTP 321.123
PERUANA 112 de 122
Si es utilizado el monticulado lo considerado en el apartado 6.4.10.3 será aplicado.
Si es utilizado el enterrado lo considerado en el apartado 6.4.10.1 será aplicado.
6.22.5 Sistema de aspersores con agua
Si un sistema fijo de aspersores con agua y monitores son usados, ellos deberán cumplir
con la NFPA 15
Donde un sistema fijo de aspersores con agua y monitores son usados, estos deberán actuar
automáticamente a través de dispositivos sensibles al fuego y deberán poder ser activados
manualmente.
Cuando se utilizan monitores de pitones, ellos deberán ubicarse y disponerse de forma tal
que mojen toda la superficie del tanque que puede estar expuesto al fuego.
6.23 Previsiones alternativas para instalación de tanques ASME
6.23.1 Requerimiento de espacio
Los apartados 6.23.1 al 6.23.4, son requisitos alternativos para la ubicación e instalación de
los recipientes enterrados o en montículo que incorporen el uso de medidas de control de
productos redundante a prueba de fallas y los conceptos de baja emisión a fin de
incrementar la seguridad y moderar los requisitos de distancia y protección especial.
Cuando todas las previsiones señaladas en los apartados 6.23.1 al 6.23.4 son cumplidas, la
mínima distancia desde construcciones importantes y a la línea de propiedad continua que
puede ser construido hacia tanques enterrados o monticulados con una capacidad de agua
de 7,57 m3 hasta 113,56 m3 (2001 gal hasta 30000 gal) podrá ser reducida hasta 3 m (10
pies).
La distancia para todo tanque enterrado o monticulado deberá ser medida desde la
superficie del tanque.
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Ninguna parte de un tanque enterrado deberá estar a menos de 3 m (10 pies) desde una
construcción o línea de propiedad adyacente donde se puede construir, y ninguna parte de
un tanque en montículo que esté instalado en la superficie deberá estar a menos de 1,5 m (5
pies) desde una construcción o línea de propiedad adyacente donde se puede construir.
6.23.2 Equipamiento para tanques
Toda abertura para el retiro de líquido y toda abertura para el retiro de vapor que sea de 32
mm (1 1/4 pulgadas) o mayor deberán estar equipados con válvulas internas.
Las válvulas internas deberán permanecer cerradas excepto durante el periodo de
operación.
Las válvulas internas deberán estar equipadas para cierre remoto y cierre automático a
través de un actuador térmico (fuego).
Una válvula manual de corte positivo deberá ser instalada tan cerca como sea posible a
cada válvula interna.
Todas las aberturas de ingreso de líquido y vapor deberán ser equipados de acuerdo con los
párrafos anteriores o serán equipados con una válvula de retención que esté diseñado para
la aplicación prevista y una válvula manual de corte positivo instalado tan cerca como sea
práctico a la válvula de retención.
6.23.3 Control de productos redundante a prueba de fallas
En los puntos de transferencia en vehículos de carga en tanques y tanques en vagones, para
la protección deberá utilizarse una apropiada válvula de cierre de emergencia de acuerdo
con el apartado 6.9 ó una válvula de retención o una combinación de estos dos.
Deberá proporcionarse un sistema automático de cierre para todas las válvulas primarias
(válvula interna y válvula de cierre de emergencia) a través de un actuador térmico (fuego)
y en el caso de que un tirón provoque la desconexión de la manguera (pull-away).
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La capacidad de cierre remoto, incluyendo el suministro de energía para el equipo de
transferencia y todas las válvulas primarias (interna y cierre de emergencia) deberá estar
previsto con:
a) Una estación de cierre remoto que será instalado dentro de los 4,6 m (15
pies) del punto de transferencia.
b) Una estación de cierre remoto adicional deberá ser instalado a no menos de
7,6 m (25 pies) o más de 30,5 m (100 pies) del punto de transferencia.
c) Las estaciones de cierre remoto de emergencia deberán ser identificadas
como tales, mediante un letrero que incorpore las palabras “GLP” y “Cierre de
Emergencia” en letras en bloque de no menos de 5,1 cm (2 pulgadas) de altura en un
fondo de color contrastante a las letras. El aviso deberá ser visible desde el punto de
transferencia.
6.23.4 Transferencia de baja emisión
La distancia de transferencia señalada en la Tabla 11 podrá ser reducida a la mitad cuando
la instalación esté de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando la transferencia es realizada a través de una manguera de un tamaño
nominal de 2,5 cm (1 pulgada) o menos, la combinación de válvula de despacho y
boquilla no deberá contener un volumen intersticial mayor de 4 cm3 (0,24 pulgadas
cúbicas).
b) Cuando la transferencia es realizada a través de una manguera de un tamaño
nominal mayor de 2,5 cm (1 pulgada), no deberá liberarse a la atmósfera más de
15 cm3 (0,91 pulgadas cúbicas) de GLP (equivalente en líquido) durante la operación
de transferencia incluyendo la desconexión de la manguera de transferencia.
c) El medidor fijo de nivel máximo de líquido en sistemas de transferencia de
baja emisión deberá ser instalado y usado para verificar la exactitud
(funcionamiento) del medidor de nivel de líquido u otro accesorio de medición de
nivel de líquido.
d) El medidor fijo de nivel máximo de líquido no deberá ser usado en el
llenado rutinario de sistema de transferencia de baja emisión.
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e) El uso de un medidor flotante u otro accesorio sin venteo para los tanques
con una capacidad de agua de 7,57 m3 (2001 gal) o mayor, deberán ser los únicos
medidores para determinar el límite máximo de llenado.
7. TRANSFERENCIA DEL GLP LÍQUIDO
7.1 Cubre la transferencia de GLP líquido de un tanque a otro siempre que esta
transferencia involucre conexiones o desconexiones del sistema de transferencia, o el
venteo de GLP a la atmósfera.
También se aplica a la seguridad operacional y los métodos para determinar la cantidad de
GLP permitida en el interior de los tanques.
Por lo menos una persona calificada deberá permanecer atendiendo la operación de
transferencia desde el momento de la conexión hasta cuando la transferencia esté
completada, la válvula de corte es cerrada y las líneas son desconectadas.
El personal que realiza la transferencia deberá tomar la precaución de asegurarse que el
GLP transferido sea aquel para el cual el sistema de transferencia y el tanque a ser llenado
han sido diseñados.
7.2 La transferencia de GLP hacia y desde los tanques deberá ser efectuada
solamente por personas calificadas, entrenadas en el apropiado manejo y en los procesos de
operación y en los procedimientos de respuesta ante emergencias.
Está prohibida la inyección de aire comprimido, oxígeno o cualquier otro gas oxidante
dentro del tanque para transferir el GLP líquido.
Los tanques serán llenados solo después de determinarse que cumplen con el diseño,
fabricación, inspección marcado y recalificación señalados en la norma.
7.3 Se prohibirá el acceso del público a las áreas donde se almacena y transfiere
GLP.
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PERUANA 116 de 122
7.4 Durante las operaciones de transferencia, mientras se realizan conexiones y
desconexiones o mientras el GLP es venteado a la atmósfera, deberán controlarse las
fuentes de ignición:
a) Los motores de combustión interna que se encuentren dentro de los 4,6 m
(15 pies) alrededor del punto de transferencia deberán estar apagados mientras las
operaciones de transferencia se encuentren en progreso, con la excepción del los
motores de vehículos de carga de GLP mientras tales motores se encuentren
accionando bombas de transferencia o compresores ubicados sobre dichos vehículos
para cargar tanques tal como se dispone en los apartados 6.3.2 y 6.3.3.
b) No se permitirá fumar, llamas abiertas, usar herramientas eléctricas de
mano y luces de extensión capaces de encender al GLP dentro de los 7,6 m (25 pies)
alrededor del punto de transferencia, mientras las operaciones de llenado se
encuentren en progreso.
c) El corte de metal, esmerilado, y soldadura, no serán permitidos dentro de
los 10,7 m (35 pies) de los puntos de transferencia mientras las operaciones de
transferencia se estén realizando.
d) Deberá tenerse cuidado de asegurar que los materiales que se hubieran
calentado, se hayan enfriado antes de comenzar la transferencia.
7.5 Los vehículos que descarguen en tanques de almacenamiento, deberán
ubicarse a no menos de 3 m (10 pies) del contenedor y en una posición tal que tanto las
válvulas de cierre del camión tanque como del tanque resulten fácilmente accesibles.
7.6 El conjunto de mangueras deberá ser inspeccionado visualmente para
detectar fugas o daños que pudieran poner en riesgo su integridad antes de cada uso.
El conjunto de mangueras deberá inspeccionarse por lo menos una vez al año.
La inspección de los conjuntos de mangueras presurizados deberá incluir lo siguiente:
a) Daños a la cubierta externa que cubre el refuerzo.
b) Enroscado o doblado de la manguera.
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c) Puntos suaves o abultamientos de las mangueras
d) Acoplamientos que se han deslizado en las mangueras, dañados, con piezas
faltantes o pernos flojos.
e) Fugas diferentes a la permeabilidad.
El conjunto de mangueras deberá ser reemplazado, reparado o continuará en servicio como
resultado de esta inspección.
Las mangueras con fugas o daños deberán ser inmediatamente reparadas o sacadas de
servicio.
7.7 El GLP ya sea en forma de líquido o de vapor no deberá ser venteado a la
atmósfera a menos a que sea bajo las siguientes condiciones:
a) El venteo para la operación de los medidores del nivel de líquidos fijos,
rotativos o de tubo deslizante, siempre que el flujo máximo no sea mayor que el que
se origina en un orificio realizado con broca Nº 54.
b) El venteo de GLP ubicado entre dos válvulas de cierre, previo a la
desconexión del tanque de la línea de transferencia de líquido.
c) El venteo de GLP, donde sea necesario, se permitirá se realice mediante el
uso de válvulas de purga adecuadas.
d) Se permitirá el venteo de GLP para los fines descritos en los apartados
7.7 a) y 7.7 b) dentro de estructuras diseñadas para el llenado de tanques de acuerdo
al capítulo 8.
e) El venteo de vapor proveniente de bombas de transferencia de líquido
listadas que utilizan tal vapor como fuente de energía, siempre que la velocidad de
descarga no exceda a aquella que se origina en un orificio realizado con broca Nº 31.
f) Venteo de GLP para purga se permitirá de acuerdo con el apartado 7.8.
g) El venteo se permitirá para emergencias.
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h) Será permitido el venteo de GLP vapor utilizado como fuente de presión
para sistemas de cierre remoto para válvulas internas y válvulas de cierre de
emergencia.
7.8 El venteo de tanques en el exterior deberá realizarse bajo condiciones que
aseguren una rápida dispersión del producto liberado.
Si las condiciones fueran tales que no pudiera realizarse un venteo seguro a la atmósfera,
se permitirá que el GLP sea quemado, al menos a una distancia de 7,6 m (25 pies) de otros
combustibles.
7.9 La cantidad máxima con la que podrá llenarse un tanque, expresado en
porcentaje de su volumen, será la indicada en el Tabla 18 que sigue:
TABLA 18 - Capacidad del tanque
Hasta 3,97 m3 (Hasta 1050
galones)
Sobre 3,97 m3 (Sobre
1050 galones)
% máximo de la capacidad del
tanque que puede ser llenado con
GLP líquido
80
85
8. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS QUE ALBERGAN
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
8.1 Aplicaciones
Este capítulo se aplica a la construcción y ventilación de estructuras, partes de estructuras y
habitaciones que albergan sistemas de GLP (vaporizadores, compresores, mezcladores
aire-gas, sistemas de distribución, plantas de producción, otros) donde sean especificados
por otras partes de este NTP.
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8.2 Estructuras o edificios separados
8.2.1 Construcción de estructuras o edificios
Los edificios o estructuras separados deberán ser de un solo piso y sus paredes, pisos,
cielorrasos y techos deberán construirse con materiales no combustibles.
Cualquiera de lo siguiente será aplicado a la construcción de paredes exteriores, cielorrasos
y techos:
a) Las paredes exteriores y los cielorrasos deberán ser de material liviano
diseñado para el venteo de explosión.
b) La paredes o techos de construcción maciza, tales como mampostería de
ladrillo, bloques de hormigón o construcción de concreto reforzado, deberán estar
provistas con ventanas para el venteo de explosión, que provean un área de venteo
de explosión no menor que 0,1 m2 (1 pie cuadrado) por cada 1,4 m3 (50 pies cúbicos)
de volumen encerrado.
El piso de las estructuras separadas no deberá encontrarse por debajo del nivel del terreno.
Cualquier espacio por debajo del piso deberá ser de relleno macizo, o el perímetro del
espacio deberá dejarse completamente sin cerrar.
8.2.2 Ventilación de la estructura o edificio
La estructura deberá ser ventilada utilizando entradas y salidas de aire, la parte inferior de
las cuales no deberá encontrarse a más de 150 mm (6 pulgadas) por encima del piso y la
ventilación será provista en concordancia con lo siguiente:
a) Donde se utilice ventilación mecánica, la circulación de aire deberá ser de
por lo menos 0,3 m3/min.m2 (1 pie3/min.pie2) del área del piso.
b) Las salidas deberán descargar al menos a 1,5 m (5 pies) de distancia de
cualquier abertura hacia el interior de la estructura o de otra estructura.
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c) Donde se utilice ventilación natural, cada pared externa deberá contar por lo
menos con una abertura por cada 6,1 m (20 pies) de longitud.
d) Cada abertura deberá tener un tamaño mínimo de 32 250 mm2 (50 pulg2), y
el total de todas las aberturas deberá ser de al menos 720 mm2/m2 (1 pulg2/pie2) de la
superficie del piso.
8.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de estructuras
8.3.1 Construcción de estructuras anexas
Las estructuras anexas deberán ser espacios donde el 50 % o menos del perímetro está
comprendido por paredes comunes. Las estructuras anexas deberán cumplir con el apartado
8.2.1.
Las paredes comunes deberán cumplir con las siguientes características:
a) Una resistencia al fuego de al menos 1 hora.
b) Donde se requieran aberturas en paredes comunes para habitaciones
utilizados exclusivamente para almacenaje de GLP, deberán estar equipadas con
puertas contra incendios (B) de 1 1/2 horas.
c) Estar diseñadas para una presión estática de al menos 4,79 kPa (100 lbf /
pie2 ).
Los requisitos del párrafo anterior no serán de aplicación cuando el edificio al cual se
encuentra anexada la estructura es empleado para operaciones o procesos que presenten un
riesgo similar.
La ventilación deberá cumplir con el apartado 8.2.2.
8.3.2 Construcción de habitaciones dentro de estructuras
Las habitaciones al interior de estructuras serán espacios donde más del 50 % del perímetro
del espacio encerrado involucra paredes comunes.
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Las habitaciones ubicadas en el interior de las estructuras deben hallarse en la planta baja y
deberán contar con al menos una pared exterior con ventilaciones sin obstrucciones que
permitan que las presiones de explosiones escapen libremente.
Las paredes, pisos, cielorrasos o techos deberán construirse de materiales no combustibles.
Las paredes exteriores y los cielorrasos deberán ser de material liviano diseñado para el
venteo de explosión.
Las paredes o techos de construcción maciza (tales como mampostería de ladrillo, bloques
de hormigón o construcción de concreto reforzado) deberán estar provistas con ventanas
para el venteo de explosión, que provean un área de venteo de explosión no menor que 0,1
m2 (1 pie2) por cada 1,4 m3 (50 pies3) de volumen encerrado.
Las paredes y cielorrasos comunes a la habitación y al edificio donde está localizado,
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Una calificación al fuego de al menos 1 hora.
b) Donde se requieran aberturas en paredes comunes para habitaciones
utilizados exclusivamente para almacenaje de GLP, deberán estar equipadas con
puertas contra incendios (B) de 1 1/2 horas.
c) Estar diseñadas para una presión estática de al menos 4,79 kPa (100 lbf /
pie2).
Los requisitos del apartado 8.3.1 para paredes comunes no serán de aplicación cuando el
edificio al cual se encuentra anexada la estructura es empleado para operaciones o procesos
que presenten un riesgo similar.
La ventilación deberá cumplir con el apartado 8.2.2.
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9. ANTECEDENTE
9.1 NFPA 58:2004 Liquefied Petroleum Gas Code
9.2 NTP 321.123:2007 INSTALACIONES DE GLP PARA
CONSUMIDORES DIRECTOS Y REDES
DE DISTRIBUCION